El 5 de agosto, el Banco de Previsión Social (BPS) adoptó tres resoluciones con el voto en contra, entre otros, del director representante del sector trabajadores, Ramón Ruiz. Estas resoluciones no son públicas aún, pero la diaria pudo acceder a su contenido gracias a un envío realizado a Uruguay Leaks, la plataforma que permite a cualquier persona enviar información de interés público a la diaria de forma anónima y segura.
La primera resolución deja de lado el criterio histórico de nominalización que aplicaba el organismo en los casos en que detectaba trabajadores no registrados (“en negro”). El BPS consideraba que lo que el trabajador o trabajadora recibía en la mano era el líquido; a ese monto se le agregaba los aportes que el empleador no hacía y sobre el monto final se aplicaba multas y recargos. En la resolución se indica que se entiende “pertinente modificar en lo sucesivo la práctica de nominalización de referencia”, “a modo de cambio no retroactivo de criterios operativos y jurisprudenciales internos vigentes”.
De esta forma, el BPS se alinea con el criterio de los empleadores. Ruiz declaró a la diaria que la resolución perjudica a los trabajadores que van al seguro de desempleo, que cobrarán menos, y además genera un perjuicio para la recaudación del BPS.
El presidente del BPS, Hugo Odizzio, dijo a la diaria que la resolución se adoptó porque el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) estaba fallando sistemáticamente contra el organismo en los casos en los que las empresas se presentaban con abogado y reclamaban contra el criterio de nominalización. “De 2.500 determinaciones anuales, unas 50 se presentaban con abogado y nos ganaron invariablemente en los últimos 15 años o más; se anulaba la fiscalización y había que empezar todo de nuevo”, argumentó. Por otra parte, consideró que debe aplicarse un concepto de “justicia tributaria”, ya que sólo las empresas grandes, que tienen dinero para pagar un abogado, estaban logrando la reducción de su deuda. “Entendimos que no había equidad en el tratamiento de los contribuyentes”, explicó.
Admitió que “es cierto que los trabajadores tienen un beneficio mayor” con el criterio de nominalización, pero acotó que en esos casos el BPS “paga un beneficio por un monto que luego al final no recogemos, no recaudamos”. Y añadió que no hay información que permita afirmar que el BPS se verá perjudicado, ya que “ahora que las deudas no se acrecen, capaz que mejoramos la recaudación”. Además, destacó que la medida beneficiará a “esos pequeños comerciantes, que también son trabajadores”, que podrán “acceder a jubilación que antes no podían porque tenían una deuda patronal”.
Ruiz, en cambio, recordó que antes el TCA tenía otra postura sobre la nominalización y que su posición varía en función de la integración del tribunal. Consideró que “los organismos no tienen que cambiar las resoluciones porque los empleadores vayan a la Justicia”.
El laudo no importa
La segunda resolución adoptada ese mismo día establece que “no es competencia del Banco de Previsión Social asegurar de oficio el cumplimiento de los laudos de los consejos de salarios vigentes en los casos concretos que se detecten incumplimientos”.
Ruiz explicó que esto aplica para los casos de trabajadores informales, y significa que, como el trabajador no tiene demostrado cuánto ganaba, le reconocen el período de trabajo “pero con salario cero o con salario mínimo, y capaz que ganaba mucho más”. Remarcó que esto perjudica a los trabajadores a la hora de jubilarse. Actualmente, para el cálculo, el BPS aplica el laudo de la categoría correspondiente.
Consultado al respecto, Odizzio recordó que “en los últimos años, los directores y presidentes del BPS provinieron de la representación de los trabajadores, que son del PIT-CNT”. “Los temas que hacen al vínculo laboral, en particular el respeto de los laudos, son temas de materia laboral y a resolver en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el BPS se instaló en el medio de esta conversación con criterios que se apartan de los criterios tributarios”, afirmó. Opinó que hay que gravar “el salario real que se le paga al trabajador”, y eso está establecido en el contrato de trabajo de la empresa con el trabajador o trabajadora.
Para Ruiz, en cambio, “desde el momento en que hay un convenio colectivo hay obligación de pagar un salario”, y el BPS no debería tomar como regular una situación de no pago del laudo.
Finalmente, la tercera resolución baja de diez a cinco años el período de prescripción de una deuda si el empleador tenía facturando como unipersonal al trabajador. “El plazo de prescripción de los adeudos generados por relaciones que se califiquen como dependencia, en los casos que exista facturación y situación tributaria regular de los responsables tributarios, será de 5 años”, dispone la resolución.
Según el Código Tributario vigente, el plazo de prescripción es de diez años cuando el organismo recaudador no tuvo conocimiento del incumplimiento, y de cinco años en los casos restantes. La modificación adoptada en agosto aplica a los casos de empresas que tienen trabajadores en situación de dependencia, pero facturando como unipersonales. Hasta el momento, el BPS defendía la posición de que la deuda prescribiera a los diez años porque el organismo no tenía conocimiento del hecho. “Nosotros entendemos que hay un ocultamiento. El BPS no puede salir a inspeccionar a todos, la empresa debe declarar”, argumentó Ruiz.
En cambio, los empleadores sostenían que cuando hay facturas unipersonales, estas están incluidas en la contabilidad de la empresa; por lo tanto, la administración tiene conocimiento del hecho y debe aplicarse el plazo de prescripción de cinco años. En la resolución de agosto, el BPS nuevamente se alineó con la posición de los empleadores.
El director en representación del sector trabajadores, Ramón Ruiz, remarcó que todas estas situaciones no sólo “perjudican a los trabajadores notoriamente”, sino que benefician a empleadores en el marco de situaciones irregulares. “Nosotros no decimos que quieran favorecer a los evasores, pero lo hacen. Es una pésima señal”, cuestionó.