El Ministerio de Salud Pública (MSP) ratificó en agosto el fallo emitido por el Tribunal de Ética del Colegio Médico del Uruguay (CMU) en marzo de 2022, sobre la suspensión del ejercicio durante seis meses como médico ginecólogo a Alejandro Jabib, el profesional denunciado por una paciente en diciembre de 2020. Durante la investigación se pudo constatar que el ginecólogo tenía reiteradas denuncias de pacientes en su contra.
El 14 de diciembre de 2020, cuatro días después de haber concurrido a consulta ginecológica con Jabib en la clínica Premed de la mutualista Universal, y luego de haber radicado la denuncia en la Comisaría de la Mujer en Lomas de Solymar, una paciente denunció ante el Tribunal de Ética del CMU que durante una consulta a la que asistió para solicitar una ecografía transvaginal y a realizarse un papanicolaou (PAP), Jabib realizó un “interrogatorio [que] fue personal más que profesional, insistiendo bastante en cuál había sido la última fecha de [sus] relaciones sexuales y la cantidad de flujo”, según las declaraciones de la denunciante que figuran en el expediente del caso, que divulgó Subrayado y al que accedió la diaria.
Según la declaración de la víctima, el hecho más abusivo y traumático de la consulta fue la ejecución del PAP, momento en el que la usuaria se sintió “paralizada”. Relató que el ginecólogo no cumplió con el protocolo adecuado, debido a que al comenzar “en vez de introducir el espéculo, introduce su dedo pulgar en reiteradas oportunidades” y además, ante la incomodidad de la mujer, que no está segura de las acciones exactas de Jabib –por ejemplo, “si tomó fotos o grabó” el procedimiento–, el ginecólogo elogió partes de su cuerpo y aspectos como “el estado físico para su edad”.
Por último, la mujer mencionó que si bien dudó en realizar la denuncia lo hizo para que el episodio no se repita a futuro con otras mujeres.
El 25 de enero de 2021 el denunciado presentó al CMU la contestación de la denuncia. En resumidas cuentas, dijo que “la única verdad” es que él fue el ginecólogo que la atendió en aquella oportunidad. Desmintió las declaraciones de la paciente al indicar que “no es real lo que dice la señora” ya que “no se necesita introducir ningún dedo para colocar un espéculo, no es una práctica habitual ni utilizada por mí en ningún caso para realizar este tipo de exámenes”. El denunciado acotó que “todas las expresiones de la denuncia son falaces o fruto de la imaginación de la paciente y están hechas de mala fe”.
De hecho, agregó que la denuncia está “cargada de emociones”, propias de una mujer que atraviesa “un momento emocional muy complicado por no poder quedar embarazada”, y que posiblemente esas “subjetividades la llevan a pensar que ocurrieron determinadas prácticas que en realidad no fueron así”.
En su defensa también mencionó que “si bien ha solicitado en reiteradas oportunidades contar con una enfermera en el consultorio”, eso “se le negó” y es algo que no depende de él.
Finalmente, luego de tener en consideración todas las normativas vigentes y las especificidades del caso, el tribunal dio por probados una serie de puntos en cuanto a este caso; en principio, que la consulta tomó un carácter más personal que profesional de parte de Jabib, fundamentado, por ejemplo, en los comentarios declarados por la denunciante sobre su estado físico. En segundo lugar, por “constatar el estado de angustia experimentado por la declarante”, y tercero, porque reafirmaron el abuso otros episodios que pudieron ser constatados al citar como testigo a un director técnico de la clínica, Ruben Wernik, y luego a otras expacientes de Jabib.
Wernik declaró que Jabib había sido advertido ante una denuncia verbal de otra socia “por malos tratos” y posteriormente hubo una segunda advertencia por la denuncia escrita “que quedó registrada en el libro de quejas” de la institución. “Le advertimos que en caso de reiteración se iba a suspender su policlínica”, dijo Wernik. Agregó que hubo un tercer episodio en el cual una mujer “muy amiga” de su hija realizó “una denuncia verbal bastante fuerte”. Ante los hechos y “luego de conversar con el ginecólogo”, Wernik lo suspendió durante un mes.
Finalmente, dijo que luego de la suspensión no tuvo referencias a problemas, hasta que Universal le comunicó la denuncia de la última denunciante, en diciembre, “por lo que procedimos a suspenderle [al ginecólogo] todo vínculo con los pacientes hasta nuevo aviso”, concluyó.
Por otra parte, Wernik reconoció tener “una especie de atención especial con el doctor Jabib” que le llevaron a “desestimar” reiteradas quejas.
El tribunal del CMU llamó a testificar a las denunciantes que Wernik mencionó. Luego de las declaraciones se constató que “los testimonios recabados pertenecientes a personas desvinculadas y desinteresadas entre sí” permitieron identificar en el denunciado “un modo de relacionamiento verbal alejado” de lo que “constituyen parámetros normales para la vinculación profesional”. Las declaraciones “echan por tierra y desacreditan” la autodefensa de Jabib al decir que “jamás tuvo problemas con ninguna paciente”.
Aunque “sin pruebas formales”, por tratarse de hechos sucedidos en los consultorios en los que atendía solo –como él mismo confirmó–, pero habiendo podido corroborar al menos “ciertos aspectos periféricos”, el tribunal ético resolvió que el relacionamiento médico-paciente de Jabib fue inadecuado y suspendió al ginecólogo de su ejercicio profesional durante seis meses. Entre otras cosas, el fallo también remarcó “la poca colaboración” de Wernik al “comportarse de forma omisiva” ante las denuncias anteriores.