Casi un mes después de que el directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) resolvió el cese del ginecólogo Leonel Briozzo como encargado del Departamento Médico Obstétrico del Hospital de la Mujer del Centro Hospitalario Pereira Rossell, el implicado presentó la revocación de la resolución ante ASSE.

Según el documento al que accedió la diaria, el ginecólogo expresó que la decisión le produjo un “profundo agravio” por ser “generadora de un importante perjuicio y menoscabo moral”, y que además afectó su trayectoria profesional, le generó daños económicos y no le dio “la posibilidad de defensa”. También consideró que fue un cese arbitrario con fundamentación política.

Briozzo fue subsecretario de Salud Pública en el segundo gobierno del Frente Amplio. A finales de junio, ASSE informó de su destitución, que atribuyó a “irregularidades” detectadas en investigaciones administrativas y auditorías relativas al control de la variable anestésico quirúrgica (VAQ) que cobran estos profesionales. Abreviada en la sigla VAQ, se trata de una remuneración percibida por los especialistas quirúrgicos que se desempeñan en ASSE al realizar las intervenciones, y quien las supervisa recibe 10% de lo abonado por el procedimiento.

A partir del viernes 22 -el día en el que Briozzo presentó el recurso- ASSE tendrá 100 días para revocar el cese. Si al terminar el plazo la institución mantiene la decisión, el escrito pasará al Poder Ejecutivo y el organismo contará con un plazo de 50 días para revisar la causa. En el caso de que la destitución se mantenga, en última instancia el recurso llegará al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según explicó Briozzo a la diaria.

La justificación

En cuanto a las garantías de la decisión, el recurso de Briozzo plantea que hubo vicios de ilegitimidad, inexistencia de una falta administrativa y “violación del principio de tipicidad”, el cual expresa que para que se configure una falta debe existir “un elemento objetivo consistente en la violación de deberes funcionales” y “un elemento subjetivo pautado para la presencia de intencionalidad o culpa”. Sin embargo, en este caso “es claro que no existe un elemento ni objetivo ni subjetivo en la medida que siempre he cumplido con la mayor responsabilidad mis tareas profesionales incluso haciendo mucho más de lo que mi cargo y función exigen”, detalla el recurso presentado por Briozzo.

Sobre el elemento objetivo, considera que no vulneró disposición alguna, ni de su contrato ni de sus funciones, que pudiese pautar un incumplimiento o falta administrativa, porque la supervisión de la VAQ no estaba dentro de su contrato por Comisión de Apoyo y tampoco se le notificó nunca por escrito la tarea.

En el recurso Briozzo detalla que primero se le encomendó que formara el departamento de maternidad y luego, “por la vía de los hechos”, comenzó a ocuparse de la liquidación de la VAQ. Menciona que aunque “en varias oportunidades” solicitó que se le dieran “instrucciones precisas y un protocolo para cumplir dicha tarea”, esto no sucedió. Sobre su responsabilidad en las liquidaciones, sostuvo que “los errores, si existieron, sólo pueden ser imputables a la dirección a quien formalmente” correspondía la tarea de supervisión.

También mencionó que hay una “indudable” ausencia del elemento subjetivo, debido a que desde que asumió la supervisión de la VAQ lo hizo con la “debida diligencia y preocupado por el beneficio del servicio”. “En reiteradas oportunidades manifesté mi preocupación por la ausencia de un instructivo por escrito con indicaciones precisas de cómo hacer la tarea”, pero nunca se otorgó, reitera, por lo cual “queda más que demostrada la ausencia de elementos constitutivos de la infracción que habiliten la imposición de una sanción administrativa a mi persona”. Así, también se demuestra “que se me cesa de mis funciones como una forma de sanción por una supuesta infracción y no se señala cuál, porque justamente no existe tipificación”, agregó Briozzo.

En cuanto a las garantías para la acusación en su contra, el ginecólogo también presentó sus disconformidades. Según el recurso, se violaron las garantías de defensa y a su entender el procedimiento vulneró “el principio general del debido procedimiento”, porque según el reglamento de los procedimientos administrativos de ASSE, “no se dictará resolución sin previa vista del interesado por el término de diez días para presentar sus descargos, las correspondientes probanzas y articular su defensa”. En este caso, “la administración omitió darme vista previa de las actuaciones antes del dictado de la resolución y negó el acceso a la solicitud reiterada de acceso a la auditoría e investigación administrativa dispuesta por ASSE”, señaló Briozzo.

