La aparición pública de un grupo de padres denominado Todo por nuestros hijos ya luego del Día del Niño puso sobre la mesa el tema del SAP, definido por éstos como un síndrome que provoca que “el padre o la madre que detenta la tenencia induce al niño a mentir sobre supuestos abusos o a no querer ver a su otro padre sin dar argumentos sólidos” (ver la diaria del 20/08/13). Los padres que integran el grupo se manifestaron ante la Suprema Corte de Justicia, donde en forma simbólica dejaron los regalos que no les pudieron dar a sus hijos el día anterior, y luego hicieron lo mismo en la puerta de distintos juzgados especializados de la capital. Denunciaron que existe “lentitud” en los trámites de los procesos judiciales, el “incumplimiento de regímenes de visita”, y “denuncias falsas” efectuadas por las ex parejas, que implicaban abuso sexual, maltrato psicológico o violencia física contra ellas.

De manual

“Responsabilidad en el derecho de la familia” se denomina el artículo que publicó la doctora María del Carmen Díaz Sierra en la Revista Uruguaya de Derecho de Familia editada por la Fundación de Cultura Universitaria (institución cultural que dirige el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad de la República). Allí cataloga al Síndorme de Alienación Parental (SAP) como una “enfermedad judicial” y explica su origen. “El término fue propuesto por el especialista Richard A. Garner [sic] en 1985 ‘Parental Alienation Syndrome’ identificado por la sigla en inglés PAS”. “Ha sido definido […] como: un trastorno que se genera primordialmente en el contexto de las disputas por tenencia. Su principal manifestación es la campaña de denigración del niño hacia uno de sus padres. Es el resultado de la combinación de la incubación de un padre que está programando al niño (lavado de cerebro) con la propia contribución del niño al vilipendio del padre rechazado”. Según la doctora, el SAP conlleva que el niño o adolescente se oponga a la comunicación con el padre no conviviente o a no querer cumplir con las visitas establecidas. Asimismo, en el artículo se señalan criterios para reconocer el síndrome. Entre otras cosas, se destaca: “Débiles, absurdas o frívolas justificaciones para el desprecio”; “Ausencia de culpa hacia la crueldad y la explotación del progenitor alienado”; o “Presencia de argumentos prestados”. Por otra parte, diferencia “etapas de inculcación maliciosa” y desglosa la reacción hasta los cuatro años, de los cuatro a los seis, de los seis a los 12, de los 12 a los 16 y de los 16 a los 20. Díaz Sierra también se refiere a la legitimación del síndrome: “El SAP ha sido resistido por una parte de los psicólogos criticando que, por ejemplo, para que fuera síndrome debería estar incluido en el DSMIV [Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales], a ello se contesta por ejemplo que el trastorno de Tourett [de movimientos repetitivos e involuntarios] fue incluido en 1980 pero descrito en 1957 […]”.

En diálogo con la diaria, González, quien forma parte de la organización Infancia Adolescencia Ciudadana (Iaci), detalló que en Uruguay el SAP tuvo distintos momentos. “Tuvimos una etapa muy dura en 2002, cuando llegó a Uruguay este falso síndrome y fue utilizado por operadores del sistema, cuando además había poco conocimiento del tema. Eso generó que forenses del sistema judicial lo utilizaran, lo defendieran y que muchos niños y niñas quedaran sin atención”, comentó. Recordó que el SAP fue definido por el estadounidense Richard Gardner, y que la legitimidad de su teoría es cuestionada (ver la diaria del 29/08/13).

La propagación del SAP como argumento en aquel momento llevó a que operadores del Poder Judicial revisaran situaciones en las que los padres ya habían sido procesados por violencia sexual, por lo que finalmente fueron absueltos. González sostuvo que teorías como la del SAP “volvían a implantar la idea de que la palabra de los niños no es válida”. “Antes se hablaba de que los niños tenían Edipo, por lo que imaginaban escenas sexuales con sus abusadores padres. Cuando eso se descartó -porque la misma academia dio cuenta de que la veracidad en el testimonio de los niños de una conducta abusiva era casi 99% probablemente cierta- empezó a hablarse de que quienes implantaban estas historias falsas de abuso eran las madres”, comentó. De manera que también se desestima la voz de las cuidadoras, que generalmente son las mujeres.

Luego del auge de 2002 se frenó el uso del SAP como recurso en los procesos judiciales. Pero posteriormente se retomó con otros movimientos. González mencionó el artículo publicado en 2009 por la ministra de Tribunal de Familia María del Carmen Díaz Sierra, que considera al SAP una “enfermedad judicial” (ver recuadro).

