El doctor Juan Faroppa Fontana, director de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), envió a la diaria la nota que transcribimos a continuación, a propósito del artículo que publicamos en la edición del 11 de mayo bajo el título: “Inspección de Trabajo detecta que la INDDHH estuvo ‘omisa’ en un caso de acoso sexual en sus propias oficinas”.

“A los efectos de contribuir a una mejor comprensión sobre el caso, le agradecería considere la pertinencia de publicar la información que detallo a continuación:

  1. El título de la nota señala que la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) “detectó” una omisión de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) ante un caso de abuso sexual en sus oficinas. Esto puede entenderse por los lectores/as en el sentido de que existió la voluntad de la INDDHH de ocultar los hechos, lo que habría sido “detectado” mediante una inspección u otro procedimiento administrativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, como surge del expediente tramitado en este caso, fue la misma INDDHH que, con la firma de la totalidad de los/as cinco integrantes de su Consejo Directivo (entre quienes me encuentro), denunció el caso ante la IGTSS con fecha 21 de setiembre de 2015, a los efectos de que este organismo realizara una investigación especializada e independiente.

  2. En cuanto a la señalada omisión de la INDDHH, debe señalarse que, según surge de la parte dispositiva de la Resolución de la IGTSS de fecha 24 de abril de 2017, consistió en que, al momento de producidos los hechos, la Institución no había capacitado a su personal respecto a los alcances de la ley de acoso sexual (Nº 18.561) y no contaba con un protocolo de actuación ante estos casos difundido entre todo el personal. Este punto fue reconocido por la totalidad del Consejo Directivo de la INDDHH en el mismo expediente mencionado.

  3. Respecto a la mencionada omisión de la INDDHH consistente en “mantener en reserva las actuaciones”, debe precisarse que en ningún momento el Consejo Directivo de la INDDHH violó esa obligación legal de reserva. Si el caso fue conocido dentro de las oficinas de la Institución se debió a que, como sucede en cualquier otro organismo público o empresa privada, es imposible impedir las conversaciones o comunicaciones que pudieron producirse internamente sobre el caso.

  4. Tampoco es correcto que la INDDHH “le haya dado la oportunidad al denunciado de disculparse a puertas cerradas con la denunciante exponiéndola ante él”. En ningún momento los tres integrantes del Consejo Directivo de la INDDHH con quienes se comunicó la denunciante (entre quienes me encuentro) plantearon una “conversación a puertas cerradas” ni mucho menos. Por otra parte, de lo manifestado inicialmente por la denunciante, en cuanto a sus problemas en el trabajo con el denunciado, no surgía ninguna referencia, directa o indirecta, de hechos que podían presuponer la existencia de alguna forma de acoso.

  5. Finalmente, la nota me nombra en dos ocasiones destacando que el funcionario denunciado “era muy allegado a quien por ese entonces presidía la INDDHH, Juan Faroppa”. Este punto es reiterado párrafos más adelante casi con las mismas palabras: “[...] Faroppa, quien tiene un estrecho vínculo personal con el denunciado [...]”. En realidad, más que una persona allegada, el denunciado es uno de mis mejores amigos desde hace más de treinta años. Sin embargo, tengo absolutamente claras las responsabilidades inherentes al ejercicio de la función pública. En ese marco, firmé la denuncia presentada por la INDDHH ante la IGTSS y que motivó estas actuaciones. Posteriormente, no tuve ninguna intervención en la investigación de los hechos, ya que esta fue realizada por la mencionada Inspección, ni en las eventuales actuaciones que pueda realizar la INDDHH luego de la Resolución de la IGTSS, ya que me he excusado de actuar en las mismas, conforme al Art. 60 de la Ley Nº 18.446.”

Nota de la Redacción: La nota de Faroppa, según puede leerse en el segundo párrafo, busca “contribuir a una mejor comprensión” sobre el caso y, estrictamente, no desmiente ningún aspecto del artículo que publicamos el 11 de mayo. En sintonía con esa intención de brindarles a los lectores la mayor cantidad de elementos, también nos pareció necesario hacer algunas aclaraciones.

En el punto 1, Faroppa cuestiona la utilización del término “detectó”. Respetamos su opinión pero seguimos pensando que es correcto (y verdadero) afirmar que la “Inspección de Trabajo detecta que la INDDHH estuvo ‘omisa’ en un caso de acoso sexual en sus propias oficinas”. Que la directiva de la INDDHH haya denunciado el caso ante la IGTSS -un punto que incluso ya se mencionaba en la nota original- no invalida que luego la propia unidad ejecutora del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, al ocuparse del asunto, haya “detectado” o “constatado” (otro término que usamos en la nota) que hubo omisiones por parte de la INDDHH.

Por otra parte, los aspectos que detalla y cuestiona Faroppa en los puntos 2, 3 y 4, incluyendo todos los entrecomillados, corresponden a conclusiones que aparecen en el expediente de la IGTSS; no son una licencia del medio ni una conclusión a la que haya arribado el periodista que investigó la denuncia. Es más, uno de los aspectos que aparecen en el punto 4 (la supuesta reunión a puertas cerradas entre la denunciante y el denunciado) ya había sido desmentido por Faroppa cuando la diaria lo entrevistó, el 10 de mayo, para conocer su punto de vista). Citamos textualmente, de la nota del 11 de mayo: “[Faroppa] aseguró que nunca se promovió una reunión ‘a puertas cerradas’ entre la denunciante y el denunciado”.