La Justicia emitió un fallo en primera instancia a favor de la empresa Pedidos Ya ante la demanda de un trabajador, luego de que no se demostrara de forma fehaciente que existiera una relación de dependencia laboral entre la firma y el trabajador, quien en los próximos días deberá resolver si apela el resultado de la presentación de la demanda efectuada.
La controversia, según el fallo, está en si estos hechos “encubren o no una relación de dependencia”. También se discute si el sistema de ranking, los bloqueos, la entrega de uniformes, las capacitaciones y las restricciones de la plataforma “implicaban algún tipo de control sobre el repartidor, más allá del contrato”. “El conflicto central, en definitiva, estuvo en determinar si los servicios prestados deben calificarse como laborales o autónomos”, explica.
De acuerdo con el dictamen, al que accedió la diaria, el trabajador solicitó el reconocimiento de una relación laboral desde 2019 y el pago de rubros salariales como licencia, salario vacacional, aguinaldo y horas extras. “Alegó que, aunque firmó un contrato de arrendamiento de servicios, y abrió una empresa unipersonal, en realidad trabajaba de manera dependiente, cumpliendo largas jornadas bajo un sistema algorítmico de ranking”, dice el expediente.
En ese sentido, el trabajador argumentó que “su situación cumple con los elementos del contrato de trabajo, y citó doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como internacional, para sostener que la empresa simula una relación autónoma para encubrir una relación laboral dependiente”. Además, reclamó el pago de los rubros laborales correspondientes, así como “la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas por la existencia de un conjunto económico, solicitando además el dictado de sentencia de condena de futuro”.
Pedidos Ya rechazó categóricamente el reclamo, afirmó que el trabajador “prestó servicios como un profesional autónomo, a través de su empresa unipersonal, emitiendo facturas y suscribiendo contratos de arrendamiento de servicios y de publicidad”. La empresa sostuvo que “la relación fue plenamente voluntaria, que no existía obligación de prestar servicios, y que el empleado podía elegir libremente días, horarios y zonas en las que hacer los repartos”.
La firma adujo que “no hubo subordinación ni control alguno, y que el trabajador asumía sus propios costos y herramientas, lo cual lo aleja completamente de la figura de un trabajador dependiente. Subrayó que no existe jurisprudencia nacional que haya reconocido la relación laboral de un repartidor de Pedidos Ya, e invocó la reciente Ley 20.396, que admite la posibilidad de trabajo de reparto autónomo, validando así el modelo de negocio.
El fallo sostiene también que, “durante más de cinco años, al trabajador no se le abonó licencia, salario vacacional ni aguinaldo, sin que en ningún momento reclamara a la empresa propietaria de la plataforma el pago de estos conceptos (siendo uno de los indicios de inexistencia de relación laboral el hecho de que no se reconozca a la persona el derecho a la vacación anual)”.
El expediente resalta que el trabajador “asumía íntegramente el riesgo económico de la actividad (vehículo, seguro, combustible)”, lo que “resulta incompatible con la ajenidad propia de la relación laboral”. “No se ha demostrado que estuviera sujeto a órdenes e instrucciones específicas. No tenía la obligación de cumplir un horario de trabajo determinado. Pedidos Ya no le indicaba la forma en que debía realizar su trabajo, ni el recorrido o la ruta que debía seguir para recoger y entregar los pedidos”, agrega.
Otros argumentos, que según la Justicia quedaron probados, fueron que la empresa “no le pagaba al trabajador por hora trabajada, sino que recibía diferentes sumas por retirar los pedidos, realizar determinado recorrido y entregar los pedidos” y que “se le remuneraba por hacer publicidad a la empresa, utilizando ropa con su logotipo y una mochila con el logotipo de Pedidos Ya”. Además, el trabajador “no estaba obligado a conectarse a la plataforma, podía pasar largo tiempo sin conectarse, sin ninguna consecuencia desfavorable”, ni se le exigía exclusividad, “ya que incluso podía prestar el servicio de reparto para otras empresas titulares de plataformas”.