Al respecto, González indicó: “En Uruguay trabajamos en una burbuja. Nosotros tenemos el documento del SAP en la Revista Uruguaya de Derecho de Familia, y casi todos los colegas lo repiten y sienten que están legitimados en un juicio para usarlo, porque es la revista de nuestro país”.

Sin embargo, éste no es un tema “que pueda validar un profesional del derecho, sino que lo tienen que hacer especialistas en salud mental”, agregó.

Inadecuado

Además de la inconsistencia académica, González cuestionó que el SAP tiene “cosas muy graves”. En primer lugar, “niega el abuso para el operador judicial que tiene que enfrentarse a estas situaciones tan dolorosas”. Esto en muchos casos, según la especialista, resulta ser “la mejor solución que sea falso, que esto no sea verdad” porque “todo lo demás es triste”. “La Justicia que va a haber allí nunca va a reparar del todo porque es un daño grave. Entonces, poder tener la oportunidad de pensar que esto no es verdad es algo que nos tienta a todos los operadores”, desarrolló. Es la negación que afecta no sólo a quienes se desempeñan en el ámbito judicial sino también a nivel de la comunidad y de las familias involucradas.

Por otra parte, tiene otro elemento “perjudicial” que se “sustenta en estereotipos de género”. “Ubica a las mujeres como fabuladoras, manipuladoras. Eso encaja en una visión conservadora, patriarcal […] Debilita a la persona que se encarga del cuidado, por tanto debilita a la víctima. Y fortalece la no credibilidad de las mujeres”, indicó.

Largo camino

Más que la incorporación del SAP como un argumento para ser utilizado en la Justicia, lo que se evidencia es que tiene que haber mejoras en el Sistema Judicial, con tiempos más ágiles y la incorporación de personal especializado en la temática.

Al ser consultada por el recorrido que transita una denuncia por abuso sexual que involucra a un niño o adolescente y a su padre o madre, González afirmó: “Es tortuoso”. En comparación con estándares internacionales, Uruguay no cumple con las garantías mínimas, porque los procedimientos no se adecuan a la situación de cada uno de los menores. A modo de ejemplo, comentó González, si bien se intenta que los niños o adolescentes no declaren en la seccional policial, muchas veces eso termina ocurriendo. Otras veces los hacen declarar en reiteradas oportunidades porque no terminan de creer en su palabra. En este aspecto Uruguay también tiene debes. “A nivel internacional se plantea que nunca la palabra de un niño puede valer menos que la de un adulto. No es verdad que los niños fabulen más que los adultos, porque fabulamos en función de la experiencia […] Sin embargo, sigue en la cabeza de los operadores que los niños fabulan, que manejan a sus padres. Claro que los niños tienen fantasías y que manipulan, pero no cuando estamos hablando de abuso, que tiene que ver con un riesgo de vida y de su integridad”. Asimismo, ocurre que generalmente los casos de abuso intrafamiliar son trabajados en los Juzgados de Familia especializados y no siempre llegan a la órbita penal. Y cuando sí pasan a ese plano se vuelve a repetir todo el procedimiento, y la prueba que se utilizó en el ámbito de la protección no es tomada en cuenta en el penal. Los tiempos de investigación dependen de diversos factores. Sobre esto, la abogada opinó: “Depende de si es [en] Montevideo o el interior, si es un juzgado que prioriza estos temas o no. Hay casos de abuso que en el juzgado penal quedan sin investigar, hay otros que llegan al juzgado penal y se investigan y se llama a declarar a los niños un año después, cuando ya no quiere saber más nada. Afortunadamente el cerebro hace que se bloqueen en la memoria algunas cosas”.

Un aspecto que González destacó en materia legislativa es que se está revisando la normativa, de manera de modificar tanto el procedimiento como la tipificación del delito. Con una nueva descripción se pretende eliminar “elementos estereotipados de pudor” y el “honor moral en relación a la violencia sexual”, dijo. Resumió: “Los procedimientos son tan importantes como la descripción de las conductas ilícitas, porque no sirve de nada una buena descripción de conductas si luego la víctima en el proceso no es atendida con dignidad. Y en [casos de] violencia sexual no alcanza con tratarla bien en términos de buenos modales. Tratarla bien implica la especialización, asumir la prueba adecuada, defenderla frente al testimonio, no multiplicar las pruebas, ser acompañado emocionalmente y que los tiempos se respeten en cada situación, porque a veces el tiempo tiene que ser más largo, porque la víctima no está en condiciones de hablar, y a veces tiene que ser más corto porque hay que resolver que la víctima no viva dos a tres años con este problema”.