En 2005, el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental estableció que las “nuevas plantaciones forestales de más de 100 hectáreas en un establecimiento o unidad de producción” deben contar con autorización ambiental previa para su ejecución. En 2021, las autoridades gubernamentales emitieron el decreto 405/021 y actualizaron las bases para la evaluación ambiental de las plantaciones, además de crear un Registro Ambiental de Plantaciones Forestales bajo la órbita de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente. La normativa se formuló porque era “conveniente establecer el mecanismo de registro ambiental de plantaciones forestales de menos de 100 hectáreas [...] y declarar sujeto a autorización ambiental especial las plantaciones de más de 100 hectáreas en suelos ya forestados”.
Este último decreto fue modificado el 13 de enero de 2025, según constató la diaria en el Diario Oficial. Varios integrantes de la cartera ambiental manifestaron a este medio haberse enterado de los cambios en la normativa esta semana, a partir de su publicación oficial, y señalaron que apuntan a una “flexibilización” de las evaluación ambientales de las plantaciones forestales.
El cambio tiene lugar después de que dirigentes del Frente Amplio pusieran sobre la mesa la posibilidad de discutir una nueva ley que limite el uso del suelo para la forestación.
Cabe recordar que en 2021 -días después de haber aprobado el decreto 405/021- el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, vetó una iniciativa parlamentaria que tenía este objetivo. En paralelo, Lucía Basso, presidenta de la Sociedad de Productores Forestales, dijo este martes a El País que “el último año ha sido muy desafiante” en materia de regulación. “Estuvimos negociando muchísimo, básicamente con el Ministerio de Ambiente, y no hemos llegado a buen puerto. Hemos quedado en un stand by y es un tema que vamos a tener que retomar este año. [...] Los trámites se han vuelto muy engorrosos y erráticos, no hay una guía clara de qué se necesita, piden en cada caso cosas diferentes. Entonces, no es que no den las autorizaciones -aunque en muchos casos no las dan, o te tienen muchísimo tiempo para atrás y para adelante-, lo que pasa es que el tema de las capas de conservación se ha transformado en un problema. Es decir, han definido capas de conservación que muchas veces caen de repente en los suelos de prioridad forestal y, por lo tanto, no se puede forestar”, subrayó.
Los cambios
El decreto de enero de 2025 fue firmado por Luis Lacalle Pou; el ministro de Ganadería Agricultura y Pesca, Fernando Mattos; y el ministro de Ambiente, Robert Bouvier. Reconoce que la normativa de 2021 “actualizó el régimen ambiental aplicable a las plantaciones forestales” y define que “es necesario regular los criterios técnicos y administrativos en cuanto a la aplicación del régimen de autorización ambiental” del sector. Añade que “los ajustes normativos tienen por finalidad precisar el alcance de la reglamentación a los efectos de su adecuada interpretación y aplicación”, que “la fijación de la política en materia forestal compete al Poder Ejecutivo, tratándose de una industria en constante crecimiento e inversión” y que se “entiende conveniente establecer lineamientos que aporten mayor certeza”.
Uno de los cambios fundamentales gira en torno a la definición de “nueva plantación forestal”, que hasta hace cuatro años no había sido establecida en normativas explícitamente. El decreto de 2021 la considera como “toda acción de plantar con especies forestales, con independencia del uso previo del suelo en el área a ejecutarse, sin perjuicio de los ciclos forestales expresamente comprendidos en el registro o autorización ambiental correspondiente”. El decreto de 2025 la considera como “toda acción de plantar con especies forestales, en suelos que no hubieran tenido uso forestal previo”. Es decir, aquí entra en juego si la reforestación de un predio es considerada o no como “una nueva plantación”. La nueva definición entiende que no y, por lo tanto, puede tener implicancias en la evaluación ambiental.
El artículo 9 del decreto de 2021 define que “sin perjuicio de aquellos suelos declarados de prioridad forestal”, se consideran “terrenos forestales con aptitud forestal” los “suelos ya forestados de conformidad con la normativa vigente al momento de la plantación original si esta existiere”. En la nueva normativa se añade un fragmento al texto que dice “o para aquellas plantaciones que hubiesen presentado su plan de manejo forestal al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca previo al 31 de diciembre de 2005, independientemente de la fecha en que se hubiese iniciado la plantación”.
Entre el período 1994-2005, el reglamento de evaluación de impacto ambiental establecía que la “forestación de más de 100 hectáreas, con excepción de aquellas que sean declaradas bosques de rendimiento por la Dirección Forestal”, debían solicitar autorización ambiental. Un dato interesante a relevar -actualmente no está sistematizado por una fuente oficial- es la cantidad de forestaciones que obtuvieron o no la declaración de bosques de rendimiento, además de las que solicitaron autorización ambiental, y cuántas fueron rechazadas. A partir de ellos, se podría establecer el porcentaje de forestación que cumplió con la normativa o no.
En esta línea, el decreto de 2021 declara como objeto de estudio ambiental y autorización ambiental especial las “nuevas plantaciones forestales de 100 o más hectáreas en un establecimiento o unidad de producción, a desarrollarse exclusivamente en suelos ya forestados y cuyas anteriores plantaciones no hubieran estado sujetas a autorización ambiental previa”. En cambio, el decreto de 2025 declara como objeto de estudio ambiental y autorización ambiental especial “las plantaciones forestales en suelos ya forestados (sin cambio de uso del suelo) de 100 o más hectáreas en un establecimiento o unidad de producción”. Y agrega un nuevo fragmento: “Tales plantaciones podrán ser ejecutadas bajo responsabilidad del titular, aún encontrándose en trámite la autorización referida, siempre que el proyecto de plantación hubiera sido comunicado a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente, con un plazo de al menos 30 días de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de las mismas”. Es decir, el principio precautorio para evitar posibles daños se deja de lado.