La provincia de Salta, conocida como la “capital de la fe” por los católicos en Argentina, tiene garantizada la enseñanza de religión por dos vías. La primera es la Constitución provincial, que establece el derecho a recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres de los alumnos. La segunda es la Ley de Educación de Salta, que integra la educación religiosa a los planes de estudio –lo que implica que se imparta dentro de los horarios de clase– y establece que los docentes deben contar con el aval de la respectiva autoridad religiosa. Además, como parte de la reglamentación de esa ley, la Dirección de Educación Primaria dictaminó que es obligatorio para los padres la entrega de un formulario en el que deben manifestar si desean que sus hijos reciban educación religiosa y, en caso de que lo deseen, cuál es su religión.

En 2010 la Asociación por los Derechos Civiles presentó un recurso en el que cuestionó la constitucionalidad de estas normas, y que fue desestimado por la Justicia salteña en 2013, por lo que llegó a la Corte Suprema.

Durante 2016 la corte hizo varias audiencias para escuchar las opiniones de los involucrados. En esas instancias las autoridades de la educación provincial, así como directores y maestros de escuelas públicas, defendieron la educación religiosa, argumentando que la mayoría de los padres quieren que sus hijos aprendan religión y que la enseñanza de esta materia no implica que todo el contenido curricular esté condicionado por los preceptos religiosos. La ministra de Educación de Salta, Analía Berruezo, subrayó que la educación religiosa no es estrictamente obligatoria, porque los alumnos pueden no ingresar a clase sin que se les ponga la falta.

En su declaración, Berruezo también reconoció que la presencia de la religión en las escuelas públicas no se limita a este curso: hay prácticas de oraciones al inicio de la jornada escolar y se bendice la comida en los comedores escolares en instancias que sí son obligatorias para todos los niños.

En las audiencias también participó el presidente de la Asociación por los Derechos Civiles, Hernán Víctor Gullco, quien señaló que sólo los católicos cuentan con clases de acuerdo a sus creencias, algo que no sucede para los integrantes de los otros 43 credos reconocidos en Salta. Agregó que, si todos contaran con esa educación, implicaría una forma de segmentar a los niños de acuerdo con las creencias de sus padres. Además, planteó uno de los principales argumentos esgrimidos en el recurso presentado por la organización: el credo forma parte de la vida privada y obligar a alguien a informarlo viola el derecho a la intimidad garantizado por la Constitución argentina.

Acerca de la postura de la asociación ante este tipo de temas, su director ejecutivo, Torcuato Sozio, manifestó también que la organización considera que la religión “no tiene que entrar en la escuela pública”, mucho menos de manera encubierta, y agregó que en este caso “hay un problema” en el aspecto normativo que la implementación “agravó”.

El dictamen

Después de cuatro audiencias públicas y de varios debates, los magistrados de la Corte Suprema argentina llegaron ayer a un dictamen, que fue aprobado por tres de cuatro jueces –el quinto se abstuvo porque integraba la Asociación por los Derechos Civiles en 2010, cuando se presentó el recurso–. En su dictamen, la corte considera válido el artículo de la Constitución de Salta que establece el derecho de recibir en la escuela pública la educación religiosa de acuerdo con las convicciones de los padres de los alumnos.

Por el contrario, declara inconstitucional la Ley de Educación de Salta, que es la que dispone que la educación religiosa integre los planes de estudio y que se dicte en horarios de clase por docentes avalados por las autoridades religiosas. También declaró inconstitucional la disposición de la Dirección de Educación Primaria que hace obligatoria la presentación del formulario en el que las familias deben declarar su religión.

En ambos casos la inconstitucionalidad obedece a que se verificó que la mayor parte de la educación religiosa se limita al culto católico apostólico romano. Según entendió el tribunal, esto es discriminatorio, en especial para las religiones minoritarias, y afecta a la privacidad de los alumnos y sus familias, que deben dar a conocer sus creencias.