Un año atrás, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que busca incorporar delitos contra el ambiente al Código Penal. La media sanción implicó un avance normativo importante: luego de varias iniciativas encajonadas que se remontan hasta 2003, el ambiente se encaminó a convertirse en un bien jurídico tutelado en el ámbito penal. Hasta el momento, quienes generan consecuencias negativas graves en el ambiente pueden ser reprendidos únicamente por las vías administrativa -por ejemplo, con multas- y civil tras verificar los daños.
La iniciativa pone sobre la mesa la protección de la biodiversidad, del agua, del suelo, del aire, también la introducción de desechos peligrosos y los delitos contra la gestión ambiental. Sin embargo, la discusión aún no está saldada en varios frentes. Por un lado, los contenidos que incluye el proyecto de ley han sido criticados por más de 50 organizaciones que consideran que deja desprotegida la biodiversidad en 99% del territorio nacional. Por otro lado, resta su aprobación en la Cámara de Representantes.
A diferencia de lo que sucedió en la cámara alta, donde el proyecto fue tratado en la Comisión de Ambiente, en la cámara baja se envió a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. El 5 de junio los diputados y diputadas recibieron a integrantes del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y a integrantes de la Cátedra de Derecho Ambiental de la Universidad de Montevideo.
Según consta en la versión taquigráfica, la posición sobre el proyecto de ley de los académicos especializados de ambas instituciones es positiva. En paralelo, la diaria accedió a un informe que realizó el abogado penalista Gastón Chaves Hontou, a pedido de la comisión parlamentaria, sobre la iniciativa. Chaves Hontou ha trabajado para Presidencia, ya que fue contratado para redactar una reforma del Código Penal.
Petardos y bombas termonucleares
“Me hago cargo de la dificultad de coagular en figuras delictivas de nitidez suficiente la protección penal del medio ambiente: digamos que el concepto de medio ambiente es tan general como el declarado interés constitucional en su protección. En tal sentido, el medio ambiente puede ser agredido por acciones comprendidas dentro de un espectro tan amplio que puede abarcar desde la explosión de un petardo hasta de una bomba termonuclear”, de esta forma comienza el informe que envió Chaves Hontou a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.
El abogado penalista señala que, con el objetivo de dar “nitidez a la conducta prohibida”, se debe respetar el “principio de subsidiariedad de la sanción penal”, entendiendo por esto que “el derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando esto puede conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales”.
En este sentido, dice que “hasta el momento, y desde hace muchos años, la gestión represiva en materia de infracciones ambientales se ha encauzado por parte del Ministerio de Ambiente”, por lo que “no ha habido necesidad de acudir” a “la sanción penal para disuadir o sancionar las conductas peligrosas o lesivas respecto del medio ambiente”. Propone que el delito ambiental debería pasar “por la evaluación previa de la entidad competente y con su experiencia en la materia, como lo es el Ministerio de Ambiente”.
“El cumplimiento de esta condición de procedibilidad ayudaría considerablemente en el trabajo judicial, propiciando la unificación de criterios en un ámbito (fiscal y judicial) donde se carece de experiencia con relación a delitos ambientales por ahora inexistentes. Ello no significaría una intromisión en la capacidad de evaluación legal del ámbito judicial, sino [...] una suerte de evaluación de grado que coadyuvaría a la concreción de la conducta delictiva”, indica.
En su redacción alternativa al proyecto de ley, lo escribe así: “Los delitos referidos en este capítulo sólo son perseguibles a instancia de parte [...] por resolución fundada del Ministerio de Ambiente, cuando a su criterio, y sin perjuicio del examen jurisdiccional de la situación, los hechos tengan la entidad suficiente como para habilitar su persecución penal. El término de caducidad (seis meses) de la instancia penal comenzará a partir de la fecha de emisión de la citada resolución”.