El recurso también resalta que la prensa tuvo acceso al expediente antes que Briozzo, ya que ASSE le dio acceso a una copia “luego de que todo tomara relevancia pública”. Por otra parte, Briozzo manifiesta que no se tomó en cuenta que por un convenio entre la institución y el Sindicato Anestésico Quirúrgico del Uruguay (SAQ) antes de la resolución final -es decir, antes del cese- “se deben realizar dos llamados de atención formales y explícitos que [en este caso] no existieron”. Por lo mencionado, el recurso califica como “una flagrante violación de la más elemental garantía constitucional de defensa”.

En resumen, el documento subraya respecto del cese que “la motivación del acto resulta inexacta, inadecuada e insuficiente”.

Motivos “inexistentes”

“Los motivos esgrimidos por ASSE para cesarme son inexistentes” debido a que “no se puede imputar incumplimientos de obligaciones que no surgen de mi contrato” ni de ningún documento similar, indicó Briozzo. Para el ginecólogo, “es de total evidencia que el real motivo por el cual se resuelve el cese tiene que ver con cuestiones de enemistad política con otros encargados y con la entonces directora” del Hospital de la Mujer.

Para Briozzo, luego de los cambios producidos en la Dirección del Hospital de la Mujer, las reglas de relacionamiento de la dirección y el departamento del cual era encargado cambiaron radicalmente. “Esta gestión tuvo desde el comienzo la intención de desarticular el departamento de maternidad mediante el acoso a mi labor como jefe de servicio” por falta de “confianza política”, expresa en el recurso, y agrega que “todo eso fue informado a las autoridades de ASSE”.

El exjerarca añadió que dentro del contexto que relata, “en una primera instancia se cortó unilateralmente toda información relativa a la supervisión del VAQ”, lo que llevó a que luego se dieran “mensajes contradictorios de cómo proceder”. Según Briozzo, hubo información “oral y sin fundamentación de que deberíamos cambiar el llenado del VAQ de la Facultad de Medicina”.

En cuanto a los errores mencionados en el acta por parte de ASSE, explicó que el equipo de dirección, al detectar los errores en la supervisión, “en vez de cumplir con la obligación de la jefatura los mantuvo ocultos hasta iniciada la investigación”, al tiempo que en lugar de corregirlos internamente “y evitar la afectación del servicio, permitió que los mismos se perpetúen”.

Por los motivos expuestos, Briozzo entiende que “de las actitudes administrativas” surge la intencionalidad de desvincularlo del cargo e inducirlo a “cometer un error en la supervisión del VAQ”. Para el ginecólogo la única explicación razonable es que el cese se vincula con “aspectos políticos y personales que nada tienen que ver con [su] desempeño profesional”. Tampoco entiende pertinente que no se haya sancionado a otros profesionales responsables del VAQ, incluso cuando “el propio informe señala que el control correspondía en primer lugar a los propios médicos que intervienen en cada procedimiento, luego a los encargados del departamento y finalmente a la dirección del hospital”.

Al entender que hubo una “desproporción de la sanción”, el recurso impone “destacar la gravedad” de la decisión dispuesta por ASSE, ante un error que en términos de dinero representa “menos de 1% [32 intervenciones] de los montos que el VAQ ha supervisado correctamente en casi 20 millones de intervenciones”.

Por último, por todo lo expuesto se le solicita al directorio de ASSE que “se acceda a la solicitud de inmediata suspensión de los efectos del acto, dados los graves perjuicios que generará su ejecución”, que se revoque el acto impugnado por los motivos expuestos.

La decisión de ASSE

Según la resolución de ASSE, a la que accedió la diaria, el 20 de febrero de 2021 se recibió denuncia de un adjunto a la Dirección del Hospital de la Mujer sobre “supuestas irregularidades constatadas por dicho funcionario al realizar el contralor de la liquidación del VAQ en las cirugías realizadas en el Servicio de Maternidad.

El 25 de marzo de 2021, la Gerencia General dispuso una investigación administrativa y, por otra parte, el Directorio de ASSE decidió una auditoría el 8 de setiembre de 2021. A partir de estos procedimientos, se consignó que “se constataron pagos que no correspondía realizar ya que no se ajustan a los acuerdos establecidos entre las SAQ y ASSE”.

“La falta de control y de corrección de las cirugías que no correspondían se repite desde 2017 a 2019, según surge del expediente y por cifras muy importantes”; por este y otros motivos, “ha quedado probado” que Briozzo “incumplió su tarea” como supervisor de la VAQ del Servicio de Maternidad de ASSE, “al haberse detectado en los años 2017, 2018, 2019 y 2020 un alto número de cirugías sin corregir”, detalló la resolución oficial.