La Quebrada de los Cuervos, ubicada en el departamento de Treinta y Tres, fue el primer territorio que ingresó al Sistema de Áreas Protegidas (SNAP) en 2008. Esta acción marcó el comienzo de un cambio de paradigma en materia de conservación de la biodiversidad y bienes comunes naturales a nivel nacional. Sin embargo, en paralelo a este proceso, la intensificación de actividades extractivas avanzó rápidamente. Alrededor del sitio pionero, las autoridades y técnicos ambientales comenzaron a detectar presiones –como la forestación, minería y caza– que suponían una amenaza para el mantenimiento ecológico de los ecosistemas y los aprovechamientos sostenibles del sitio. Por esta razón, en 2020 –doce años después de aquel primer paso y luego de una intensa discusión– se concretó un proceso de ampliación y el paisaje protegido se convirtió en Quebrada de los Cuervos y Sierras del Yerbal. Su superficie abarca desde entonces 19.192 hectáreas de área protegida y 3.894 hectáreas de zona adyacente.
En la actualidad, la cifra del territorio uruguayo que se encuentra bajo la salvaguarda del SNAP todavía es pequeña, con poco más del 1%. De este último porcentaje, el 90% corresponde a predios privados. En el caso de la Quebrada de los Cuervos y Sierras del Yerbal, la medida de ampliación significó tocar intereses de grandes sectores empresariales. la diaria, mediante un pedido de acceso a la información pública, obtuvo el expediente donde se encuentra el historial de la discusión. Empresas como UPM Forestal Oriental, Cementos del Plata, Pradera Roja, organizaciones como la Sociedad de Productores Forestales y extranjeros dueños de emprendimientos de caza enviaron misivas a los tomadores de decisiones señalando sus argumentos contrarios a la ampliación del área. Finalmente, su visión no prosperó. Un sector de las empresas que se desarrollaban en el territorio que se incorporó al SNAP trasladó, por separado, la disputa al ámbito judicial.
Entre 2023 y 2024, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) desestimó al menos cinco procedimientos que buscaban la anulación del decreto del Poder Ejecutivo 60/020, que estableció la ampliación del área protegida. Los promotores afirman que sufrieron agravios y que la normativa afectó su libertad de trabajo, de empresa y su derecho de propiedad. Por otro lado, el Ministerio de Ambiente defendió que la inclusión de un inmueble al SNAP no implica la prohibición del derecho de propiedad, sino que únicamente establece la posibilidad de ejercer limitaciones o prohibiciones en beneficio del interés general –en este caso, la protección del ambiente–. Las sentencias del TCA marcan un precedente importantísimo y brindan respaldo al SNAP para hacer cumplir el derecho que tenemos a vivir en un ambiente sano.
El decreto que los empresarios buscaban impugnar
Muchas cosas tienen lugar al mismo tiempo en un sitio como la Quebrada de los Cuervos y Sierras del Yerbal. Quebradas interminables, montes serranos y de galería cumplen funciones ecosistémicas fundamentales como corredores biológicos y control de la erosión. Acuíferos kársticos aparecen en la superficie como manantiales y lagunas. Palmeras pindó, arazá amarillo, guayabo del país, y poblaciones silvestres de yerba mate habitan el sitio. Esta área protegida también es donde se encuentran los números más altos de especies de arácnidos prioritarios para la conservación del país, según consta en el proyecto de ampliación que realizó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Por los cursos de agua asociados, fluyen 22 especies de peces prioritarias para el SNAP. A su vez, se han registrado 23 especies de flora que también son prioritarias para la conservación y que requerían tener representación en el sistema. La zona, además, ha sido destacada por BirdLife debido a su relevancia internacional para las aves. En el sitio podemos ver la presencia de especies como el ñandú, el dragón y la viudita grande blanca.
Nombrar toda la riqueza ecosistémica que existe en el área protegida es una tarea imposible. En el sitio viven un gran número de anfibios. Residen mamíferos como el oso hormiguero chico o tamanduá, especie prioritaria para el SNAP, también los gatos margay y de pajonal, que se encuentran amenazados especialmente por su pérdida de hábitat y la caza, y nuestro ciervo nativo guazubirá. Por si fuera poco, viven familias de productores rurales, asociados principalmente a la actividad ganadera tradicional. “Las formas en que este uso del territorio se ha dado a lo largo del tiempo ha permitido un destacado nivel de naturalidad y conservación de la biodiversidad, que resulta compatible con la permanencia y mejora de este uso tradicional”, dice el documento elaborado por el entonces MVOTMA. Este punto es fundamental: las áreas protegidas sirven para preservar la biodiversidad, pero también –brindándoles herramientas– a los pequeños productores rurales, para que puedan permanecer en sus tierras ante los avances de otros modelos de explotación.
En este contexto –con muchos debates que tuvieron lugar entre los diferentes actores que participaron en las discusiones–, aparece el decreto del Poder Ejecutivo 60/020, que consagra la ampliación del área. En la normativa se establecen medidas de protección tanto para el área protegida como para su zona adyacente. Entre ellas, se prohibió “la extracción de minerales”, “las plantaciones forestales de especies exóticas, con excepción de aquellas de baja escala que se realicen para abrigo, sombra y uso doméstico”, los feedlots, la introducción o reproducción de pinos y de especies exóticas invasoras de fauna y flora, la instalación de parques eólicos, entre otras.
