En agosto de 2022 el Ministerio de Salud Pública (MSP) ratificó el fallo emitido cinco meses antes por el Comité de Ética del Colegio Médico del Uruguay (CMU) sobre la suspensión del ginecólogo Alejandro Jabib, a raíz de la denuncia de una de sus pacientes, efectuada en diciembre de 2020 ante el CMU.

En febrero de este año la suspensión finalizó y, según informó El Observador y confirmó la diaria, Jabib fue restituido por la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y, aunque no volvió a trabajar de forma presencial en el Hospital de Las Piedras, está ejerciendo a través de telemedicina. Este es el único centro de atención en el que Jabib permanece, ya que antes de que el MSP ratificara la denuncia, en 2020, fue desvinculado del Centro Hospitalario Pereira Rossell, del Casmu y de otros centros donde atendía eventualmente por convenios.

Además de la presentada en el CMU, Fiscalía recibió dos denuncias contra el especialista. Una fue desestimada por falta de pruebas, y la de 2020, que derivó en el fallo del CMU que ratificó el MSP, aún está en proceso en el ámbito judicial.

Sin embargo, este miércoles ASSE comunicó que el directorio recibió un informe de la dirección de investigaciones y sumarios sobre el sumario que la institución dispuso a Jabib en octubre de 2022. En ese informe, la dirección informó a ASSE que la falta administrativa es “muy grave” y “pasible de destitución”. Ante esto, antes de finalmente destituir a Jabib, ASSE decidió elevar el caso a la Comisión Nacional de Servicio Civil para que “se pronuncie ante la situación”, y aguardará una respuesta.

La denuncia a Jabib

Según los hechos que figuran en el expediente del caso al que accedió _la diaria _, el 14 de diciembre de 2020, cuatro días después de haber concurrido a consulta ginecológica con Jabib en la clínica Premed de la mutualista Universal, y luego de haber radicado la denuncia en la Comisaría de la Mujer en Lomas de Solymar, una paciente denunció ante el Tribunal de Ética del CMU que, durante una consulta a la que asistió para solicitar una ecografía transvaginal y a realizarse un papanicolaou (PAP), Jabib, entre varios otros comportamientos y comentarios, realizó un “interrogatorio [que] fue personal más que profesional, insistiendo bastante en cuál había sido la última fecha de [sus] relaciones sexuales y la cantidad de flujo”.

Aunque varios meses después, en la contestación de la denuncia Jabib manifestó que “la única verdad” era que él había sido su ginecólogo, el tribunal dio por probados una serie de puntos en cuanto a este caso; en principio, que la consulta tomó un carácter más personal que profesional de parte de Jabib. Finalmente, aunque “sin pruebas formales”, por tratarse de hechos sucedidos en los consultorios en los que atendía solo (como él mismo confirmó), pero habiendo podido corroborar al menos “ciertos aspectos periféricos”, el tribunal ético resolvió que el relacionamiento médico-paciente de Jabib fue inadecuado y suspendió al ginecólogo de su ejercicio profesional.