Sin embargo, allí se señala que lo ocurrido en la instancia “continuó evidenciando las dificultades comerciales existentes” entre los países socios del agrupamiento regional, “en particular por la aplicación de barreras no arancelarias”.

En la oportunidad, las divergencias de mayor entidad fueron constatadas “entre los dos socios mayores del bloque”, principalmente en virtud de “una profundización en la aplicación de licencias automáticas y no automáticas de importación aplicadas por Argentina en el comercio con Brasil”, política que el país vecino del Plata también aplica al intercambio de bienes con Uruguay.

Se trata, en el caso de las licencias automáticas, de 404 productos comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur y, en el segundo, son 415 los ítems afectados.

Durante la visita que la presidenta argentina, Cristina Fernández, realizara a Brasil en noviembre pasado, los gobiernos de los dos socios mayores acordaron criterios en un documento, en el que se plasmó el compromiso de que la liberación de licencias no automáticas de importación por Argentina no excedería el plazo de 60 días, al tiempo que Brasil transmitiría previamente un aviso cuando fuera a aplicarlas.

Se aprueba

Fue un total de 18 el número de decisiones aprobadas en la referida instancia. Una de especial relevancia económica fue la relativa a la utilización del régimen de admisión temporaria y de drawback para el comercio intrazona. Cabe recordar que ese régimen habilita el ingreso transitorio de mercadería al territorio de un Estado miembro para su utilización como insumo en la elaboración de productos que luego serán exportados hacia sus destinos finales; el drawback consiste en la devolución a las empresas exportadoras de los impuestos pagados por la importación de bienes usados en dicho proceso. Ambos regímenes, según la resolución aprobada por el CMC, regirán hasta el 31 de diciembre de 2016, y el Grupo Mercado Común, que aborda y resuelve los aspectos técnico-operativos de las decisiones políticas, deberá presentar, “a más tardar en su última reunión de 2013”, una propuesta de “armonización de los regímenes nacionales” de drawback y admisión temporaria.

Además, mientras Paraguay y Uruguay no utilicen ambos mecanismos en la importación de insumos agropecuarios de extrazona, “se podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2016, una alícuota de 2% para una lista de productos determinados por cada Estado antes del 31/12/2010”. En el mismo sentido, se proyecta crear para Paraguay un régimen específico de materias primas en general, “por el cual podrá abonar un arancel del 2%”; para ello, la Comisión de Comercio del Mercosur deberá “elevar antes de su última reunión de 2010 el mecanismo y las condiciones por las cuales” ese país podrá beneficiarse. Estas decisiones son de particular importancia para el sector industrial.

Decime tu arancel

El CMC también aprobó tres modificaciones del Arancel Externo Común (AEC) del bloque que implican subas de los porcentajes en cada caso. En el del capítulo de manufacturas de cuero, el AEC fue incrementado de 20% a 35%; asimismo, “una lista importante de la nomenclatura del sector hilados y tejidos” trepó desde 14% o 16%, según el caso, “a una nueva tarifa de 18%”; también se fijó, aunque con carácter provisorio, un nivel más elevado de arancel para 11 productos “correspondientes al sector lácteo”, con subas desde 14% y 16% a 28%, si bien “en el caso de Paraguay la decisión permite a este país mantener los niveles arancelarios nacionales vigentes”.

Otra resolución adoptada por el CMC en cuanto a aranceles estableció “la posibilidad de que un Estado parte eleve por dos años el derecho de importación de extrazona que aplica a terceros países, siempre y cuando sean consistentes con sus obligaciones en la Organización Mundial de Comercio” (OMC).

El aspecto multilateral del comercio realizado por el bloque fue objeto de otra resolución: cuando una modificación del AEC “implique que se supere los compromisos de aranceles consolidados asumidos en la OMC, prevalecerán estos últimos frente a las modificaciones propuestas”. En tal sentido, aquellos bienes respecto de los cuales un Estado parte no aplique el AEC “no podrán formar parte de ninguna lista de excepción del arancel de dicho Estado”. Otra decisión dejó firme el criterio por el cual Argentina y Brasil “podrán mantener listas nacionales de excepciones al AEC de hasta 100 ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011”.

En cuanto al Fondo de Convergencia Estructural (Focem), fue aprobado su presupuesto correspondiente al año en curso, por el cual “los aportes de los países miembros alcanzarán los US$ 100 millones, lo que supondrá fondos acumulados por una cifra superior a los 400 millones de dólares”. Se señala que si bien los montos del Focem “representan una pequeña porción del PIB” de los países del bloque, “el mecanismo ha logrado instalar el concepto de cooperación regional para el desarrollo, aspecto central para avanzar en la contemplación de las asimetrías”.

Los montos del Focem pueden ser contabilizados como no asignados o bien como asignados pero no utilizados; de acuerdo al citado presupuesto aprobado, “Uruguay tendría montos no asignados por US$ 85 millones y asignados pero no utilizados por cerca de US$ 8 millones”, precisa el informe.