La Universidad de la República ha empezado a discutir nuevamente el Estatuto del Personal Docente (EPD). Se trata de un instrumento fundamental para construir la Universidad que queremos. Es una excelente noticia que se discuta lo más ampliamente posible y que la institución concentre su energía en transformaciones como esta y en la reflexión que necesariamente la acompaña.
En la diaria del 24 de octubre apareció un artículo de opinión, firmado por Alma Bolón y Walter Ferrer, que critica aspectos de la propuesta elaborada por una comisión ad hoc de la Asociación de Docentes de la Universidad de la República (ADUR). Como miembro de dicha comisión y, por tanto, corredactor de dicha propuesta, me permito hacer algunas aclaraciones a título personal:
1. El EPD propuesto es el resultado de una elaboración de larga data. Recoge como elementos centrales la propuesta elaborada por una comisión nombrada por el rector y dada a conocer en agosto, y el distribuido 760.14 del Consejo Directivo Central de julio de 2014, que recoge los acuerdos logrados entre 2011 y 2013. La comisión integró además los aportes que llegaron y elaboró una propuesta que está a consideración de la Convención de ADUR que sesionará con ese fin. En dicha comisión participamos personas de diferente sensibilidad y trayectoria universitaria, y en ella se ha trabajado en un ambiente constructivo y de respeto, convencidos de que la Universidad necesita aprobar un nuevo EPD, que dibuje un horizonte deseable de la Universidad que queremos y a la vez actualice la normativa que rige el día a día de la relación entre los docentes y la institución. Hemos elaborado un documento que debe verse como un todo, más allá de que pueda haber ajustes puntuales a realizar.
2. La definición de las funciones docentes es un elemento central de la propuesta. Es el EPD (no la Constitución o la Ley Orgánica) el instrumento encargado de definir dichas funciones. Es importante que los docentes sepan qué espera la institución de ellos y que ello se diga con claridad, y debe incluirlas en la definición del quehacer docente y en la evaluación de su trabajo. Para mayor claridad transcribimos íntegramente el artículo 1o propuesto:
“Artículo 1º. Son funciones docentes:
a) La enseñanza.
b) La investigación.
c) La extensión y las actividades en el medio.
d) Otras formas de actividad creadora de acuerdo a la naturaleza del cargo.
e) Dirección de servicios universitarios, colaboración con tal dirección y con los órganos universitarios, en cuanto tiendan al cumplimiento de los Fines de la Universidad establecidos en la Ley No 12.549.
f) Gestión académica La enseñanza de grado será tarea obligatoria para todos los docentes que ocupen cargos en efectividad o en forma interina, con independencia de su grado y carga horaria, con la única excepción de los docentes mencionados en el artículo 3º. Cada Consejo de Facultad o Servicio reglamentará esta obligación. Un docente deberá cumplir diversas funciones universitarias en función del grado y la carga horaria según lo establecido en el artículo 43, la experiencia y los requerimientos del servicio. Ello deberá ser controlado por los consejos respectivos durante las renovaciones, tomando en cuenta el plan de trabajo en el caso que corresponda”.
En su nota, los autores omiten un párrafo sustancial, justamente el que señala que es obligación de todo docente universitario ejercer la función de enseñanza de grado.
3. En la nota se critica la inclusión de las funciones (c) a (f ) y se argumenta sobre la conveniencia de eliminar como funciones universitarias la gestión académica y la extensión.
Todas las funciones que cumple un docente deben ser realizadas con rigor y seriedad y deben ser evaluadas regularmente por los organismos competentes. Al mismo tiempo, aquello que no está señalado como funciones docentes no debe ser exigible a los docentes como parte de su trabajo universitario. Sabemos que lo que no se valora no se hace, y las señales institucionales son en ese sentido muy importantes. Ello es más importante aún en el contexto actual, cuando aparecen actores extrauniversitarios que influyen de manera importante en el quehacer de nuestros docentes. Cuando el Sistema Nacional de Investigadores o la Agencia Nacional de Investigación e Innovación definen normas de evaluación, y los premios y castigos asociados, ello repercute directamente en lo que hacen nuestros docentes y, por ese medio, van configurando aspectos centrales de nuestra Universidad.
