El Poder Ejecutivo firmó el martes 15 el decreto que cambia la movilidad regulada para usuarios del Seguro Nacional de Salud (SNS), más conocido como el decreto del corralito mutual. En el sitio web del Ministerio de Salud Pública (MSP) se anunció este viernes el cambio en una nota titulada “Fin de ‘corralito mutual’: a partir de marzo de 2021 usuarios del sistema de salud podrán cambiar de prestador”. En verdad, el cambio no supone el fin del corralito mutual.

A partir de marzo de 2021, podrán cambiar de institución quienes hayan alcanzado “una antigüedad mínima de dos años de permanencia en el mismo prestador de salud” y quienes hayan cumplido un año de haber sido asignados de oficio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).

A diferencia de lo que solía ocurrir hasta ahora, el cambio no se concentrará en el mes de febrero, sino que se desestacionalizará: transcurrirá a lo largo de diez meses, de marzo a diciembre, pero esa situación no afectará tanto al usuario, sino a las instituciones de salud y de seguridad social, que ya no tendrán que procesar todos los cambios en un solo mes. El usuario seguirá teniendo sólo un mes al año para cambiarse y estará determinado por el dígito verificador de su cédula de identidad: quienes tengan dígito terminal 3, harán el cambio en marzo; los de terminación en 4, cambiarán en abril, y así sucesivamente (en octubre lo harán los de dígito terminal 0, en noviembre los que terminen en 1 y en diciembre, la terminación en 2). Para simplificar los trámites, las solicitudes de cambio de prestador que comprendan al titular del núcleo familiar y a las personas a cargo, podrán hacerse conjuntamente cuando lo haga el titular.

Una vez que hayan cambiado de institución, los usuarios deberán cumplir los dos años de antigüedad para poder cambiarse nuevamente. Se mantienen las tres causales por las que las personas podían cambiarse hasta ahora de prestador en cualquier momento del año, sin el requisito de la antigüedad: cambio de domicilio, “situaciones originadas en problemas asistenciales que lleven a la pérdida de confianza en el prestador” y pasar a ASSE.

Para evitar la intermediación lucrativa, todos los cambios de afiliación deberán hacerse en las sedes de los prestadores integrales de salud que tengan la habilitación administrativa para tramitarlos y cuenten con recursos administrativos e informáticos para cumplir con los procedimientos de autenticación establecidos por el MSP.

Desde 2008, cuando empezó a regir el Sistema Nacional Integrado de Salud, los usuarios que empezaban a aportar al SNS y no tenían prestador, tenían que optar por uno dentro de los 30 días siguientes a tener el alta en el Banco de Previsión Social y si no lo hacían, eran asignados, de oficio, a ASSE. Para cambiarse, debían tener la antigüedad requerida (que fue de tres años a partir de 2011). Con el nuevo decreto, la asignación de oficio a ASSE ya no será la primera opción. Las personas beneficiarias del SNS podrán elegir un prestador dentro de un plazo de 180 días contados desde que por primera vez comienzan a usufructuar el beneficio, o desde la reincorporación al SNS luego de una interrupción mayor a 180 días. Para garantizar la cobertura, la asignación de oficio se hará “preferentemente al último prestador integral” al que hubiera estado afiliada la persona, de lo contrario, será asignada de oficio a ASSE.