El Poder Ejecutivo aprobó un decreto que modifica la reglamentación de las prestaciones de salud destinadas a víctimas del terrorismo de Estado y de la actuación ilegítima del Estado, previstas en la Ley 18.596. El decreto establece que las nuevas prestaciones serán brindadas por la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).

Hasta ahora, según se señala en el texto, las prestaciones eran brindadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) a través de prestadores privados. El decreto indica que durante la gestión del beneficio “se han detectado dificultades”, vinculadas en parte a la participación de distintos organismos en el procedimiento.

Entre los fundamentos de la resolución, el Ejecutivo sostiene además que el MSP “no tiene dentro de sus competencias brindar prestaciones de salud” y que, para mejorar “la gestión y el contralor” de las prestaciones, se considera necesario concentrar el beneficio en un único organismo.

El decreto modifica el artículo 9 del Decreto 297/010, reglamentario de la Ley 18.596, que refiere a prestaciones de salud mental (asistencia psicológica y psiquiátrica), odontológicas y apoyos científicos y técnicos para las personas beneficiarias de la normativa.

A partir de la nueva redacción, el MSP continuará definiendo la extensión de las prestaciones, pero estas serán brindadas por ASSE o por prestadores determinados por el organismo, que además podrá convenir los costos económicos correspondientes.