Cuando la diaria cumplió diez años invitó a “participar en la redacción” y yo escribí una breve nota en la que sugería reformar en la Constitución los artículos que garantizan la propiedad privada, como requisito esencial para ir superando al sistema capitalista.

El profesor titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho, Dr. Arturo J Yglesias, el 29 de marzo, publicó un extenso artículo en el que sostiene una tesis diferente, aunque parece acompañar los fines de solidaridad social que tenía mi intervención.

Notoriamente, yo no soy jurista, y por eso no hice referencias a normas concretas. Pero me veo obligado a señalar que, cuando el Dr. Yglesias escribe: “Nuestra Constitución formal sólo menciona la propiedad una vez, en su artículo 7, y no dice lo que es ni cómo es, ni cómo se adquiere, ni cómo se ejerce”, omite mencionar el artículo 32, que transcribo: “La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda”.

Este artículo es invocado con frecuencia, en la Justicia, para sostener que una ley es inconstitucional. Es como un seguro que tiene el sistema capitalista para evitar que los parlamentos puedan ir transformando el sistema económico vigente, fundado en la competencia y no en la solidaridad.

Me pongo a disposición del colega para un diálogo, y en cuanto a los lectores que puedan estar interesados, los remito a mi blog, roquefaraone.blogspot.com, que contiene algunas fundamentaciones más amplias.