El director general de Salud, Miguel Asqueta, le pidió a la abogada y ex jueza Dora Szafir y al médico Julio Vignolo que desarrollen argumentos para evaluar la medida del rotulado frontal de alimentos que contienen exceso de azúcares, sodio, grasas y grasas saturadas, dispuesta por el Decreto 272/018. Lo que elaboren será presentado a Daniel Salinas, el titular del Ministerio de Salud Pública, el único de los cinco ministerios que integran una comisión formada por el presidente de la República para estudiar la aplicación del Decreto 272/018 que está a favor de que la medida se aplique ahora; el resto prefiere prorrogar su aplicación por un año, para armonizarla con la normativa del Mercosur.

Este decreto había sido aprobado en agosto de 2018, luego de tres años de discusión, y entró en vigencia el 1º de marzo de 2020; diez días después, el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, prorrogó su aplicación por 120 días, para que los ministerios de Salud, Relaciones Exteriores, Educación, Economía e Industria evaluaran su adecuación a la normativa del Mercosur. La decisión de aplicarlo o prorrogarlo está ahora está en manos de Presidencia de la República.

En diálogo con la diaria, Szafir afirmó que hay “una normativa impresionante en favor de la legalidad del decreto”. A nivel nacional, mencionó la Constitución de la República –que consagra el derecho a la vida y la salud– y la Ley de Relaciones de Consumo (Defensa del Consumidor) que, en palabras de Szafir, establece que las personas tienen “derecho a la protección –y la tiene que dar el Estado– de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por productos que puedan tener nocividad, y dice que [el consumidor] tiene que tener información suficiente, clara y veraz”.

A nivel internacional, aludió a la Resolución 46/2003 del Mercosur que admite que cada país “rotule lo nutricional de manera complementaria y en beneficio de la salud; es decir, lo que se aprueba en el Mercosur es el piso, pero los estados pueden hacerlo por encima”, explicó. Citó el Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados, “que tiene requisitos obligatorios que ya están regulados, pero que no impide que se pongan adicionales cuando es en protección de la salud”, y el acuerdo de ministros de Salud del Mercosur de 2018, en el que se explicitó la necesidad del etiquetado frontal nutricional. Szafir expresó que si el Decreto 272/018 no se aplica “es por otras razones, no por razones jurídicas. Acá se está defendiendo un interés específico, el de los proveedores, cuando la ley protege al otro, porque es el débil”, y afirmó que “decir que tiene que salir por el Mercosur es tirar al óbol”, ya que lo más probable es que no salga.

Szafir mencionó, también, las Directrices para la Protección del Consumidor de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobadas en 2015, que “establecen el deber de los estados de proteger la salud y en especial la alimentación y la alimentación saludable”, en los artículos 5 (literales c y e), 20, 27, 44, 70 y 70 bis. El artículo 44, tal como dice Szafir, obliga a los estados a “desarrollar políticas y programas para proteger la salud, la nutrición y prevención de enfermedades generadas por alimentos, y debe también desarrollar políticas y programas para el peligro que puedan implicar los productos, crear sistemas de etiquetado y de información”. En ese sentido, dijo que Uruguay y el resto de los países del Mercosur que no implementen estas pautas “están incumpliendo con las directrices de la ONU, de la que también son miembros”.

“La intención de la comisión es dar argumentos jurídicos para que no vengan ministros que están a favor de la industria a decir que ese decreto no es legal, a decir que ese decreto afecta a todo el país, cuando en realidad lo que hace es proteger la salud y está legitimado por normas internas e internacionales. Los argumentos que están manejando para que el decreto no entre en vigencia no son valederos”, sostuvo, y agregó que tampoco se limita la libertad de comercio, tal como falló la Organización Mundial del Comercio en un juicio que le hicieron los proveedores al Estado chileno por aplicar esta misma legislación. Dijo que con el rotulado, quien quiere consumir productos nocivos podrá seguir haciéndolo. “Si no te importa comer demasiada sal lo vas a comprar igual, pero el que quiere saber tiene derecho a saberlo y a decir ‘no lo quiero’. Esa es la libertad, pero la libertad informada, porque si no, es la libertad del otro y nada más”. La ex jueza no descarta presentar un derecho de petición para el presidente de la República y confía en la valoración que pueda hacer, porque “el presidente dijo que ‘la salud es lo primero’ y yo le tomo la palabra”, expresó.

Consultado por la diaria, Vignolo afirmó que la evidencia “desde el punto de vista de la salud pública es contundente”. Afirmó que las enfermedades no transmisibles representan 70% de la mortalidad en nuestro país y a nivel mundial, que “la alimentación no saludable juega un papel sustancial”, y que “la población tiene derecho a estar informada”.