Hace poco más de cuatro meses el diputado colorado Ope Pasquet presentó un proyecto de ley titulado “Eutanasia y suicidio médicamente asistido” que puso en debate público un tema central como es la decisión de la propia muerte cuando se tiene una enfermedad incurable y un sufrimiento irreparable (ver recuadro). Para discutir el tema en profundidad, la Federación Médica del Interior (Femi) desarrolló el sábado la jornada “Muerte digna: sus fundamentos éticos, médico-legales y normativos”, en la que diez expositores disertaron de forma virtual ante unas 80 personas, médicos en su gran mayoría.

Proyecto “Eutanasia y suicidio médicamente asistido”

En su artículo 1 establece que “está exento de responsabilidad el médico que, actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley y a solicitud expresa de una persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables, le da muerte o la ayuda a darse muerte”.

El médico deberá recabar la segunda opinión de otro colega.

El médico deberá dialogar con quien solicite morir para cerciorarse de que conoce y comprende la situación. El diálogo se dará en dos encuentros distanciados al menos por 15 días; lo expresado será registrado y luego se validará ante dos testigos.

La voluntad de quitarse la vida es siempre revocable.

El médico deberá asegurarse que los medios para quitase la vida sólo los use esa persona y sobre sí misma.

Si el médico no está presente en el fallecimiento, lo comunicará a la Comisión de Bioética del Ministerio de Salud Pública adjuntando los antecedentes. Si la Comisión entendiere que hubo “un apartamiento relevante del procedimiento legal” lo comunicará a la Fiscalía General de la Nación.

Marta Bove Panizza, presidenta de la comisión de ética asistencial de San José y médica especialista en medicina paliativa, abrió la jornada definiendo términos que suelen confundirse (ver glosario). Insistió en la diferencia entre sedación paliativa y eutanasia. Especificó que la sedación paliativa es “el ajuste de fármacos sedantes; no es ponerle una bomba de fármacos sedantes, es ir monitoreando lo que el paciente necesita para lograr esa depresión de conciencia”, mientras que “en la eutanasia se administran fármacos letales”; añadió que el resultado final de ambas acciones son diferentes: “la sedación produce un alivio del sufrimiento con la muerte del paciente que puede ser en horas o días y siempre causada por la progresión de la enfermedad, no por esta depresión de conciencia causada por los fármacos; en la eutanasia es la muerte inmediata del paciente debido al uso de los fármacos letales”.

Eutanasia versus cuidados paliativos

La distinción que hizo Bove es importante en el debate que se está dando, porque la Sociedad Uruguaya de Medicina y Cuidados Paliativos presentó un anteproyecto para crear una ley de cuidados paliativos que consiguió las firmas de los parlamentarios y fue reseñado el sábado en la jornada por Adriana Della Valle, actual referente del Programa de Cuidados Paliativos del Ministerio de Salud Pública (MSP). Plantea el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos para paliar el sufrimiento al final de la vida, derecho al que accede sólo cerca de 50% de la población. Las discusiones de los dos proyectos se solapan, porque hay quienes consideran que si se cumpliera el acceso universal a los cuidados paliativos –y se los conociera– no sería necesario legalizar la eutanasia; pero también hay quienes señalan que se trata de una “falsa oposición”. Los cuidados paliativos “no anulan las peticiones de muerte asistida ni siquiera en lugares como Oregon donde los cuidados paliativos son brindados con demostrada calidad y el mayor índice de consumo de morfina”, expresó Luigi Cavalieri, integrante de la comisión asesora de bioética de Femi. Cavalieri dijo que “eutanasia y cuidados paliativos no son mutuamente excluyentes” y que “es adecuado comenzar a caminar hacia la despenalización de algunas prácticas destinadas a acortar la vida de las personas enfermas que así lo solicitan; no hacerlo, dada la realidad de una sociedad civil que así parece pedirlo, es precisamente imponer el monismo moral, y eso no es ni democrático ni justo por el bien de los enfermos, por la optimización de la calidad de asistencia en la terminalidad, por la mejora de las relaciones entre pacientes y profesionales sanitarios y por una sociedad auténticamente pluralista y democrática”.

