En la conferencia de prensa dictada ayer en el Ministerio de Salud Pública (MSP), el ministro Daniel Olesker dedicó su exposición a detallar los alcances y significados de la reglamentación. Tal como lo hizo la diaria en la edición del pasado jueves 29 de setiembre, el jerarca enumeró los diversos alcances de la reglamentación, cuyo cometido es “garantizar el ejercicio pleno” de los derechos de salud sexual y reproductiva, plasmados en la ley 18.426.

Se trata de promover y difundir estos derechos, permitir el acceso universal a métodos anticonceptivos, tratamiento de infecciones de transmisión sexual, control del embarazo, humanización del parto, promover la salud mental y abordar situaciones de violencia doméstica.

La reglamentación establece que todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deben contar con servicios de salud sexual y reproductiva que cuenten con “instalaciones físicas que garanticen la privacidad y confidencialidad de la consulta y los procedimientos que corresponda realizar”, que estén conformados por un equipo multidisciplinario integrado, como mínimo, por un “ginecólogo/a, obstetra/partera y psicólogo/a, pudiendo convocar a otros profesionales cuando lo demanden los problemas a abordar”.

Olesker explicó que en breve la Junta Nacional de Salud establecerá un plazo de 30 a 45 días para que los prestadores de salud difundan la nómina de los recursos humanos y lugares en que funcionarán los servicios de salud sexual y reproductiva. Aclaró que esto no quita que “mañana” vaya una mujer o un varón a solicitar dicho servicio, y que la institución deberá proporcionárselo porque aun sin el montaje dispuesto la ley obliga a hacerlo desde ahora.

Nada formal

Lo relacionado con el aborto no implica ninguna nueva disposición: lo único que hace es retomar la ordenanza 369/04 del MSP (de 2004, aprobada por el entonces ministro Conrado Bonilla), que determina que haya “asesoramiento y adopción de medidas de protección de las mujeres frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”.

Consultado respecto a las instituciones que puedan plantear no cumplir con la disposición por objeciones religiosas, el jerarca respondió: “Hasta ahora el ministerio no ha recibido ninguna solicitud en ese sentido, si la recibiera tiene que ser por la Junta Nacional de Salud; la junta informará y la discutiremos en el momento en que la recibamos. Hasta ahora no hemos tenido, más allá de los trascendidos de prensa, ninguna solicitud formal para no hacerlo, así que lo veremos cuando ingrese”.

Reconsultado sobre si se dispondrán sanciones si no lo hace, la respuesta volvió a ser escueta: “Cuando ingrese lo veremos, si es que ingresa”. ¿Esto quiere decir que el Círculo Católico no estaba aplicando hasta el momento la ordenanza ministerial contra la que ahora se erige? Al respecto Olesker aclaró que sí estaba incorporada la disposición, pero que “muchas veces cuando íbamos al control la no reglamentación, la no especificación del equipo de referencia y demás, terminaba siendo un argumento para incumplir cosas que legalmente no es posible, porque la ley no se puede dejar de cumplir aunque no se reglamente, pero era una dificultad para el control desde el punto de vista de los protocolos”, lo que no sucederá a partir de ahora. Por otra parte, el ministro recalcó que el MSP no está trabajando en modificar la reglamentación sobre el Misoprostol, medicamento gástrico utilizado para provocar el aborto, como difundieron medios de prensa nacional hace una semana.