El derecho ambiental debe ser preventivo
Santiago Inchausti y Rinaldo Rossi fueron los integrantes del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República que participaron en la comisión. “La regulación ambiental tiene que estar dirigida para lograr la prevención de las afectaciones al ambiente, sin perjuicio de lo cual, como en toda norma jurídica, es necesario que existan penalidades o sanciones ante el caso de incumplimiento porque, de lo contrario, cualquier regulación jurídica, si no tuviera ese elemento coercitivo, caería en una ineficacia bastante clara y evidente”, explicó Inchausti, según consta en la versión taquigráfica.
El abogado remarcó que “la mayoría de los incumplimientos son y deben ser sancionados por vía administrativa”, ámbito en el que “hoy en día existen numerosas normas sancionatorias”. El representante del centro entiende que “se deberá reservar la sanción o la persecución en el ámbito penal a aquellas situaciones de hecho que sean más gravosas”. “Parece lógico que el Código Penal, que en definitiva tutela bienes jurídicos en los diferentes títulos, pueda incorporar en sus disposiciones al bien jurídico ambiente como título específico y como un bien jurídico específico”, subraya. Enseguida, Inchausti agrega que están de acuerdo con el proyecto y que “obviamente, si se logra su aprobación, se deberá recorrer un camino práctico para lograr una correcta implementación”.
Consultado sobre la propuesta de Chaves Hontou de que los delitos ambientales deban pasar por una evaluación previa del Ministerio de Ambiente, planteó que no conocía “completa” la idea, pero que le generaba “dudas”. “Entiendo que con esa sugerencia se apunta a poner cierto rigor y apoyo técnico, que en temas ambientales nunca les va a faltar a los operadores del ámbito penal [...]. Me genera algunas dudas de cómo operaría en la práctica la posibilidad de que el ministerio actuara como denunciante de estos delitos porque podría llevar a cierta incertidumbre jurídica. Es decir, ¿dependerá del ministro qué delito se persigue y cuál no? Me parece que se puede contar con el apoyo técnico, con esas remisiones a las normas reglamentarias en las que ya están detallados esos aspectos, brindando mayor seguridad jurídica”, acotó.
Un momento histórico
Álvaro Carrau y Gonzalo Iglesias concurrieron a la comisión como representantes de la Cátedra de Derecho Ambiental de la Universidad de Montevideo. Sin rodeos, Carrau afirmó: “Creemos que estamos ante un proyecto que es histórico para nuestro país, y en un momento histórico, en virtud de que hasta ahora no existen en nuestra legislación delitos ambientales propiamente dichos, es decir, delitos en los cuales el bien jurídico tutelado sea la protección del ambiente”.
El abogado destacó que un elemento que caracteriza los delitos y las infracciones ambientales radica en que “tienen un alto contenido técnico” y que, “en muchos casos, se hace difícil la recolección de la prueba”. Por esta razón, entienden que “para la aplicación de estas normas que están en estudio va a ser muy importante el trabajo conjunto tanto de la Administración con Fiscalía así como de una especialización tanto de parte de los señores fiscales como de los señores jueces en la materia ambiental”. “Es muy importante para poder hacer una correcta aplicación”, resaltó. También sostuvo que el derecho penal “no se contrapone con lo que es la responsabilidad administrativa”, sino que se utiliza para “situaciones que exceden la responsabilidad administrativa” y “situaciones en que se causen o puedan causar daños sustanciales”.
Sobre la propuesta de Chaves, planteó que “desde el plano netamente ambiental en el que uno de los principios que inspiran nuestro derecho es el de participación de todas las personas, creo que al amputarnos la posibilidad de que también sean perseguidos [los delitos] a instancias de denuncia de cualquier ciudadano, podríamos estar quitándonos una posibilidad importante para el cumplimiento del fin por el cual se establece esta norma”. “Eso no implica que por una denuncia de cualquier persona no se deba dar participación a la administración o, como decíamos al principio, que con una fiscalía especializada y preparada en estos delitos se pueda cuantificar y realmente medir si la denuncia corresponde o no corresponde”, aclaró.