“Desestimar de plano el recurso de reposición, y declarar inadmisible el recurso de apelación”. Eso fue lo que resolvió Leonardo Méndez, juez letrado de Concurso de 1º Turno, ante los recursos presentados por Casa de Galicia, que buscó dejar sin efecto la decisión del juez de cesar la actividad de la empresa. Según consta en la resolución, a la que accedió la diaria, el juez mantiene su decisión en tanto el Ministerio de Salud Pública (MSP), por intermedio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), está brindando la atención a los usuarios y se comprometió a pagar los salarios del personal de la mutualista.

El juez marca que tras su decisión de cerrar las actividades “se obtuvo el apoyo y la colaboración necesaria del órgano rector en materia de salud que, anteriormente a este pronunciamiento, no se había conseguido de la forma adecuada”.

En este sentido, Méndez afirma que “la gravísima situación económico-financiera” de Casa de Galicia “hacía inviable cualquier salida que implicara una hipótesis de continuidad empresarial, ya que con los fondos disponibles la concursada no podía hacer frente a los más básicos costos operativos”.

De hecho, reafirma que su decisión de cerrar el establecimiento fue “la solución adecuada a la gravísima crisis asistencial que se estaba verificando respecto de los usuarios, al no contarse con los recursos suficientes para atender los servicios más básicos, y no poder abonar los salarios de los trabajadores”.

Además, el juez acuerda con lo dicho por el MSP en su respuesta al Poder Judicial, cuando afirma que “la responsabilidad de esta situación proviene de la gestión de las entonces autoridades naturales de Casa de Galicia, que a pesar de los reiterados y millonarios apoyos económicos brindados por el Estado, continuaron con un déficit altamente superior al del promedio del resto de los prestadores, y sin dar cumplimiento (al menos en forma parcial) a sus planes de reestructuración”.

Por otra parte, el juez respondió al planteo del MSP, que tachaba de “inoportuno” el cese de actividades, y pidió “pasar de página”. Dijo que concuerda con el ministerio en el hecho de que, “más allá de las diferencias existentes, corresponde a todas las partes implicadas mantener la transición ordenada de la institución, pues la prioridad absoluta debe ser la salud de la población”.

Agregó en su respuesta que al estar garantizados por el ministerio “la atención de los usuarios” y “el pago de los haberes de los trabajadores”, “corresponde a la Sindicatura continuar con el proceso”.

Recuerda que a partir de ahora “la actividad empresarial de la sociedad civil Casa de Galicia ha cesado, y la administración de su patrimonio corresponde a la Sindicatura, sin perjuicio de la actividad asistencial llevada a cabo por el MSP a través de ASSE, o de quien se contrate por la Sindicatura, a propuesta del MSP”.

En resumen, el juez plantea que “corresponde a todas las partes del proceso ´pasar página´ a este inevitable y dramático momento decisivo que debió transitar la concursada” para “aunar esfuerzos y continuar el trámite del proceso, de manera tal de encontrar la mayor satisfacción de los acreedores, entre los que se encuentran los trabajadores afectados, y procurar redireccionar en el Sistema [Nacional] Integrado de Salud la asistencia de los usuarios de Casa de Galicia”.