La jueza de 1ª Instancia de 10º Turno de Maldonado, Verónica Pena Molina, procesó con prisión a los militares retirados Plácido Gregorio Amorín Eraso y Artigas Walter Rivera Bianchi, por delitos de abuso de autoridad contra detenidos en el Batallón de Ingenieros Nº4 de Laguna del Sauce durante la dictadura, que en el caso de Rivera tipificó “en concurrencia con un delito de privación de libertad”, según informó en un comunicado el Poder Judicial.

El fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, había pedido en mayo de 2018 el procesamiento de seis personas (cuatro militares retirados, el juez Julio Antonio Rechera y el médico José Luis Braga), por delitos cometidos en esa unidad militar. El comunicado indica que Pena “desestimó la prescripción de los delitos imputados como lo había solicitado la defensa” de los acusados.

La causa fue iniciada por una denuncia de Luis Roberto García Píriz, quien fue detenido ilegalmente el 26 de setiembre de 1974, trasladado a la sede del batallón y “sometido allí a tratos crueles e inhumanos [...] en el marco de un ataque sistemático por parte de agentes del Estado”. La jueza evaluó que “se ha reunido la semiplena prueba necesaria para iniciar el sumario como solicita la Fiscalía en esta instancia” a Amorín y Rivera, dado que “se recibieron cerca de 28 declaraciones de víctimas que padecieron las detenciones y sufrimientos, apremios físicos y psicológicos a los que fueron sometidos” durante su detención.

En el fallo se señala que “los relatos son coincidentes”, y que “se trata de testimonios eficaces que dan cuenta de privaciones de libertad por largos períodos de tiempo en el referido batallón y el sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes”. Asimismo, “las pericias psiquiátricas forenses constatan y confirman las versiones de las víctimas”, y “el informe médico legal incorporado describe y detalla –en forma coincidente con las declaraciones recibidas– los padecimientos físicos narrados por las víctimas”, a la vez que informa sobre sus consecuencias, apunta la magistrada. A su vez, las declaraciones de Amorín y Rivero, que “niegan los hechos, no resiste –en esta instancia inicial– la prueba recolectada, la cual es positiva en cuanto a los hechos inicialmente imputados y participación activa de los indagados [...], motivos por los que se hará lugar a la solicitud fiscal de enjuiciamiento, en la forma que se dirá considerando la situación de cada indagado conforme las resultancias de actuaciones”, concluye Pena.

Para Rivera, que vive en un residencial de ancianos en Punta del Este, se dispuso prisión domiciliaria, “pudiendo abandonar el domicilio para efectuar controles médicos pertinentes a su estado y condición, con control periódico del médico forense”.