El Tribunal de Apelaciones en lo penal de primer turno rechazó un recurso de queja presentado por el abogado Gastón Chávez, quien defiende a Armando Méndez en la causa que investiga el asesinato de Walter Arteche, ocurrido en agosto de 1973.
La defensa de Méndez planteó un recurso de queja, luego que la jueza penal de 23° turno Isaura Tórtora rechazara la apelación de una vista fiscal, por entender que se trata de una diligencia de mero trámite.
El artículo 245 del Código General del Proceso plantea que el recurso de reposición procede ante las providencias de trámite para que el propio juzgado lo evalúe, mientras que el artículo 250 establece que sólo es susceptible de apelación las sentencias definitivas o interlocutorias.
Tórtora pasó el expediente a la fiscalía especializada en Delitos de Lesa Humanidad, a cargo del fiscal Ricardo Perciballe, para que analizara si, junto al pedido de procesamiento de Armando Méndez, no había otros pedidos de procesamiento pendientes sobre el caso para convocar a audiencia. La consulta se debió a que en una anterior actuación del Ministerio Público, antes de la creación de la fiscalía especializada, la fiscal Ana María Tellechea había pedido la indagatoria de once militares.
“La remisión a la Fiscalía, cuya revocación se pretende, se limitó a evitar que se les tome declaración en los términos del artículo 126 del Código del Proceso Penal, hecho este que habla de una pronta y eficiente administración de justicia”, expresó Tórtora al responder el recurso.
El artículo 126 del viejo código de proceso penal establece como requisito para el procesamiento la existencia de un interrogatorio previo del indagado o las constancias de su negativa a declarar.
Para la defensa de Méndez, el pasaje a vista fiscal no fue un decreto de trámite sino “una interlocutoria encubierta” que tuvo efectos sobre la situación de Méndez y planteó que la fiscalía “reescribió el pedido de procesamiento” que ya existía en la causa.
Por otra parte, sostiene que se viola el principio ne bis in ídem, que establece que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos, en relación a la sentencia de procesamiento de la jueza de 27 turno Silvia Urioste por el asesinato de Gerardo Alter, quien fue detenido en el mismo operativo que Arteche y murió a consecuencias de la tortura ejercida en el Batallón “Florida” de Infantería N°1, en el Buceo. Para el abogado, en esa sentencia, surgen elementos que excluyen de responsabilidad a Méndez, en el caso Arteche.
Méndez fue procesado con prisión por el asesinato de Gerardo Alter el 21 de octubre de 2021, por el delito de homicidio especialmente agravado, en calidad de coautor. Por esa misma causa habían sido procesados en 2011 los militares retirados Alberto Gómez Graña y Arturo Aguirre, quienes cumplían funciones en el Batallón Florida. En junio de 2021 fueron procesados los militares Pedro Enrique Buzó, Néstor Silvera y el coronel en situación de reforma Antranig Ohannessian, mientras que el procesamiento de Méndez fue postergado hasta octubre ante la presentación de un recurso de inconstitucionalidad.
Méndez fue integrante del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas y participó en el operativo de detención de los militantes del Movimiento de Liberación Nacional Walter Arteche, Gerardo Alter y Jorge Selves, ocurrido en la mañana del 19 de agosto de 1973 en Camino Maldonado y Veracierto.
”Somos llevados directamente a la sala de interrogatorios y torturas. Nos estaquean a los tres y comienzan a aplicarnos magnetos […]. En la primera media hora murió Walter Arteche y, al poco tiempo, Gerardo Alter de esto fui testigo directo”, señaló Selves ante Amnisty Internacional. Los militares dieron a la familia la versión de que Arteche murió luego de intentar fugarse en la zona del Frigorífico del Cerro. Allí, Arteche les habría señalado una casa, que en realidad estaba abandonada, para simular el contacto con otros militantes y habría intentado fugarse. La familia dio cuenta de testimonios de civiles de la zona que respaldan esa versión.
El ministro de Defensa, Javier García, clasificó como reservadas las actas del tribunal de honor de Méndez, ante un pedido de acceso a la información realizado por Familiares de Detenidos Desaparecidos. La clasificación, que estará vigente por 15 años, fue fundamentada por el ministro García en base a que en sus declaraciones ante el tribunal se trataban asuntos personales.