El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil aprobó que la enseñanza de religión en las escuelas públicas quede a cargo de religiosos, como curas o pastores. El tema llegó al STF de la mano de la Procuraduría General de la República, que en 2010 presentó un recurso en el que cuestionaba el modelo utilizado para la enseñanza religiosa en las escuelas. Planteaba que esas clases no podían referirse a una confesión específica ni podían ser brindadas con un objetivo evangelizador, sino que debían tener como objetivo enseñar “sobre las diferentes creencias, prácticas, historias y dimensiones sociales de las diferentes religiones” desde una perspectiva laica. Ese recurso fue rechazado ahora por el STF.

En Brasil es la propia Constitución la que permite la enseñanza religiosa en la educación dirigida a alumnos de entre nueve y 14 años. Establece que no puede ser una materia obligatoria sino optativa, y que tanto el alumno como sus padres pueden objetar la asistencia. A partir de ese punto, hay elementos que quedan en manos de cada estado. Por ejemplo, si la enseñanza de religión puede estar incluida en el horario de clases obligatorias o si se dicta fuera de horario. Otro aspecto es quién dicta las clases y si lo hace con un objetivo evangelizador.

Entre sus facultades, algunos estados optaron por llegar a acuerdos con representantes religiosos para que dieran esas clases, en algunos casos sin remuneración. Estas clases, según la Procuraduría General de la Nación, parecían de “catequesis” o de “proselitismo” y no de educación religiosa. Esta tendencia amenazó con convertirse en regla en 2010, cuando el gobierno de Dilma Rousseff llegó a un acuerdo con el Vaticano que, entre otras cosas, disponía que las clases de religión se dictarían en el horario lectivo, aunque seguirían siendo opcionales para los alumnos. Allí constaba también que la enseñanza podía quedar en manos de representantes de la iglesia católica si así lo decidían las autoridades de cada escuela. El texto también prohíbe “cualquier forma de proselitismo” y la necesidad de comprometerse a garantizar “el respeto a la diversidad cultural religiosa de Brasil”. Contra ese acuerdo fue que la Procuraduría General presentó el recurso que ahora fue rechazado en una decisión que no es apelable.

La decisión no estuvo exenta de polémica. Fue muy debatida y tan ajustada que la presidenta del tribunal, Carmen Lúcia, tuvo que emitir su voto para desempatar. El resultado final fue de seis votos a favor y cinco en contra.

Varios magistrados rechazaron el recurso de la procuraduría con el argumento de que la laicidad implica, justamente, que el Estado sea neutral ante la enseñanza religiosa. Uno de los que defendieron que estas clases las impartan religiosos fue Alexandre de Moraes, el ex ministro de Justicia designado el juez del STF por el presidente Michel Temer.