En cambio, Óscar Cluzet, magíster en Bioética y presidente de la Red Latinoamericana de Medicina Centrada en la Persona, afirmó que “la medicina actual, para alcanzar la muerte digna de sus pacientes, no necesita recurrir a ninguna modalidad de eutanasia”. Cluzet enumeró el principio de “reconocer la autonomía decisional del muriente”, de que su médico de referencia le dé la totalidad de opciones para que tome una decisión libre, de la importancia de planificar anticipadamente, de la aplicación gradual de las medidas terapéuticas, particularmente la sedación-analgesia, para evitar una actitud eutanásica. Habló de evitar la obstinación terapéutica y validó el “doble efecto”, que es cuando en la intención de paliar el síntoma de manera no buscada se termina produciendo la muerte. “Aceptar la posibilidad del doble efecto significa establecer una nítida distinción entre provocar la muerte y dejar morir, aunque sea siempre bajo adecuada paliación. No puede admitirse bajo ningún concepto que la adecuación del esfuerzo terapéutico sea ejercida en penumbras y constituya una forma de eutanasia”, expresó.

Aspectos legales

Guido Berro, catedrático en Medicina Legal e integrante de la comisión de bioética de Femi, expuso sobre el marco legal actual. Citó que el artículo 37 del Código Penal incluyó, en 1934, la figura del homicidio piadoso, que establece que “los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”, pero comentó que pocas veces un juez ha apeldo a él. Entre los atenuantes del homicidio dijo que el Código Penal menciona “el haber obrado por móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral” y ambos artículos por los que se puede exculpar al médico que produzca una muerte.

Citó, además, el artículo 315 del Código Penal, que pena a quien ayude o determine a otra persona a cometer un suicidio.

Luego mencionó dos artículos del Código de Ética Médica (Ley 19.286) que hablan del final de la vida: el 46, que establece que “la eutanasia activa entendida como acción u omisión que acelera o causa la muerte es contraria a la ética de la profesión”, y el 48, que dice que “en enfermos terminales es obligación del médico continuar con la asistencia del paciente con la misma responsabilidad y dedicación, siendo el objetivo de su acción médica aliviar el sufrimiento físico y moral del paciente, ayudándolo a morir dignamente acorde con sus propios valores” y que “no es ético” el ensañamiento terapéutico.

Por último, recordó que en octubre de 2019 se actualizó la declaración de la Asamblea Médica Mundial (AMM), que “condena éticamente la eutanasia y suicidio con ayuda médica”, respeta la autonomía del paciente, su derecho a emitir su voluntad anticipada (consagrada por ley en 2010 pero poco aplicada hasta ahora, criticaron varios panelistas) y a recibir cuidados paliativos. Especificó que la AMM instó a los médicos “a no participar de la eutanasia incluso si está permitida por la legislación nacional o despenalizaba bajo ciertas condiciones”.

Prácticas de hecho

Pasquet sostuvo que redactó el proyecto con “la convicción de que cada uno es dueño de su propia vida” y aclaró que “no le impone al médico ningún deber, queda librado a su conciencia”.

Expresó que el proyecto no propone derogar el artículo 37 del Código Penal porque hay situaciones que pueden seguir dándose en ese contexto –exceden a la eutanasia–, ni tampoco el artículo 46 del Código de Ética Médica. Sobre este último, dijo que “no corresponde” derogarlo “porque fue escrito por médicos” y que “si finalmente se aprueba el proyecto el colectivo médico tendrán que plantearse revisarlo, o no”. No obstante, expresó que, “aun sin ley que justifique la eutanasia o la ayuda al suicidio, estas cosas pasan”, y que “todos conocemos que eso existe; situaciones en que se pone fin a una persona, que en el lenguaje popular se dice que ‘a Fulanito le dieron un cóctel’”.

