Pluna acusó a la firma Los Cipreses SA (razón social de Buquebus y BQB) por “conductas distorsionantes del mercado [...], abuso de posición dominante, en particular prácticas predatorias y competencia desleal y prácticas contrarias a las normas de defensa del consumidor”. Se añade que la denunciada pretende “acceder a través de BQB al control absoluto sobre el mercado de transporte de pasajeros y carga sobre el Río de la Plata donde ostenta una posición dominante en todos los segmentos, valiéndose de conductas prohibidas”; ello “atenta contra la libre competencia y de continuar esta senda generará un perjuicio irremediable al mercado y finalmente a los consumidores”. El escrito documenta un análisis de los costos de operación de BQB, estimando pérdidas por unos 350.000 dólares por mes, más de 4.200.000 dólares por año, aportados en forma de “subsidio cruzado por el negocio fluvial” como parte de “una estrategia que apunta claramente a eliminar a todos sus competidores”. El abogado de Pluna, Julio Facal, dijo a la diaria que “tener una posición dominante no está necesariamente mal, sino [que lo está] la forma en que se llega a esa posición”, ya que en la parte demandada “el negocio fluvial está solventando un negocio que no va a dar ganancias” y que es “insostenible en el largo plazo”; en ese sentido, añadió que el sector de aeronavegación deja a las compañías “un margen de rentabilidad de entre 2% y 3%”, por lo que “cualquier conducta distorsiva lo mata”. Ejemplificó señalando que desde la competencia “ofrecen rutas que no tiene otorgadas”, como Montevideo-Porto Alegre, con una tarifa de 146 dólares ida y vuelta con tasas de embarque incluidas, pero como las tasas de embarque en el aeropuerto de Laguna del Sauce cuestan 37 dólares por pasajero y en Brasil 36, “un 50% son tasas de embarque, o sea 73 dólares”; al mismo tiempo, el costo de operar la ruta rondaría los 7.472 dólares pero el ingreso total de cada vuelo con una ocupación completa (70 pasajeros) rondaría los 2.500 dólares; así, cada operación “tendría un margen de contribución negativo de 2.400 dólares aproximadamente”, concluyó el abogado. “Sin duda, [Los Cipreses] aspira a que la pérdida de hoy se vea compensada con la renta monopólica de mañana cuando sus competidores no existan”, añade la denuncia. Asimismo, “se publicitan servicios que la empresa no tiene autorizados o tiene en vías de autorización”, como las rutas Montevideo-Porto Alegre y Montevideo-Buenos Aires. “En la publicidad de Montevideo-Porto Alegre no se establece el precio total final ni se informa al consumidor que el tramo Montevideo-Punta del Este es realizado en ómnibus, en una clara práctica desleal, ya que intenta hacer parecer iguales servicios que no lo son”, agrega el documento.

Pluna pretende, aseguró Facal, “que se tomen medidas preventivas o cautelares para que Buquebus no pueda continuar engañando a los consumidores y a las autoridades”, como la de “no innovar, para que se suspenda toda autorización solicitada por BQB”; también solicita a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y a la Junta Aeronáutica que “cuenten con informes técnicos de la Comisión de Defensa de la Competencia, antes de autorizar cualquier nueva ruta”.

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Desde la Comisión, su presidente, Sergio Milnitsky, explicó a la diaria que la denuncia está en su primera etapa, de evaluación de pertinencia, para lo que dispone de diez días hábiles a contar desde el viernes pasado. Esta definición “se sabrá en los próximos días” aunque “en pocos casos” se desestima la pertinencia, siendo una instancia de “carácter formal” para establecer que la denuncia no debe ser derivada a la Justicia ordinaria o a Defensa del Consumidor, que no refiera a hechos fuera de fronteras (la Comisión no tiene autoridad) o que haya prescripto. De evaluar la pertinencia, enviará una copia de la denuncia a la parte acusada para que haga sus descargos, contando ésta con dos semanas; presentados los argumentos de unos y otros, la Comisión decide si sigue investigando o desestima el caso.

Milnitsky prefirió no dar detalles pero describió las sanciones previstas para la constatación de irregularidades: primero, “ordenar el cese de la práctica”; segundo, obligar a quien la ejerció a publicar en la prensa la resolución de la Comisión y tercero, fijar sanciones monetarias que dependen de varios factores, como el tenor de la falta y si reincide en ella. En ese punto hay varios topes: uno es el 10% de la facturación anual de la empresa o, de poder medirse los perjuicios para los consumidores, ese 10% se multiplica hasta tres veces.

También se establece una escala de multas que va de 100.000 Unidades Indexadas (9.838 dólares) a 20 millones de ellas (1.967.696 dólares), pero si el 10% de la facturación anual supera este monto, la pena puede ser aun mayor.