En la actualidad se asiste a una gran paradoja respecto del tema de los derechos humanos (DDHH). Por un lado, nunca antes tuvieron tanta visibilidad ni fueron tan explícitos en las agendas políticas de los organismos internacionales. Por otro, asistimos cotidianamente a su flagrante violación en diferentes lugares del mundo, en general protagonizada por los propios estados que deberían garantizarlos. Así, la palabra-concepto DDHH corre el riesgo de comenzar a degradarse y vaciarse de contenidos, para convertirse en palabras vacías o con contenidos reñidos con el significado original. En Uruguay, en el caso de la salud, y principalmente en el de la salud mental, vemos con preocupación un importante riesgo de este vaciamiento de contenido, ya que todos los actores ubican su accionar en una “perspectiva de DDHH”, incluso aquellos que reproducen, actualizadas, las tradicionales prácticas reñidas con este concepto.

Con respecto al proceso de formulación del proyecto actual, nos proponemos deconstruir cuatro premisas que algunos actores políticos han instalado con fuerza en el actual proyecto y que, a nuestro entender, son falsas.

En primer lugar, hemos escuchado con mucha insistencia que el proyecto actual es superador de la Ley del Psicópata, Nº 9.581, de 1936. La ley de 1936 es previa a la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), por lo que el paradigma vigente desde la perspectiva de derechos con la dignidad como eje central no impregnaba con la fuerza actual la normativa que elaboraba. Es claro que un proyecto que se elabora en 2016, con un elevado número de documentos vinculantes en materia de DDHH ratificados por Uruguay, fácilmente sería superador del anterior, aunque eso sólo no alcanza. Es enorme la distancia que media entre este proyecto y los compromisos asumidos por Uruguay en los documentos internacionales que ha ratificado en la materia, específicamente en el campo de la salud mental y la discapacidad. En ese sentido, el actual proyecto de ley no se enmarca en la perspectiva de DDHH a la que ha adherido el país.

Se ha hecho hincapié en que el actual proyecto en discusión recoge lo trabajado a partir de la convocatoria amplia y plural realizada por el Ministerio de Salud (MS) a varios colectivos en 2015 (colectivos de usuarios de los servicios de salud mental, familiares, sociedades científicas, gremiales, universitarios, organismos de derechos humanos). Sin embargo, el resultado de esos grupos de trabajo no está reflejado en el proyecto en discusión, ya que se convocó a la opinión, pero no a la participación efectiva en la redacción del articulado.

A pesar de ser un proyecto sobre salud mental, sus contenidos refieren básicamente al trastorno mental. Efectivamente, el proyecto de ley en discusión legisla estrictamente sobre el trastorno mental, cuando su denominación aspira a legislar sobre el campo de la salud mental. Para convertir esto en una ley sobre salud mental deberán hacerse varios cambios.

Se ha insistido también en que habilitar una apertura en la discusión del articulado del proyecto dilata los tiempos de una ley que urge promulgar, dada la situación de la salud mental en Uruguay. Es cierto que se prolonga algo que es necesario resolver de forma urgente, pero es urgente desde hace 90 años. La urgencia se construye según el lente con que se define. Entendemos entonces que es urgente, pero es urgente que la ley que se conquiste esté a la altura de los compromisos asumidos por el Estado uruguayo, es decir, que esté en armonía con el ordenamiento jurídico internacional. Pero en este punto queremos destacar que a ese ordenamiento jurídico en materia de DDHH le subyace una profunda posición ética que otorga centralidad a la dignidad humana, perspectiva no reflejada en la redacción del actual proyecto en discusión.

Podemos profundizar extensamente en el análisis del articulado del proyecto de ley hoy en el Parlamento, en base a las premisas falsas reseñadas. No obstante, en esta oportunidad destacamos especialmente cuatro ejes de discusión. Estos dejan en evidencia que cuando se enuncia –como lo hace actualmente el MS– que el actual proyecto en discusión se enmarca en la perspectiva de derechos, la sola enunciación no basta. Para ello, los documentos internacionales ratificados deben transversalizar los contenidos del proyecto.

Sobre la noción de sujeto de derechos y la categoría “trastorno mental”

El texto en discusión describe los derechos de las personas con trastornos mentales. Esto, además de ser un claro error en la producción de la norma, es absolutamente contradictorio con las recomendaciones de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Son personas y, como tales, tienen los derechos establecidos en la Constitución de la República. En todo caso, ese texto debería prever las garantías para que esos derechos fueran realmente ejercidos por las personas tratadas bajo el rótulo “trastorno mental”. Hacemos hincapié en que la denominación “trastorno mental”, según la CDPD, es estigmatizante, peyorativa y se aleja de los ejes rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud, es decir que el proyecto no debería estar dirigido a los “trastornados mentales”: tendría que estar dirigido a todas las personas, porque el acceso a los servicios de salud mental no se restringe al diagnóstico de “trastorno mental”.

Una persona que solamente es intervenida por su enfermedad queda cristalizada allí, y no existe nada más; no hay roles sociales; no hay lugar para la cultura; no hay palabra que pueda ser admitida. Esto es lo que ha pasado históricamente –no sólo en nuestro país, pero hablemos de él en este caso– con la enfermedad mental. Es casi la culpa individualizada por ser “portador/a” de un diagnóstico estigmatizante.

