A través del presupuesto quinquenal, aprobado el año pasado, se introdujeron varios cambios en el régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa, esto es, las compras en el exterior por franquicia, mediante plataformas como Temu. Una de las modificaciones es la aplicación del IVA a estas compras; también sobresale el establecimiento de una franquicia anual de hasta 800 dólares –anteriormente el tope estaba en 600 dólares–, distribuida en un máximo de tres compras por año. Este lunes, el Poder Ejecutivo publicó el decreto que reglamenta estos cambios, que comenzarán a aplicarse a partir del 1° de mayo.

El Ministerio de Economía y Finanzas aclaró que durante 2026 convivirá la nueva normativa con la anterior. Sin embargo, puntualizó que “para el cómputo de los topes anuales (cantidad de envíos y montos) se considerará la totalidad de las operaciones realizadas durante el año civil”, por lo que, “si un usuario ya utilizó sus tres franquicias anuales antes del 1° de mayo, no podrá acceder a nuevos beneficios bajo el nuevo régimen en lo que reste del año”.

Con respecto a la aplicación del IVA, quedarán exoneradas las compras “procedentes de países con los que exista acuerdos comerciales internacionales que contengan compromisos en la materia”, en referencia a Estados Unidos. Además, en la reglamentación se señala que se entiende como procedente “aquellos envíos que sean embarcados por el vendedor residente fiscal en dicho país, con destino al territorio nacional”, lo que “se acreditará con la correspondiente factura”.

También quedarán exentos del pago de todo tributo los envíos postales internacionales que “contengan obsequios familiares”, entendiéndose como tal que “sea remitido y consignado por personas físicas, y contenga mercadería en cantidades razonables, nueva o usada, para uso o consumo personal del destinatario y sin fines comerciales”.

Por otro lado, el nuevo régimen incorpora el requisito de que “el beneficiario autorice a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de garantizar la adecuada aplicación del mismo”. A su vez, se apunta que se deberá “cumplir con los mecanismos de control de identidad digital” dispuestos por Aduanas.

Por otra parte, se señala que, tras la publicación del decreto en el Diario Oficial, entrará inmediatamente en vigencia el régimen de Prestación Única Tributaria, a través del cual personas físicas o jurídicas podrán optar “por pagar una única prestación tributaria aplicando una alícuota del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería”, en sustitución de todos los tributos habituales, con un pago mínimo de 20 dólares por envío. El valor de factura o la declaración de valor no podrá exceder los 800 dólares, y el peso unitario del envío no podrá superar los 20 kilogramos.

El decreto no es aplicable a mercaderías gravadas por el impuesto específico interno (Imesi) “ni a mercaderías que requieren la autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional y que carezcan de la misma”.

A partir del 1° de mayo también entrará en vigor un cambio que el Ministerio de Economía y Finanzas calificó como “fundamental”, que es la designación de los operadores postales que intervengan en la desconsolidación de los envíos como responsables por obligaciones de terceros, lo cual implica que “el operador será el encargado de abonar ante la Dirección Nacional de Aduanas los tributos correspondientes en nombre del usuario final” y “no podrá entregar la mercadería al destinatario hasta haber acreditado dicho pago”.