Fallar a favor del bien común
Según consta en el expediente del Ministerio de Ambiente al que accedió la diaria, el 5 de noviembre de 2019 la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay envió a las autoridades del MVOTMA una serie de argumentos sobre por qué, desde su visión, el proyecto de ampliación del área protegida es negativo. Carlos Faroppa, entonces presidente de la organización y actual director Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fue uno de los firmantes. Más adelante en el historial administrativo, una mujer llamada Susaí Ginzo se presenta como propietaria de tres padrones y medio en la quinta sección catastral de Treinta y Tres. Dos de ellos están ubicados dentro del área protegida Quebrada de los Cuervos y Sierras del Yerbal. En el papel notarial que adjuntó, afirma que “dichos bienes los hubo siendo de estado civil casada en únicas nupcias con Carlos Faroppa [...] por título compraventa y modo tradición de Pradera Roja SA”.
En 2020, Ginzo presentó una pretensión anulatoria del decreto de ampliación del territorio protegido en el ámbito judicial. El 23 de julio de 2024, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), por unanimidad de sus integrantes, desestimó el proceso y confirmó el acto administrativo del Poder Ejecutivo mediante una sentencia a la que accedió la diaria. En el texto se afirma que la incorporación de predios al SNAP “puede aparejar determinadas medidas de protección” pero que “estas limitantes al derecho de propiedad son una herramienta necesaria e idónea para tutelar el derecho a un medio ambiente sano y sustentable”. “Es obvio que el derecho a la propiedad no es un derecho subjetivo perfecto que no admita limitaciones por razones de interés general, por el contrario, puede ser restringido en su protección si existe razonable motivo en aras del bien común”, insiste el TCA.
El fallo afirma que “el Poder Ejecutivo siguió un largo proceso en el que brindó amplia participación a todos los interesados y finalmente decretó la ampliación de la zona a incorporar al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, mediante una ponderación de derechos que en el caso concreto no luce como irracional o arbitraria, sino todo lo contrario”. Por otra parte, también menciona que ya se pronunció ante cuatro “casos análogos” donde también se solicitó la anulación del decreto. El 6 de agosto de 2024, se sumó uno más que tuvo como protagonista a la sociedad anónima Pradera Roja, que se dedica a la forestación. Anteriormente, el 13 de junio de 2023, otra empresa forestal, Eucapine SRL, obtuvo el mismo fallo contrario a sus intereses.
Otro caso paradigmático es el de la sociedad anónima Merogan, que también pidió la nulidad del decreto. En el expediente del Ministerio de Ambiente, figura una misiva enviada en noviembre de 2019 por su representante Jan Mathieu Jetten. Se indica que la compañía explota un emprendimiento de turismo de caza llamado Rincón de los Matreros. Dijo que “se conservan actualmente de modo aproximado y realizando una estimación por demás mesurada los siguientes ejemplares: 500 ciervos colorados, quinientos ciervos axis, cien ciervos dama, 300 chivos, 250 cimarrones, ocho búfalos de agua y 500 jabalíes”. Todas ellas son especies exóticas. El 27 de junio de 2023, el TCA desestimó la anulación y confirmó el decreto de ampliación. Rincón de los Matreros fue denunciada en 2022 por la organización Conservación de Especies Nativas del Uruguay (Coendú) por promover dos sitios de caza menor, uno en Cerro Largo y otro en Treinta y Tres, donde ofrecían “especies de patos para los cuales su caza está prohibida”, entre ellas el pato brasilero, el pato barcino y el pato capuchino.
Importante precedente para el futuro del SNAP
Alejandro Nario, quien ocupaba el rol de director Nacional de Medio Ambiente (Dinama) cuando se concretó la ampliación de la Quebrada de los Cuervos y Sierras del Yerbal, manifestó en diálogo con la diaria que las sentencias “confirman que el interés general de proteger al ambiente a través del SNAP es una estrategia válida a nivel jurídico del Uruguay”. “Afirma todo el trabajo que hicimos de incremento de áreas protegidas y sobre todo afirma a las áreas protegidas como una herramienta a futuro. Cuando se define un área protegida es porque hubo estudios; reivindico el excelente trabajo realizado por los técnicos de la entonces Dinama y el actual Ministerio de Ambiente. Hicieron un relevamiento exhaustivo de la flora y la fauna presentes y una fundamentación muy sólida de por qué era necesario proteger ese ecosistema, en este caso el ecosistema de quebrada. La verdad es un espaldarazo al uso de las áreas protegidas”, subrayó.
El exjerarca reconoció que Uruguay “es de los países que tiene menor área protegida en relación a su superficie”. “Esto se explica porque necesariamente hay que actuar sobre terrenos privados”, indicó y dijo que, por esta razón, es importante el fallo. “Como siempre, cuando uno avanza en los temas ambientales, obviamente, termina tocando intereses y genera conflictos, que los hemos visto en todos los procesos de ampliación o de incorporación de nuevas áreas. Pero la sociedad uruguaya generó una forma de solucionar los conflictos y, en este caso, por suerte, viró hacia el lado de cuidar especies que están en ese ecosistema específico y que, si no se tuviera un sistema de protección, terminarían desapareciendo”, señaló. Nario considera que sería bueno que, en el contexto de campaña electoral, “hubiera expresiones explícitas sobre la ampliación de áreas protegidas”.