La perspectiva de interdisciplina del proyecto

Tanto en la denominación como en el desarrollo de los artículos del proyecto, la interdisciplina está vulnerada. Si bien se enuncia aisladamente, no se contempla en el articulado completo. Esto se encuentra en oposición a la CDPD, que argumenta que el abordaje para las personas con discapacidad debe ser interdisciplinario en todos sus momentos. En ese sentido, consideramos que el articulado referido a la interdisciplina está muy limitado, no dando garantías para que las visiones de los distintos campos de conocimiento en el área de salud mental –no en el área de trastorno mental– puedan estar reflejadas en prácticas concretas.

Este proyecto, al enunciar enfáticamente el trastorno mental, claramente se enfoca en la especificidad disciplinar de la medicina psiquiátrica. En este aspecto, de acuerdo con la responsabilidad académica que nos atañe, tomamos distancia de las pujas existentes entre campos disciplinares y nichos posibles de mercado y trabajo. Si la normativa que orienta la política pública no lo hace, difícilmente podamos abordar las problemáticas en ese campo. De hecho, ¿qué nos muestran las colonias psiquiátricas de más de 100 años en Uruguay? La ineficiencia de las intervenciones del Estado, manifestadas por medio de prácticas profesionales “expertas”.

Promoción y prevención

Si, como se pretende, esta ley es para todos los ciudadanos de este país, la llamada “enfermedad mental” –o, para ser más precisos, la instalación de diferentes modalidades de sufrimiento psíquico de las personas– no debería ocupar todo el contenido normativo. Una Ley de Salud Mental debería contemplar otras dimensiones, entre las que se destacan las condiciones concretas de existencia que posibilitan el bienestar y la materialización del derecho a la vida digna, el trabajo, la vivienda y la educación, entre otras. En este sentido, la promoción y la prevención adquieren un valor central. Los contenidos de este proyecto de ley muy poco dicen de la promoción de las condiciones de salud mental y muy poco dicen de la prevención del sufrimiento mental devenido enfermedad.

Órgano de revisión

El MS –el Estado, por tanto– tiene per se la función de garante de los derechos y de que se cumpla la legislación vigente en materia de salud. Por su parte, los organismos internacionales proponen y promueven que esta función del Estado sea supervisada por un organismo independiente y autónomo, ya que el Estado tiene en sí la función de garantizar y supervisar estos elementos. Es muy polémico que el Estado sea juez y parte en la supervisión de sus funciones. El órgano de revisión debe ser independiente y autónomo, y por tanto, no puede estar dentro de la órbita del MS.

¿Por qué un Órgano de Revisión en materia de salud mental? Las condiciones históricas en las que han sido tratadas las personas “pacientes psiquiátricos” ponen en jaque a la dignidad humana. Las condiciones de internación, su autonomía en la toma de decisiones, la generación de condiciones materiales que promuevan la independencia en la vida diaria son algunos de los tópicos que ocupan un lugar de relevancia en este punto particular de discusión.

En suma...

Es claro que, a 30 años de la recuperación de la democracia, el país necesita transformaciones y no monopolios, porque la salud mental no se construye en el hospital ni en los servicios sanitarios, se construye en la vida. Desde esa perspectiva comunitaria, la vida digna en espacios comunitarios debería estar habilitada.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la dignidad como el “mérito y el valor inherentes de una persona y está estrechamente vinculada con el respeto, el reconocimiento, la autoestima y la posibilidad de tomar decisiones propias”. El concepto de dignidad es clave para cualquier política que se presente desde una perspectiva de DDHH y no parece estar claramente garantizado en la actual redacción de este proyecto de ley a consideración del Parlamento. Un enfoque interdisciplinario que aporte diferentes miradas sobre el tema no sólo enriquece la calidad técnica de la atención, sino que, por sobre todo, disminuye los posibles abusos de poder e impunidad que muchas veces se dan en el trabajo con poblaciones vulneradas. ¿Por qué el actual proyecto degrada la perspectiva interdisciplinaria a una acción multiprofesional y jerárquica disciplinariamente? ¿Cómo se controla el ejercicio de esos derechos desde una instancia independiente de los actores políticos y académicos? Parece obvio que pretender darle esa función al MS, por la implicancia que tiene con ambos sectores, no es una propuesta congruente, pues sería como decir que el Poder Judicial estuviera en la órbita del Poder Ejecutivo.

Hoy Uruguay asiste a una oportunidad histórica de cambiar las tradicionales prácticas de abordaje de la enfermedad mental e implementar una verdadera propuesta de abordaje de la salud mental. Esto es lo que actualmente se está jugando en la discusión del actual proyecto de ley. Las opciones que tome el Parlamento ante esto no pasarán desapercibidas para los historiadores del futuro.

Grupo de Trabajo en Salud Mental Comunitaria. (2) Mag. Nelson de León, Lic. Lucía de Pena, Mag. Álvaro Díaz, Dra. Beatriz Fernández, Lic. Claudia Morosi, Mag. Robert Pérez, Lic. Rolando Ramírez, Mag. Cecilia Silva, Lic. Andrés Techera.

(1). La presente nota de prensa toma como insumo la participación de parte de los integrantes del Grupo de Trabajo en Salud Mental Comunitaria (GTSMC) en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes del día 6 de junio de 2017.

(2). El GTSMC de la Universidad de la República es un grupo interdisciplinario de docentes, autoconvocado en torno al desarrollo de la perspectiva teórico-metodológica de salud mental comunitaria y el paradigma de DDHH.