Se repartió en todas las bancadas de la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda, para ser discutido la próxima semana, un documento que propone eliminar parte del articulado que hace a las tasas impositivas que se aplican a los productos relacionados al tabaco. La propuesta de cambio llegó firmada por los senadores Gustavo Penadés (PN), Guido Manini Ríos (CA) y Raúl Batlle (PC).
En concreto se pide modificar el numeral 9 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado de 1996. La propuesta, a la que accedió la diaria, refiere a un impuesto específico con una tasa fijada por el Poder Ejecutivo (PE) según el tipo de producto.
El numeral 9 es el que se refiere a los productos del tabaco e implica que es aplicable una tasa de 70%, que el Poder Ejecutivo puede incrementar hasta un máximo de 72%. Tal como estaba redactado, además de incluir “tabacos, cigarros, cigarrillos y otros productos de uso similar”, estaban también comprendidos “los accesorios y dispositivos que se utilizan para el consumo de tabaco fumado, inhalado, chupado, mascado o utilizado como rapé, tales como: hojillas, filtros, boquillas, pipas, pipas de agua, dispositivos electrónicos para calentar tabaco”.
Sin embargo, en la propuesta de modificación presentada por los senadores, se reducen los productos a los que se les aplica esta tasa: los accesorios y dispositivos relacionados al consumo de tabaco ya no entrarán en este régimen.
Penadés dijo a la diaria que la propuesta quedó “mal redactada”, que era sólo un documento interno y que la voluntad no es rebajar impuestos, sino todo lo contrario, es gravar los cigarrillos electrónicos. Adelantó que habrá un cambio en la redacción y que ni siquiera está definido si el artículo se votará.
Asimismo, la propuesta firmada por los tres senadores habilita al Poder Ejecutivo a “fijar tasas diferenciales para los tabacos elaborados para el consumo en los departamentos de frontera terrestre”, que es la zona de mayor elaboración de tabaco del país.
“El problema de la tasa diferencial [es que la redacción, así como está] deja al libre albedrío del Poder Ejecutivo que pueda poner tasas bajas y se refleje en una baja al precio del producto legal”, explicó a la diaria Diego Rodríguez, integrante del Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo.
Sin embargo, Penadés recordó que esta facultad de fijar tasas diferenciales ya está prevista en la normativa vigente y este texto no innova en ese sentido.
Por otra parte, Rodríguez explicó que el Programa Nacional de Control de Tabaco del Ministerio de Salud Pública (MSP), en el marco de la Rendición de Cuentas, propuso gravar los productos de tabaco calentado. Estos productos estaban prohibidos pero el actual gobierno los habilitó en 2021. “Esa idea inicial implicaba todo el producto, el tabaco y el dispositivo que lo calienta”, agregó Rodríguez. Por lo cual “el espíritu inicial de la propuesta” era que los dispositivos electrónicos cumplieran con los impuestos que ya cumplen los demás productos de tabaco.
Lo que ocurrió es que la versión que el Ministerio de Economía y Finanzas finalmente envió al Poder Ejecutivo “no tomó en cuenta las sugerencias del programa” e incluyó sólo al tabaco y no al dispositivo electrónico. “Esto implica que el impacto en el precio del producto sea muy bajo”, acotó Rodríguez, porque “gravar sólo al tabaco” no es gravar todo el producto.
De todas maneras el MSP “logró modificarlo y hacer que entrara a la comisión de diputados el producto como un todo”, pero ahora en el Senado se propone volver a la versión original. En este caso no solamente no se está gravando a los dispositivos utilizados en el caso de los cigarrillos electrónicos, sino que se exonera de la tasa a todos los “accesorios y dispositivos” relacionados al consumo de tabaco.
Por último Rodríguez resaltó que le pareció “un poco contradictorio” que uno de los senadores que firmó la propuesta sea Manini Ríos quien en las últimas horas se expresó a favor de las políticas antitabaco.
A la habilitación de los productos de tabaco recalentado en 2021 y a la medida actualmente en discusión, se suma el reciente decreto que modifica la Ley de Protección del Derecho al Medio Ambiente Libre de Humo de Tabaco y su Consumo (18.256), firmado por el presidente Luis Lacalle Pou.
El documento fue aprobado por el mandatario, propuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y respaldado por el Consejo de Ministros. Lo que hace es eliminar algunos requisitos que las tabacaleras debían cumplir en el empaquetado de los cigarrillos: elimina el cartón duro como único material habilitado para el empaquetado, no se requiere que el interior de la cajilla sea de color blanco liso y que contenga una cubierta de papel metalizado y elimina de la redacción la prohibición de incluir en los cigarrillos logos o inscripciones de las marcas, que ahora podrán “incorporar la identificación” que las caracteriza. La justificación de las autoridades ante el decreto fue competir de manera “más efectiva” contra el contrabando.