En las últimas horas circuló en redes sociales un posteo que afirma que cinco dirigentes sindicales y el expresidente del PIT-CNT y actual presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, perciben sueldo por su actividad en la central sindical.

Foto del artículo 'Es falso que dirigentes del PIT-CNT cobren sueldo de la central sindical'

Consultado por la diaria Verifica, el presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala, remarcó que su salario deriva del laudo metalúrgico. En marzo de 2020, Abdala publicó una copia de su recibo de sueldo en donde figuraba como “Oficial B Categoría 5”, laudo que se aplica para definir su sueldo como funcionario de la UNTMRA. Entonces significó un sueldo mensual nominal de 49.147 pesos. Abdala consideró que “es lógico que en esta sociedad dividida en clases los que defienden el poder tiren esos bolazos”.

Además de Abdala, el posteo aporta supuestas cifras correspondientes a Daniel Diverio, Joselo López, Gabriel Molina, Fernando Pereira y Martín Pereyra. Por su parte, el presidente del Frente Amplio afirmó que “no hay dirigentes rentados en el PIT-CNT” y recordó que uno de los replicadores de esta información fue denunciado en abril de 2023 por difundir las cifras en un video de Tik Tok, donde además se los acusaba de hechos de corrupción. Finalmente, los denunciantes aceptaron mediante un acuerdo de mediación extraprocesal las disculpas públicas del titular de la cuenta así como el pago, por parte del denunciante, de la suma de 5.000 pesos a una olla popular.

El caso se presentó ante la Fiscalía Letrada de Flagrancia de 6° turno, entonces a cargo del fiscal Pablo Rivas, en donde se alcanzó el acuerdo entre partes. Los delitos denunciados fueron los de difamación e injurias, ambos previstos en el Código Penal. La redacción en su artículo 333 establece que comete difamación quien “atribuye a otro un hecho determinado que, de ser cierto, le implicaría consecuencias penales o lo sometería al desprecio público” y quien la cometiera podrá ser pasible de una pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría o abonar una multa de entre 80 y 800 unidades reajustables (UR).

El artículo 334, en cambio, adjudica la injuria a todo quien “ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona” y establece una pena de tres a 18 meses de prisión o una multa de entre 60 y 400 UR.

En aquel entonces el video que circuló procedió de una cuenta inactiva desde hace dos años, motivo atenuante para que su titular alcanzara el acuerdo con los denunciantes. Según el texto, la parte denunciada manifestó que “no comparte los contenidos que surgen del referido video, ni la afectación al honor realizada a los denunciantes”, así como no habría confeccionado el video en cuestión.

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