A diferencia del Frente Amplio, Luis Lacalle Pou no demoró casi cinco años en reglamentar su ley de medios. La norma fue aprobada con los votos de la coalición en octubre de 2024 y el correspondiente decreto reglamentario fue promulgado el 13 de febrero de 2025, es decir, a sólo 16 días del traspaso de mando.

Esto no cayó bien en el actual Poder Ejecutivo: la ministra de Industria, Energía y Minería, Fernanda Cardona, manifestó que, “como un escenario de mínima”, solicitará al presidente, Yamandú Orsi, suspender la aplicación del decreto. Según supo la diaria, Cardona envió este martes a Presidencia un informe con un conjunto de observaciones a la reglamentación de la nueva ley de medios.

El análisis crítico del decreto fue realizado por los equipos técnicos de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (Dinatel), cuyo titular es Pablo Siris, exdirector de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec). En una parte del informe, a la que accedió la diaria, el actual gobierno enumera una serie de aspectos de la reglamentación que van más allá de lo dispuesto en la propia ley.

Por ejemplo, el decreto permite la posibilidad de que, en caso de haberse celebrado “sin la autorización correspondiente” una transferencia de licencia para prestar servicios de radio o televisión, los interesados tendrán un plazo de 30 días desde la publicación del decreto para solicitar “la autorización por vía de la regularización”, una habilitación que el Poder Ejecutivo podrá conceder siempre y cuando “se verifiquen todos los presupuestos exigidos legalmente y sin perjuicio de aplicación de la sanción de multa que corresponda”.

Para las actuales autoridades, “esto es muy grave”, dado que no está previsto en la ley y, por lo tanto, cualquier transferencia de licencia realizada sin autorización es nula. En el informe se señala que lo que corresponde en estos casos es “la aplicación de una sanción, que incluso podría llegar a la revocación” de la licencia.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la ley, el decreto marca que una vez que se haya presentado una solicitud para llevar a cabo una transferencia de una licencia la Ursec deberá elaborar un informe al respecto en un máximo de 60 días; en el caso de que el organismo regulador no se expida dentro de ese plazo, “se entenderá que no existen objeciones al negocio jurídico de transferencia, elevándose las actuaciones al Poder Ejecutivo”.

Del mismo modo, la reglamentación marca que el Poder Ejecutivo tendrá un máximo de 90 días para pronunciarse sobre la transferencia; de lo contrario, “los interesados dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de la resolución respectiva o desde que se configuró la aprobación tácita, para comunicar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del negocio definitivo”.

El actual gobierno advierte sobre “el silencio positivo” que otorgan la ley y su reglamentación, y apunta además que es necesario precisar “cómo se computa” y “desde qué momento” cuando el Poder Ejecutivo plantea observaciones a la transferencia. Se señala que actualmente “el solo hecho de dejar que transcurra el tiempo e incluso la solicitud de una aclaración corren a favor de quien inicia el trámite, incluso sin presentar la documentación completa o en regla”.

El decreto prevé una flexibilización del área de servicio

La reglamentación también incluye varias modificaciones vinculadas al área de servicio, es decir, la cobertura geográfica adjudicada a cada licencia. El decreto establece que, a solicitud de los interesados, el Poder Ejecutivo puede autorizar tanto el incremento o la disminución del área de servicio como “el traslado de ubicación de las estaciones transmisoras principales de los servicios de radiodifusión sonora o de televisión”. Para esto último se establecen algunos requisitos, como por ejemplo que por lo menos 70% de la nueva área de servicio coincida con el territorio de cobertura delimitado en la autorización vigente.

En el informe de la Dinatel se señala que ninguna de estas disposiciones figuran en la ley y se sostiene que “esto carga de opacidad y discrecionalidad los criterios que se utilizan para determinar las áreas de cobertura, que se otorgan en las bases de los llamados a los que se presentaron los titulares de las licencias”; también se señala que eventuales reducciones en las áreas de servicios podrían dejar sectores de la población sin servicio, lo cual “contradice la propia ley, que establece que los servicios deben realizarse en el área autorizada en condiciones aceptables”.

Asimismo, uno de los requisitos que la ley fijó para que las personas jurídicas accedan a una licencia es “estar legalmente constituidas en el país”. En el decreto se establece que esto se podrá acreditar ya sea con un certificado notarial o “mediante la presentación del estatuto social, con constancias de las publicaciones correspondientes e inscripción en el registro público de comercio”. Desde el actual gobierno se señala que el estatuto social “no acredita que la sociedad esté vigente” y se sugiere “establecer que como forma de acreditar la personería jurídica sólo se acepta el certificado notarial, tal como se hacía hasta ahora”.

Por otra parte, la reglamentación dispone que los titulares de las licencias “podrán realizar acuerdos e implementar la coordinación de sus operaciones técnicas con la finalidad de prestar servicios en forma conjunta”, salvo que haya una contravención de la ley de defensa de la libre competencia; los involucrados deberán informar sobre dicha coordinación a la Ursec dentro de un plazo de 30 días “desde la celebración del acuerdo”.

Aunque se señala que esto forma parte de la ley, en el informe de Dinatel se advierte que con una simple comunicación a la Ursec “el Poder Ejecutivo nunca se entera de un mecanismo que puede encubrir una concentración de medios”. Las actuales autoridades advierten además que, con la actual redacción, no se exige que este tipo de acuerdos deban contar con autorización previa.

Lacalle Pou autorizó negocio del Grupo Clarín

Dos semanas después de la reglamentación de la nueva ley de medios, Lacalle Pou firmó, en el penúltimo día de su mandato, una resolución a través de la cual autorizó la transferencia de las acciones de siete empresas a la sociedad uruguaya Adesol, cuyo único accionista es la empresa Telecom Argentina, que a su vez tiene entre sus accionistas al Grupo Clarín.

Se trata de siete empresas de televisión para abonados instaladas en el interior del país: Audomar (Paysandú), Bersabel (Canelones, San José), Dolfycor (Artigas), Reiford (Tacuarembó), Space Energy Tech (Rivera, Salto), Tracel (Durazno, Tacuarembó) y Visión Satelital (Canelones).

Gustavo Gómez, director ejecutivo de Observacom y extitular de la Dinatel, afirmó en X que con esta resolución “el gobierno saliente terminó de 'blanquear' la ilegal presencia de Clarín en Uruguay”. Gómez indicó que es la primera vez que se aplica el artículo 14 de la nueva ley de medios, “que permite vía excepción discrecional del gobierno la venta del 100% del capital accionario de empresas de televisión paga a capitales extranjeros”.

En efecto, este artículo dispone que, ante transferencias de licencias de televisión para abonados, el Poder Ejecutivo puede otorgar excepciones a los requisitos establecidos para los titulares de las licencias, tales como tener residencia uruguaya desde hace cinco años o “no ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni sus socios o accionistas realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria”.