Este miércoles, Redes-Amigos de la Tierra presentó un recurso administrativo ante el Ministerio de Ambiente con el objetivo de revocar la autorización ambiental previa que otorgó la cartera a las empresas Berkes, Ciemsa, Saceem y Fast para llevar adelante el proyecto Neptuno-Arazatí. La acción se tomó luego de tener novedades sobre otro recurso administrativo que promovió la organización para revocar y anular la licitación de la iniciativa de la planta potabilizadora ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En noviembre, el órgano determinó que escuchará el testimonio de científicos sobre el proyecto, pese a que el Ministerio de Ambiente y OSE se opusieron por considerarlos “imparciales”. Esto último generó un fuerte rechazo en la comunidad científica, que definió al episodio como “censura”.

En el documento que busca revocar la autorización ambiental previa, al que accedió El Observador y también la diaria, Redes-Amigos de la Tierra recuerda el proceso judicial que está en curso y que, antes de la audiencia pública que tuvo lugar en octubre, presentaron un documento con 215 cuestionamientos al Informe Ambiental Resumen del proyecto Neptuno-Arazatí. “A pesar de los planteos realizados con sólidos fundamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente, procediendo de manera francamente contraria a Derecho, sin considerar las observaciones formuladas y, claramente, sin haberse levantado las mismas, ha optado por otorgar la autorización ambiental a los integrantes del Consorcio Aguas de Montevideo para el denominado proyecto”, subraya.

Luego, la organización procede a cuestionar la resolución en la que se plasmó la autorización y pide que sea revocada por resultar “inconveniente, ilegítima y contraria a las normas del derecho”. Mencionan que demuestra la “inadecuación” del Estudio de Impacto Ambiental presentado por las compañías ya que “se imponen no menos de quince condicionantes a la autorización otorgada”. Manifiesta que “dichas condicionantes son susceptibles de generar un impacto grave y relevante en el medioambiente y deberían haber sido resueltas en forma previa a otorgarse la autorización solicitada”. Sin ir más lejos, indican que se deja en evidencia que “hay elementos del proyecto que no han sido hasta ahora definidos y, por tanto, tampoco han sido evaluados ambientalmente”.

Por otro lado, también cuestionan que en la resolución se diga que la iniciativa “no presentará impactos ambientales negativos residuales que puedan ser considerados inadmisibles, en tanto los impactos ambientales identificados cuentan con medidas factibles de ser implementadas para ser prevenidos, mitigados o compensados”. “Los términos utilizados [como puede ser] ‘factibles de ser implementadas’ en relación con medidas de prevención y mitigación ambientales introducen incertidumbre en cuanto a su realización. De lo expuesto se desprende que las medidas pueden implementarse, sujetando su cumplimiento a condiciones no explicitadas. En cumplimiento del principio precautorio, cardinal en derecho ambiental, la implementación de las medidas de prevención y mitigación debe ser preceptiva y no quedar sujetas a factibilidad”, dice el escrito.

También le llama la atención a la organización que “no se podrá captar agua del Río de la Plata cuando la concentración de cloruros supere 125 mg/litro” porque la salinidad del estuario es “una condición absolutamente inmanejable”. “No podemos más que concluir que todo el proyecto está sujeto a una total incertidumbre en cuanto a sus volúmenes de operación, por ende en cuanto a su capacidad de solucionar el abastecimiento de agua”, plantean.

En uno de los últimos puntos, Redes-Amigos de la Tierra también hace hincapié en que de la resolución “no surge que se hayan tenido en cuenta la oposición expresa formulada por la sociedad civil a este proyecto, ni las razones expresadas por la academia” a la iniciativa. Enfatiza que otorgar la autorización ambiental previa a los privados “implica un actuar ilegítimo y contrario a derecho del Ministerio de Ambiente ya que no ha cumplido con la consulta efectiva a los interesados, violando normas de rango legal y constitucional, lo que constituye una violación flagrante a derechos constitucional e internacionalmente protegidos”.

Finalmente, solicita que “se disponga la suspensión provisional del acto hasta la efectiva resolución de la vía administrativa correspondiente”. La cartera ambiental puede aceptar, rechazar o no contestar el recurso administrativo de revocación. En caso de no contestar en 120 días, Redes-Amigos de la Tierra puede presentarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.