La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emitió un informe sobre la observación a Uruguay de la relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la discapacidad y el relator especial de esa misma entidad para la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en relación con el caso de la uruguaya Silvia Flores Mosquera.

Mariana Mota, integrante del directorio de la INDDHH, explicó a la diaria que el informe de esta acompaña la postura de la intervención conjunta de los relatores internacionales y expresa preocupación por que el Estado Uruguayo “no haya desarrollado ninguna acción a partir de estas recomendaciones”, que la organización viene planteando desde 2012 por denuncias de personas que no obtienen reparación debido a “exclusiones” o “interpretaciones” de la ley vigente. Además, resaltó el efecto negativo que tiene sobre la victima la “denegatoria o limitación de la reparación reclamada”.

En el documento de la INDDHH se destaca que, por ejemplo, en la Ley 18.033 se regula, por un lado, el otorgamiento de reparación a víctimas de terrorismo de Estado, pero, por otro –en el artículo 8–, la hace “incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial”. También apuntó que el tercer inciso del artículo 11 excluye del acceso a pensiones a las personas que perciban “ingresos de cualquier naturaleza superiores a 15 bases de prestaciones y contribuciones mensuales, calculados en promedio anual” y que hay contradicciones en el decreto 106/2007, que regula el beneficio de la pensión especial reparatoria.

De esta forma, plantea el informe, se incurre en la violación del derecho de los ciudadanos a una reparación integral y se “establecen algunas limitaciones que no condicen con las obligaciones internacionales en materia de reparaciones, entre otras, al establecer que el/la beneficiario/a tiene que optar entre la jubilación especial y cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial”.

Estado en omisión

Mota señaló que a prácticamente todas las personas titulares de la Pensión Especial Reparatoria (PER) se las ha obligado a elegir entre esta y el derecho a otras prestaciones, lo que desvaloriza el trabajo hecho por estas personas o desconoce su situación de discapacidad y viola su derecho a una pensión. Mencionó incluso que algunas personas le comentaron que pedían trabajar sin aportar al Banco de Previsión Social (BPS) o adecuaban sus horas de trabajo para poder seguir percibiendo la PER.

“En el tema reparatorio, el Estado uruguayo no ha estado a la altura de otros países de la región. Las exclusiones son muchas: unas están en las leyes y otras surgen de una aplicación también restrictiva”, subrayó Mota. Añadió que es una situación que debe atenderse sobre todo teniendo en cuenta la edad de las personas afectadas, que necesitan más cuidados, por lo cual algunas situaciones no llegan a atenderse a tiempo. “El Estado ha estado omiso”, aseveró.

En relación con el caso de Flores, Mota comentó que las autoridades competentes dieron una respuesta verbal en la que se comprometieron a empezar a corregir las contradicciones que presentan las leyes reparatorias. En diálogo con la diaria, Flores comentó que desde las direcciones de Asuntos Políticos y de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la cancillería le respondieron que el Ejecutivo está actuando conforme a las disposiciones del decreto 106/2007. Flores calificó esa respuesta de desfavorable y sostuvo que, si bien las autoridades “reafirman su voluntad de cumplir con los estándares internacionales” y se dispusieron a revisar la legislación, no se establecieron plazos.

Qué cuestionó la ONU

La intervención de los relatores se realizó en agosto, tras numerosos intentos que Flores comenzó en 2016, y se otorgó al Estado un período de 60 días para responder. Ante el silencio gubernamental, se hizo pública la acción en noviembre. Los relatores demandaron que el Estado uruguayo brindara “atención urgente” al tema y respondiera a la información sobre el acceso de Flores a reparaciones, “en su condición de víctima y de viuda de víctima del terrorismo de Estado, y cómo ello afectaría la recepción de su pensión contributiva por discapacidad”, informó en su momento la diaria.

Flores fue declarada víctima del terrorismo de Estado en 2011, en el marco de la Ley 18.596, de “reconocimiento y reparación a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado” de 1968 a 1985. Ante la negativa de los organismos correspondientes a otorgarle una reparación en calidad de víctima, porque recibía una pensión por discapacidad otorgada años antes, decidió activar un mecanismo internacional ante la ONU.

Por otra parte, Flores es viuda de Carlos Robles, declarado víctima del terrorismo de Estado en 2011, a quien dos años después se le asignó la PER. Luego del fallecimiento de Robles, esa reparación le corresponde a Flores, pero a esta se le planteó que debía optar entre recibir esa compensación y percibir otra pensión. Además, ella ni siquiera cobra la totalidad de la PER de Robles, sino sólo 60%, expresó Flores.

“Las personas que atentaron contra el Estado cobran sus pensiones [jubilatorias] en su totalidad, y son muy altas. No sé si merecidas o no, pero nadie les restringe nada. No entiendo cómo se equilibra la balanza para los que fuimos considerados víctimas de terrorismo, por qué tanto recorte, tantos ‘no’, tantos obstáculos en el camino que no permiten”, añadió con indignación.

Flores resaltó que su principal interés es que se logren cambios estructurales para mejorar la situación de los afectados por la ley vigente, que “restringe y deteriora” su calidad de vida. “El Estado vuelve a victimizar a la víctima siempre que puede. Porque al no resolverse los problemas, tener que andar por las oficinas diciendo que sos víctima de terrorismo la verdad que no es muy agradable, porque la cultura no está preparada para eso”, concluyó.