El miércoles pasado, el candidato a la presidencia por el Partido Colorado, Andrés Ojeda, señaló en el programa Desayunos informales que su programa de gobierno pone “énfasis” en el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) y que se debe “sincerar” el sistema de deducciones para que “se parezca más a una renta real” y “mitigar los cambios bruscos de escala”.
“Yo creo que a la gente a veces le pasa que le dan un aumento grande y cobra menos”, afirmó Ojeda, y agregó que al pasarse de escala podría descontarse más que el aumento recibido. Esto generó reacciones de usuarios de redes sociales en las que se debatió sobre el funcionamiento de este impuesto.
El IRPF fue implementado en la reforma tributaria de 2007 a través de la Ley 18.083, que sustituyó al viejo impuesto a las retribuciones personales (IRP) y estableció franjas progresivas cuya tasa aumentaba a mayor renta. Al momento de implementar este sistema, un 66% de los trabajadores no abonaban IRPF.
El anterior IRP funcionaba con un sistema de tasas fijas de entre 3% y 20% establecidas en la Ley 17.502. Estaban exonerados de este impuesto los ingresos menores a tres salarios mínimos y, en caso de superar ese límite, la tasa se aplicaba a la totalidad del ingreso.
Por otra parte, con el actual IRPF, los trabajadores que perciban ingresos menores a siete bases de prestaciones y contribuciones (BPC), es decir, 43.240 pesos, están exonerados del pago de impuesto. Esto se conoce como mínimo no imponible. A partir de esa cifra se aplican una serie de franjas que van desde el 10% hasta un máximo de 36%, monto que se aplica a aquellos ingresos que están por encima de los 710.356 pesos mensuales.
En caso de un aumento de sueldo que implique que el trabajador pase de franja, el descuento de la nueva franja se aplica sólo sobre aquel monto que supere la franja anterior. Por ejemplo, si un trabajador cobra 45.000 pesos mensuales se aplicará una retención del 10% de todo el ingreso que va entre los 43.240 y los 45.000 pesos, es decir 1.760, por lo que se descontarán 176 pesos. Sin embargo, a todos aquellos trabajadores que perciben ingresos menores a 92.655 pesos se les aplicará una deducción equivalente al 14% de los aportes jubilatorios y Fonasa. En el caso del ejemplo mencionado, ese valor sería de 1.235 pesos, por lo que el trabajador que debía abonar 176 pesos en realidad no pagaría IRPF.
En caso de que el asalariado perciba ingresos de 100.000 pesos mensuales, se le aplicará un incremento del 6% al ficto de ingresos gravados por la seguridad social, por lo que el cálculo de IRPF se hará sobre la base de 106.000 pesos. Por este motivo se descontarán 1.853 pesos por el 10% que va desde los 43.240 a los 61.770 pesos, 4.633 pesos por el 15% que va de los 61.771 a 92.655 pesos, y 3.203 pesos por la franja de ingreso restante que corresponde al 24%. En total, se retendrá a ese trabajador 9.689 pesos por concepto del IRPF. A esta cifra, deben descontarse 1.568 pesos equivalente al 8% por concepto de deducciones de otros aportes, por lo que ese trabajador deberá abonar unos 8.121 pesos.
Asimismo, el trabajador podrá aplicar deducciones a los efectos de exonerar parte de este impuesto, como es en el caso de tener hijos menores a cargo con discapacidad, realizar pagos al Fondo de Solidaridad, aportar a la Caja de Profesionales o abonar una cuota hipotecaria destinada a la adquisición de vivienda única.