En estos días, los congresistas guatemaltecos debaten en torno a la llamada Ley para la Protección de la Vida y la Familia, una iniciativa que, de ser aprobada, endurecería las penas por la interrupción de un embarazo, prohibiría la educación sexual en las escuelas y reafirmaría la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo. El proyecto ya fue aprobado en primera y segunda lectura, por lo que se espera que un escenario similar se plantee en el tercer y definitivo debate, cuya fecha todavía se desconoce.

Esta iniciativa fue presentada en abril de 2017 por el diputado Aníbal Rojas, del partido Visión con Valores, el mismo que en 2015 postuló a la presidencia a Zury Ríos, hija del ex dictador Efraín Ríos Montt, que fue juzgado por genocidio en 2011 y murió este año. “Somos una sociedad totalmente conservadora que cree que a la vida y a la familia hay que protegerlas”, explicó Rojas al presentar la iniciativa.

Uno de los puntos más controvertidos del proyecto establece que “la tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo serán sancionados con penas de dos a cuatro años”. El término “culposo” incluye los casos en los que el aborto es involuntario. Así, una guatemalteca que sufra una interrupción del embarazo de manera espontánea, por motivos naturales, enfrenta la posibilidad de ir a la cárcel.

La normativa vigente en Guatemala sólo permite el aborto terapéutico, es decir, cuando la vida de la madre corre peligro, pero no criminaliza a las mujeres que sufren abortos espontáneos. En el resto de los casos, abortar está prohibido y las mujeres que interrumpan su embarazo de manera voluntaria pueden ser castigadas con penas de entre dos y cuatro años de prisión. La propuesta de Rojas eleva la pena de cinco a diez años. Y no castiga sólo a las personas gestantes, sino que también prevé penas para las clínicas, los médicos, las organizaciones sociales y las instituciones del propio Estado que promuevan la práctica.

En uno de sus artículos, la ley también prohíbe “expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo”. Esto a pesar de que el marco legal guatemalteco ya define el matrimonio como “una unión entre una mujer y un hombre”. Al mismo tiempo, define como “diversidad sexual” al conjunto de “pensamientos, tendencias y prácticas por las que determinados grupos de la sociedad adoptan una conducta sexual distinta a la heterosexualidad e incompatible con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”. Pero no se queda ahí. En otro artículo, señala que “no es obligación” aceptar “como normales las conductas y prácticas no heterosexuales”, lo que naturalizaría y habilitaría la discriminación por preferencia sexual.

El tercer punto de este proyecto conservador tiene que ver con la educación sexual: según establece el texto, es responsabilidad exclusiva de la familia. Por eso, el proyecto prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas “promover en la niñez y la adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.

Asociaciones civiles guatemaltecas, organizaciones internacionales y especialistas aseguran que lo que establece esta ley es anticonstitucional. Algunos colectivos ya adelantaron que presentarán un recurso de amparo apenas se promulgue.

Si el Congreso le da luz verde, la norma deberá ser firmada por el presidente de Guatemala, Jimmy Morales, para entrar en vigor, y todo indica que lo va hacer. A fines de agosto, el presidente afirmó: “Guatemala y nuestro gobierno creen en la vida. Nuestro gobierno y Guatemala creen en la familia basada en el matrimonio de hombre y mujer”.