“No hay ninguna duda de que Uruguay tiene que gravar la importación de bienes que se compran por sistema de franquicias”, consideró en la diaria Radio el contador Gustavo Viñales, coordinador del Laboratorio Fiscal y Tributario del Centro de Investigaciones Económicas (Cinve), en referencia a la discusión sobre las compras en el exterior.

Para Viñales, existe “poca profundidad en el debate tributario” y desde la campaña electoral el sistema político se amputó “la posibilidad de dar un debate tributario un poco más profundo”. “Los principales líderes hablaban en términos de no modificar impuestos como una manifestación positiva”, bajo el entendido de que eso va en línea con lo que la gente quiere, alimentando así un “no debate”, señaló.

En el primer semestre del gobierno, las propuestas de modificaciones tributarias han estado sobre la mesa, aunque el Poder Ejecutivo y el mismo presidente Yamandú Orsi han defendido la promesa electoral de no crear nuevos impuestos.

Recientemente, el ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, confirmó la intención del gobierno de incorporar en el proyecto de ley de Presupuesto la aplicación del IVA (impuesto al valor agregado) a las compras realizadas al exterior mediante el régimen de franquicias, ante la preocupación del comercio nacional por el impacto de la plataforma china Temu.

Viñales considera que “es una locura” no gravar con el IVA ese tipo de compras. Explicó que el IVA “es un impuesto del consumo interno de nuestro país al valor agregado”, que se paga tanto “en la circulación de bienes en el mercado interno” como “en la importación de bienes que se introducen de manera definitiva al país”, a excepción de algunos regímenes de admisión temporaria o en tránsito dentro del comercio internacional. En paralelo, se ha adoptado el modelo de franquicia, bajo el cual se permite hacer hasta tres compras anuales en el exterior exoneradas de tributos, con un tope de 200 dólares por factura y un límite de 20 kilogramos por envío.

Al informar que se gravarán las compras en el exterior, en el programa En perspectiva, Oddone aclaró que la medida no incluiría las compras hechas en Estados Unidos, porque están protegidas por el Acuerdo Marco de Comercio e Inversiones (TIFA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, Viñales sostuvo que no hay argumento técnico para excluir a Estados Unidos del IVA, ya que el TIFA no impide que se graven esas transacciones: “Lean el TIFA; el TIFA es una ley en Uruguay. En ningún lugar van a leer que no hay que gravar las importaciones de bienes y franquicias”, aseguró.

Sostuvo que la importación de bienes bajo el régimen de franquicias se justificó, en sus orígenes, con el argumento de que ciertos tipos de bienes y el acceso a tecnología no eran tan comunes en nuestro país, “hasta que la gente importa un vaso”, es decir, cualquier producto que puede conseguirse en Uruguay. En ese sentido, señaló: “En un mundo como el de hoy, donde hemos vuelto a un proteccionismo casi que primitivo, ¿alguien cree que un país pequeño como Uruguay puede sostener una economía nacional importando los objetos más minúsculos, sólo por mantener niveles de consumo más baratos, desde China?”.

El contador explicó que el IVA a las compras no es un sistema arancelario discriminatorio que penalice la introducción de bienes importados, sino un impuesto interno “para que la camisa que entra en una franquicia de Temu tenga el mismo impuesto que la camisa que produce el que tiene una tienda en una galería de 18 de Julio”. Consideró que se trata de “un mínimo de equidad, en términos de circulación interna de bienes en el mercado interno; no es una protección para que no entren, pueden entrar perfectamente”.

“Si vos leés el TIFA, lo que te queda clarísimo es que no deberías tener normas que te protegieran respecto de la introducción de esos bienes en el sistema de franquicias, pero naturalmente que no en los impuestos internos corrientes”, aclaró.

El Protocolo de Facilitación de Comercio, en el marco del TIFA, establece en su artículo 7, sobre “envíos urgentes”, que se debe prever, en circunstancias normales, “que no se apliquen aranceles ni impuestos aduaneros, ni se exijan documentos de entrada formales para los envíos urgentes valorados en 200 dólares estadounidenses o menos”. Consultado al respecto, Viñales explicó a la diaria que esa restricción no debería aplicar al IVA, ya que no es un tributo aduanero, como sí lo es, por ejemplo, la tasa consular. Por eso, queda “en evidencia que no hay argumentos para discriminar favorablemente a Estados Unidos en el IVA”, señaló.

IVA personalizado

Por otra parte, Viñales señaló que el posible IVA a las franquicias deja “en evidencia los problemas que tenemos en el IVA”, un “impuesto creado al valor agregado en la década de 1970, cuando no existían estas lógicas de comercio internacional que han derribado las fronteras de manera escandalosa”, sostuvo.

“La gente cree que de verdad el IVA en nuestro país funciona bien, es eficiente porque es el principal impuesto y el que recauda más. No, el IVA tiene un conjunto de ineficiencias que requieren una revisión”, afirmó el contador, y acotó que Uruguay “debería animarse a avanzar hacia un IVA personalizado”, un planteo que el actual oficialismo puso sobre la mesa durante la campaña electoral y que también causó debate a la interna.

El contador evaluó que la reacción al impuesto a las franquicias, específicamente en relación con las compras en Temu, se debe a que los sectores de ingresos medios y bajos, que se han visto beneficiados por el acceso que ofrece la plataforma china, ahora ven que deberán pagar un impuesto. Por eso, apuntó a ir hacia un IVA personalizado “que nos permita que nuestra alícuota de IVA básica, que es 22%, y la mínima, que es 10%, tengan un impacto menos regresivo en el consumo de la población”.

“Hay herramientas hoy para identificar ingresos de las personas” y aplicar el impuesto personalizado, indicó Viñales, al afirmar que es un camino que Uruguay puede recorrer progresivamente. Puso como ejemplo el subsidio de las garrafas de supergás, que se podría aplicar en las poblaciones beneficiarias por medio de una devolución del IVA. “El comerciante no tiene por qué saber que a vos, que vas a comprar, te van a devolver porque tenés menores ingresos o porque tenés determinada condición; no lo sabe. Vos pagás y el sistema, oculto al comprador y al vendedor, le va a terminar devolviendo a la persona que está inscripta en ese grupo de población al que le vas a devolver, el IVA la compra la garrafa”, señaló.

Viñales acotó que ya existe un conjunto de productos a los que se aplica la tasa mínima del IVA, como algunos alimentos. Sin embargo, esto no representa lo mismo para todas las personas. Una persona que compra cortes de carne de primera calidad con un IVA del 10%, lo cual es marginal en relación con sus ingresos, “debería y podría perfectamente asumir un IVA del 22%”, señaló Viñales. “Mientras no logremos resolver eso, claro que la gente te va a decir: ‘¿Me vas a cobrar a mí, que voy a comprar en Temu, a mí, que no tengo capacidad de compra?’”.