Ctrl+F5

Antía explicó que eventuales cambios al régimen de ZF dependerán de “la voluntad de los poderes Ejecutivo y Legislativo, porque para cambios de mayor alcance se requiere de una iniciativa legal”. “Después de 20 años de vigencia de la ley, puede ser de recibo, pertinente, considerar un aggiornamiento de la legislación para ponerla a tono con algunos aspectos”. El jerarca no comentó qué tipo de cambios cabría realizar, requiriéndose “una reflexión cuidada”. Las ZF son un instrumento de “un régimen promocional muy fuerte en términos de la cuantía de la renuncia fiscal que conlleva”, por lo que “quizás habría que ajustar los requisitos para acceder a esos beneficios”. “La Ley no define con precisión los criterios, deja amplias actividades. En ese sentido, se podría establecer prioridades sobre qué sectores le interesan más al país por sus externalidades, por sus efectos positivos sobre el conjunto de la economía”, reflexionó.

Los usuarios de ZF son personas físicas o jurídicas que adquieren el derecho de emprender cualquier actividad incluida en el régimen, diferenciándose entre directos -operan mediante contrato con el operador del exclave- e indirectos -lo hacen en base a un contrato con un usuario directo-.

Mediante un decreto firmado en noviembre el gobierno busca regular las condiciones de los contratos, los requisitos y los plazos máximos de vigencia; se estableció un máximo de diez años para los contratos directos y de dos para los indirectos, pero éstos fueron ampliados por un nuevo decreto firmado por el presidente José Mujica el 16 de febrero. Así, el máximo de los contratos de usuarios directos para actividades industriales será de 15 años en lugar de los diez anteriores, mantenidos para las actividades comerciales y de servicios; los contratos con usuarios indirectos podrán ser de cinco años en lugar de dos.

Antía recordó que la norma de noviembre tiene “el objetivo, bastante claro, de establecer una serie de regulaciones” concernientes a las “condiciones de los contratos, los requisitos pedidos para su aprobación y los plazos máximos” de su vigencia. Esa resolución “es muy importante” ya que “por la vía de los hechos se venía operando con un sistema de cláusula de renovación automática, que establecía que una vez que el Área de Zonas Francas los autorizaba, luego [la continuidad del contrato] dependía exclusivamente de la voluntad de las partes”; los contratos entre usuarios “tenían una vida larga como el contrato de explotación de la ZF”.

Buena voluntad

Por ese motivo “se entendió necesario regular” la caducidad de los contratos, estableciéndose en noviembre vigencias de diez y dos años que ahora se “flexibilizaron” a 15 para los directos de actividades industriales y a cinco para los indirectos.

La modificación respondió a una solicitud de la Cámara, y el Poder Ejecutivo resolvió positivamente “como gesto de buena voluntad”. “La causa fundamental fue que luego de sancionado el decreto [de noviembre] los operadores reu-nidos en la Cámara de ZF establecieron contacto con nosotros, con el Ministerio de Economía; mantuvimos reuniones y nos hicieron ver que esos plazos eran insuficientes y que podrían dificultar la captación de inversores en proceso”, detalló Antía. Si bien la gremial “aceptaba la idea de las cláusulas de renovación”, se entendía que “los plazos habían quedado un poco cortos respecto a las necesidades de los empresarios”. “Por ese motivo, lo evaluamos y vimos que era conveniente acceder a esa demanda”, añadió, aunque “manteniendo la idea central de mantener los plazos” perentorios.

La normativa regula “los criterios de renovación” estipulando que la administración pública evaluará las solicitudes y “hará una evaluación asociada a los resultados que se hayan alcanzado en la primera etapa”.

El decreto reza que “el Área Zonas Francas podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud fundada, cursada con una antelación no menor a ciento veinte días al vencimiento del contrato original o sus prórrogas”; de no haber pronunciamiento oficial al vencimiento del contrato, se habrá dado -siempre que se haya cumplido en tiempo y forma con la solicitud- una “autorización ficta”.

Asimismo, existe un “mecanismo de excepción para proyectos de gran envergadura, que requieren, por sus características, plazos de maduración de la inversión más largos, tipo Botnia o equivalentes”.