Saltar a contenido
Trabajo Conflictos laborales
Movilización  convocada por el  PIT-CNT, el 11 de noviembre de 2022, en el Palacio Legislativo. · Foto: .

Movilización convocada por el PIT-CNT, el 11 de noviembre de 2022, en el Palacio Legislativo.

Foto: .

Para el PIT-CNT, votación de ley sobre personería jurídica de sindicatos se da en un contexto de “importante ataque antisindical”

Además, califica al texto de la ley de “asimétrico” porque no establece sanciones ante incumplimientos de las cámaras empresariales.

Nuestro periodismo depende de vos

Si ya tenés una cuenta Ingresá

El Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT emitió este miércoles un comunicado sobre la ley de personería jurídica de los sindicatos, aprobada por el Parlamento el martes, en el que expresa que si bien la Constitución uruguaya “establece que los sindicatos son una organización independiente de la clase trabajadora que debe ser protegida y promovida”, la votación de esta norma se dio “en un contexto” de “importante ataque antisindical tanto en el sector público como en el sector privado”.

Para la central de trabajadores el texto aprobado por el Parlamento respeta “en general” los parámetros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “que establece que los gobiernos tienen la obligación de respetar la independencia de los sindicatos con respecto al Estado, las patronales y los partidos políticos, su autonomía para tomar sus resoluciones y su autarquía para organizarse como estimen conveniente”, pero señala que es “asimétrico”, porque genera “obligaciones para los sindicatos”, pero no para “la persona gremial de los empresarios”, ya que no establece sanciones para los casos en los que “una cámara empresarial no cumpla con el criterio de brindar la información necesaria para promover la negociación colectiva”.

Finalmente, el Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT expresa que las modificaciones al proyecto de ley planteadas por Cabildo Abierto “eran de un notorio contenido de reglamentación antisindical” y “no solamente eran contrarias a la a la normativa nacional y a la opinión del movimiento sindical, sino de los propios principios de la OIT”.