Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.
Intendentes del Partido Nacional (PN) consultados por la diaria expresaron reparos más o menos tajantes sobre el proyecto presentado por el senador colorado Adrián Peña, coordinador del sector Ciudadanos, que busca evitar prácticas clientelistas por parte de los gobiernos departamentales.
La iniciativa prohíbe expresamente la “designación de personal presupuestado o contratado” en los 12 meses previos a las elecciones departamentales, y establece durante el resto de los mandatos la obligatoriedad de concurso público y abierto para el ingreso de personal, con previo aval jurídico de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
En general, las objeciones plantearon una primera línea de defensa muy habitual que ya había sido manejada por el senador Sergio Botana, también del PN y exintendente de Cerro Largo, invocando la autonomía asignada por la Constitución a los gobiernos departamentales y peculiaridades locales que la justificarían.
En otras palabras, que en algunos casos se usaron y en otros quedaron implícitas, tal línea de defensa afirma que iniciativas como la de Peña son producto de la mentalidad centralista montevideana y de la ignorancia.
Uno de los ejemplos de este tipo de argumentación, que se puede considerar pintoresca para no usar adjetivos más duros, fue el aportado por el intendente de Paysandú, Nicolás Olivera, quien dijo a este medio que “hay que conocer ciertas lógicas”, y que “por ejemplo, en algunas localidades muy pequeñas a veces es complejo hacer un llamado”. Corresponde profundizar un poco la reflexión para evitar confusiones.
La autonomía que se invoca no es, por supuesto, absoluta, y la propia Constitución prevé, en su artículo 64, que leyes aprobadas por dos tercios de los componentes de cada cámara pueden establecer normas aplicables a los funcionarios de todos los gobiernos departamentales. El problema, en todo caso, es político, y reside en que el PN, gobernante en la mayoría de las intendencias, tiene en el Parlamento votos suficientes para evitar que esa mayoría especial se forme.
Por otra parte, si queremos ir al fondo del asunto es preciso recordar que otro artículo constitucional, el 229, indica que el Poder Legislativo, las juntas departamentales, los entes autónomos y los servicios descentralizados no pueden “aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos y pasividades ni aprobar aumentos en las partidas de jornales y contrataciones en los 12 meses anteriores a la fecha de las elecciones”. Las únicas excepciones son las remuneraciones de los parlamentarios, los intendentes y el presidente y el vicepresidente de la República, que se aprueban al final de cada período de gobierno para el período siguiente.
No hace falta ser un jurista experimentado para comprender que la intención del artículo 229 es la misma que la de Peña, que no es pertinente amparar en este terreno una presunta excepcionalidad de los gobiernos departamentales, y que cuando estos incorporan trabajadores en años electorales lo hacen eludiendo, con un ingenio digno de mejor causa, la clara voluntad de los constituyentes. Esto es, sí, una peculiaridad, pero más le valdría al país que dejara de existir.
Hasta el lunes.