4. Tenemos el derecho y el deber de decir con claridad qué queremos de nuestros docentes. Ello debe estar relacionado de manera sensata con la trayectoria vital y los intereses del docente, con la dedicación de este y con los intereses de la institución. Eso es lo que señala el penúltimo inciso de ese artículo 1º. El artículo 43, al que hace referencia, define docentes de baja, media y alta dedicación y docentes con dedicación total. Es natural que los primeros dediquen sus escasas horas a volcar en la enseñanza su experiencia profesional y que no se les exija el cumplimiento de otras funciones. También es razonable exigir a los docentes de mayor dedicación que cumplan las diversas funciones. A la vez, se entiende que una persona puede centrar su energía mayormente en la enseñanza y la investigación, por ejemplo, durante cierta etapa de su vida, y que en otros períodos dedique mayor tiempo a la enseñanza y la gestión académica.
5. Se critica la inclusión de la gestión académica dentro de las funciones docentes y para argumentarlo se hace referencia reiterada a las tareas de gestión administrativa. En la propuesta hacemos referencia a la gestión académica, que es parte de las funciones de los docentes en cualquier parte del mundo. Dirigir un departamento o instituto, crear una carrera de grado o posgrado, participar en comisiones asesoras para evaluar proyectos o pensar la mejor forma de organizar la actividad académica de la institución. Si esto no es parte de las funciones docentes, ¿quién debe hacerlo? Quizá se esté pensando que deba ser realizado por gestores contratados para ello. Sería un grave error. Como sería un error no valorar el esfuerzo y el tiempo que ello implica para los docentes. Es notorio que ello depende tanto de la experiencia como del grado y la dedicación, y es natural que, en la medida en que un docente progresa en su carrera, este tipo de tareas cobre mayor relevancia.
6. Se critica la inclusión de la extensión y otras actividades en el medio entre las funciones docentes. Para ello se argumenta que la extensión no es una función, sino un espacio en el que se realiza investigación y enseñanza. Por suerte, esa no es una posición mayoritaria en nuestra Universidad. Ya el rector Óscar Maggiolo, en su conocido plan propuesto en 1967, decía: “El artículo 2º de la Ley Orgánica confiere a la extensión, por lo menos, igual jerarquía que a la docencia y a la investigación. No se concibe pues que los nuevos planes de estudio dejen de lado o confieran un lugar de menor importancia a la tarea extensionista”. Más recientemente, Pablo Carlevaro decía: “En la comunidad se asocia la enseñanza con la extensión y, eventualmente, con la investigación. Es decir, se reúnen todas las funciones de la Universidad. El contacto directo de los estudiantes universitarios con la gente genera una corriente de comunicación –en paridad– que permite establecer relaciones personales que en los jóvenes contribuyen a su formación integral. Para decirlo con una sola frase: la relación con la gente humaniza”.
La extensión, que se debe realizar con seriedad y cuidado, requiere tiempo y formación específica. Para hacerla bien, como es necesario, es preciso estimular y reconocer el trabajo de quienes dedican energía a ello. Si no es una función docente, estamos diciendo una de dos opciones: o pensamos que no se debe practicar, o pensamos que debemos contratar funcionarios para ello o tercerizar en otros el desarrollo de esa tarea.
7. El inciso (d) incluye otras formas de actividad creadora entre las funciones docentes. La idea es incluir, en paridad, otras formas de creación. Pensamos en particular en el arte y la cultura en todas sus manifestaciones.
8. Definir qué docente queremos implica también trabajar sobre la forma en que los evaluamos. Aquello que no se evalúa o no se valora en su justa medida no será desarrollado plenamente. Los problemas de la evaluación generan señales muchas veces erróneas, que acarrean consecuencias muy importantes, a veces desastrosas. El Estatuto no agota este tema, que debe ser objeto de una discusión a fondo y que tiene aspectos muy específicos asociados a las diversas áreas del conocimiento, pero contiene un mensaje fuerte: debemos evaluar lo sustancial más que lo formal.
En suma, los autores reconocen sólo dos funciones de los docentes universitarios: enseñanza e investigación. Una interpretación estricta de ese planteo impediría que la institución desarrolle adecuadamente algunos de sus fines y cambiaría su naturaleza misma. La gestión académica debería ser encomendada a gestores que se ocuparían de diseñar una nueva carrera, dirigir un departamento académico o asesorar académicamente a la institución. La extensión se reduciría sustancialmente, y algunas de sus formas más ricas se dejarían de hacer o deberían ser tercerizadas o implementadas por estudiantes bajo la dirección de funcionarios administrativos. Esa no es la Universidad que queremos. Queremos una Universidad creadora y rigurosa en el cultivo del saber. Una Universidad que ayude a construir un país de aprendizaje. Una Universidad comprometida. Una Universidad donde quepamos todos.