El proyecto de ley de urgente consideración que está siendo tratado en el Parlamento dispone la creación de una Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias “con el objetivo de independizar los roles de prestador, financiador y evaluador del Sistema Nacional Integrado de Salud [SNIS]”, según dice la exposición de motivos del proyecto.

El título del capítulo presenta a la agencia como “de evaluación y control de medicamentos de tecnologías sanitarias”, pero en el texto se presenta simplemente como “de evaluación de tecnologías sanitarias”, algo que es definido en el artículo 424 como “medicamentos, dispositivos, procedimientos diagnósticos y tratamientos médicos y quirúrgicos utilizados en la atención de la salud humana”.

Entre sus cometidos está el de “aportar información para la toma de decisiones en materia de coberturas sanitarias”; proponer metodologías y criterios de evaluación e integrar esos estudios “con el análisis de viabilidad y sustentabilidad económica de los tratamientos y técnicas evaluadas”; desarrollar información de costos de referencia con financiadores y prestadores del SNIS, y recabar, sistematizar y publicar la información que obtenga.

De aprobarse, será una persona jurídica de derecho público no estatal que se vinculará con el Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública (MSP). Propone que sea dirigida por un órgano ejecutivo que tendrá de tres a cinco miembros designados por el Ejecutivo, al igual que su presidente. Además, se propone que tenga un órgano asesor que esté integrado por la Junta Nacional de Salud (MSP), el Fondo Nacional de Recursos (FNR), la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (Udelar), la Facultad de Química (Udelar) y el Institut Pasteur de Montevideo, que también serán designados por el Poder Ejecutivo. Se explicita que los integrantes del órgano ejecutivo deberán asegurar independencia de criterio.

El órgano ejecutivo deberá formular, dentro de los primeros 90 días posteriores a su conformación, un plan estratégico para los primeros dos años de ejercicio. Se financiará con fondos de Rentas Generales y con otros que provengan de estudios de incorporación de tecnologías, publicaciones, cursos de capacitación y convenios de complementación. Sus dictámenes no serán vinculantes. Los documentos que produzca tendrán acceso público, y se explicita que en caso de demanda judicial la agencia podrá actuar como perito si la Justicia lo requiere. De aprobarse, se anulará la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada.

En cuanto al capítulo de financiamiento de los tratamientos de alto costo (artículos 432 y 433), en la exposición de motivos se dice que son “fuentes alternativas de financiamiento” para “favorecer el acceso a la población de este tipo de tratamientos”. Se propone incluir al FNR –con el fin de financiar medicamentos de alto costo incluidos en el PIAS– entre los organismos destinatarios de donaciones de empresas que cuentan con el beneficio de exonerar impuestos, como son las fundaciones Teletón, Peluffo Giguens y Pérez Scremini, Corazoncitos y Alejandra Forlán, entre otras. El proyecto propone que el FNR reciba partidas “provenientes de decomisos por lavado de activos, narcotráfico, terrorismo y otros delitos”, algo que no aparecía en el anteproyecto.