Juan Fagúndez, abogado penalista, dijo que le preocupa “instalar a la muerte en el proyecto de ley como un bien jurídico” y expresó que el proyecto “debe dar garantías a médicos y pacientes que lo quieran utilizar y a médicos que lo utilicen”. Por eso, manifestó que le preocupa “la brecha que se puede armar entre la aplicación de la regulación de la eutanasia y las pautas éticas de la ley que definió el Código de Ética Médica”, que establece una suspensión del ejercicio profesional por hasta diez años al profesional que practique eutanasia, y pidió ajustar el texto para que “no quede a la libre interpretación de los magistrados”.

Pasquet dijo que el bien tutelado por el proyecto es la libertad individual, no la muerte. Reiteró que lo que busca es “transparentar y sujetar a la ley cosas que hoy ocurren clandestinamente y en penumbras”. Mientras, en el chat de la plataforma aparecían decenas de comentarios negando que eso ocurriera. Berro citó luego que “hace unos años” un médico “le dio 40 ampollas de morfina a un indigente que del Vilardebó lo rechazaban y en la policlínica no lo querían más y se hizo la denuncia; los médicos pensamos que era un colega que estaba fuera de la ley haciendo eutanasia; yo hice un peritaje al respecto y resulta que después el fiscal y la jueza dijeron que era algo que los médicos hacían comúnmente, que era sedación analgesia y quedó exculpado”.

“¿Qué pasa si el Código de Ética Médica no se modifica?”, preguntó Cluzet, y Pasquet respondió que “no se podrá aplicar las disposiciones de la ley en la medida en que siga habiendo un código de ética que dice que esto es contrario a la ética de la profesión y además prevé sanciones a quien viole las disposiciones del código. Si se aprueba este proyecto y no se modifica el código de ética, todo seguirá ocurriendo clandestinamente, porque nadie va a decir yo voy a aplicar la ley tal”.

Glosario

Eutanasia: acción encaminada a producir la muerte de un paciente; se produce de forma directa mediante una acción causa-efecto única e inmediata. Se realiza a petición expresa, reiterada en el tiempo e informada de un paciente capaz en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que el paciente experimenta como inaceptable. Es realizada por profesionales sanitarios.

Adecuación del esfuerzo terapéutico: consiste en retirar o no iniciar determinadas medidas terapéuticas porque el profesional sanitario estima que en la situación concreta del paciente son inútiles o fútiles ya que tan sólo consiguen prolongarle la vida biológica pero sin posibilidad de proporcionarle una recuperación funcional con una calidad de vida mínima. “Permite” la muerte en el sentido de que no la impide, pero en ningún momento “la produce o la causa”, como la eutanasia.

Obstinación terapéutica: es hacer todo lo posible para prolongar la vida y evitar la muerte, independientemente de sus cargas, sufrimientos y costos. La adecuación del esfuerzo terapéutico apunta a evitar la obstinación terapéutica.

Suicidio médicamente asistido: es la actuación de un profesional sanitario, mediante la cual proporciona, a petición expresa y reiterada de un paciente capaz y con una enfermedad irreversible que le produce un sufrimiento que el paciente considera inaceptable, los medios intelectuales y/o materiales imprescindibles para que pueda terminar con su vida, suicidándose de forma efectiva cuando lo desee.

Sedación paliativa: consiste en la administración de fármacos a un paciente que está en situación de enfermedad terminal, en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su conciencia todo lo que sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas que no han podido ser controlados (refractarios) contando para ello con su consentimiento informado y expreso del paciente o, si esto no es factible, con el de su familia. Cuando está indicada es un derecho del paciente y un deber del médico.

Fuente: Marta Bove Panizza.

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