El proyecto de ley que el diputado frenteamplista Enzo Malán junto a un grupo de legisladores presentaron en el Parlamento pretende contribuir a la “prevención, protección y control de los efectos nocivos de la exposición solar”, según expresó el diputado a través de Twitter, luego de presentar la iniciativa que, entre otras cosas, pretende regular las camas solares.

El documento al que accedió _la diaria _ se compone de 20 artículos. Entre otros temas, plantea elaborar un plan integral nacional y una comisión honoraria asesora para que brinde asesoramiento al Ministerio de Salud Pública (MSP) sobre cómo elaborar políticas conformes al objetivo de la ley. El proyecto integra a varias instituciones para que se involucren en la meta y uno de los artículos incita a las instituciones educativas para que, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), elaboren “las medidas necesarias” y que los centros incorporen contenidos relacionados con la prevención de la exposición solar.

También se reglamenta el sector laboral. Se plantea como obligación de los empleadores del sector público y privado que los trabajadores accedan a protector solar, anteojos de sol, sombrero y ropa adecuada. Al Estado se le asigna la responsabilidad de efectuar campañas de salud pública que informen y adviertan sobre la exposición solar.

Etiquetado y promoción

El proyecto también propone novedades en cuanto a la venta de bloqueadores solares. En este sentido, establece que los productos cuenten con una etiqueta que informe sobre “tipo de producto, factor de protección, impermeabilidad, fabricante” y que también señale los efectos nocivos de la exposición solar prolongada.

También prohíbe -salvo que sea por indicación de un profesional médico como método terapéutico- la utilización de equipos de bronceado que emiten rayos ultravioleta en menores de 18 años, iniciativa que ya había sido presentada en 2021 por un grupo de Senadores nacionalistas con el apoyo de la Sociedad de Dermatología del Uruguay.

Al MSP también le asigna la creación de un registro de proveedores de servicios de bronceado que habilitará y fiscalizará. Para ser habilitados, los proveedores deben cumplir con una serie de pautas, entre ellas, exhibir en la sala de espera un cartel que exponga los riesgos del procedimiento, disponer de personal con “capacitación idónea” para el uso de los aparatos y conocimiento en primeros auxilios.

Uno de los artículos propone que cualquier publicidad sobre bronceados debe incluir el mensaje de que “los rayos de los aparatos pueden producir cáncer en la piel” y provocar “otros daños a los ojos”. Por otra parte, se prohíbe hacer referencia al bronceado con efectos curativos o beneficiosos para la salud.

Si las empresas no cumplen con lo previsto por la ley, serán sancionadas. El articulado también incluye que lo recaudado mediante las multas -uno de los tipos de sanción previstos- se destine a políticas de prevención.

Por último, se aclara que una vez reglamentada la ley, los establecimientos relacionados tendrán 180 días para adaptarse a las nuevas reglamentaciones.

Por otra parte, Malán expresó que la propuesta se alinea a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que exhortó a “prohibir las camas de bronceado o restringir y gestionar” su uso.