Finalmente, las promesas anunciadas se concretaron: Uruguay tendrá una Secretaría de Ciencia y Valorización de Conocimiento, nombre que corrige la redundancia del anterior nombre propuesto de Secretaría de Ciencia y Generación de Conocimiento.
Según consta en el documento “Mensaje y exposición de motivos” que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029, la ciencia es un elemento más dentro del eje transversal de “potenciar el crecimiento económico”, uno de los tres en que se hace énfasis. En concreto, se señala que para lograr ese objetivo “se incorporan partidas adicionales destinadas a la mejora de la investigación e innovación con el fin de aumentar la productividad de los factores productivos”, y agrega que “los instrumentos vinculados al ecosistema de ciencia, tecnología, innovación y conocimiento, potenciados por el Programa Uruguay Innova, constituyen el destino más importante de los fondos incrementales asociadas a esta área”.
Énfasis en la innovación
Como se señala en el “Mensaje y exposición de motivos”, el objetivo prioritario que lleva el número uno es el de “acelerar el crecimiento económico para crear y mantener trabajo de calidad”. Dentro de ese objetivo, el quinto punto está dedicado a la “innovación”, y dentro de esta se incluyen a la ciencia y la investigación.
“Uruguay enfrenta el desafío de consolidar una economía más dinámica, innovadora y sostenible”, comienza diciendo ese apartado. “Con sectores emergentes en bienes y servicios intensivos en conocimiento, capacidades tecnológicas acumuladas y oportunidades de articulación público-privada, el país está en condiciones de dar un salto hacia una matriz productiva más diversa y con mayor valor agregado”, agrega, y dice que “para articular este desafío de transformación se estructura el Programa Uruguay Innova (U+I)”.
El programa estará liderado por Presidencia “en conjunto con los ministerios” y tiene como objetivo central “dirigir, coordinar y potenciar el ecosistema de investigación e innovación con una mirada estratégica, flexible y transformadora”. En lo que atañe a la ciencia, el programa tiene entre sus objetivos “fortalecer la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento” y “garantizar la evaluación y mejora continua del sistema de investigación e innovación”. Para esto último, la “creación de U+I implica” tres cosas, de las que dos tienen que ver directamente con la ciencia: “Repensar la institucionalidad y gobernanza del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación” y “desarrollar la Unidad de Información, Monitoreo y Evaluación del ecosistema”.
Sobre el tema de la institucionalidad, se propone “la creación de la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización del Conocimiento”, que tendrá por objetivo “diseñar políticas científicas nacionales, promover la formación de capital humano altamente especializado y fortalecer la valorización y transferencia del conocimiento a nivel territorial”. Como novedad adicional, se anuncia la creación de un “Programa de Alta Dedicación a la Investigación, orientado a consolidar capacidades humanas y vincular la investigación con sectores productivos prioritarios”. En el proyecto de ley propiamente dicho, hay más detalles sobre todo esto.
Dirección y fondo asociado al programa Uruguay Innova
En el proyecto de ley se establece que “el programa Uruguay Innova estará dirigido por un Consejo Estratégico Ministerial”, que a su vez estará integrado “de forma permanente por el secretario de Presidencia de la República, que lo presidirá; los ministros de Economía y Finanzas; de Industria, Energía y Minería; y de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”.
El Programa U+I tendrá asimismo un fondo asociado, denominado “Fondo Uruguay Innova” que estará destinado a “cofinanciar, prioritariamente, la creación y consolidación de capacidades de investigación e innovación orientadas a la valorización del conocimiento generado, procurando resultados en términos de nuevos bienes, servicios, procesos o modelos de negocios, así como proyectos que tienen por objeto avanzar en los desafíos estratégicos nacionales en relación con los cambios en la matriz productiva, transformaciones innovadoras basadas en nuevas tecnologías transversales o mejoras significativas en el bienestar resultantes de la introducción de innovación”. Tanto la “titularidad” como su administración estarán a cargo de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).
El artículo 41 de la ley de presupuesto es el que crea entonces, en órbita de Presidencia, la “Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento”. Su rol será el de “proponer las políticas científicas nacionales, promover la formación de capital humano de alta especialización y contribuir a la valorización y transferencia de conocimiento, en todo el territorio nacional”.
Para ello, se crea, “en el mismo inciso, programa y unidad ejecutora, el cargo de particular confianza de secretario nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento”. “A efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso precedente”, la ley suprime tanto a la Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, que funcionaba dentro del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), así como “el cargo de particular confianza de director nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología”. Para evitar problemas, se agrega que “todos los cometidos y atribuciones que las leyes y decretos asignan en materia de ciencia, tecnología e innovación al Ministerio de Educación y Cultura serán, en adelante, competencia de la Secretaría” creada en el artículo 41.
Como otra novedad a destacar, está la asignación de una partida anual de “$30.000.000 [30 millones de pesos uruguayos], con destino al diseño y ejecución de la propuesta de un nuevo Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación [PENCTI], referido en el artículo 43 de la presente ley”. Cuando uno salta al artículo 43 constata que, una vez más, en lugar de ordenar al sistema científico, se comienza con los análisis, diagnósticos y etapas de discusiones: el PENCTI “será sometido a la consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación antes del 30 de junio de 2027”. Recordemos que el gobierno anterior pretendía incluir la gobernanza de la ciencia dentro de la órbita del MEC, pero al terminar el mandato sólo logró completar una serie de auditorías y diagnósticos del sistema científico del país.
Con voz, pero sin voto
A la hora de delimitar las competencias de la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, el proyecto de ley establece que tendrá entre sus cometidos específicos “proponer al Poder Ejecutivo políticas, objetivos, estrategias y planes en materia de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, en función de los objetivos nacionales de desarrollo y procurando el equilibrio territorial y de género”, “fomentar la investigación y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, comprendiendo los campos de las ciencias exactas y naturales, ingeniería y tecnología, ciencias de la vida, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades”, “fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y su inserción laboral en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, así como en otros organismos públicos y en el sector de la producción de bienes y servicios”, y finalmente “contribuir a la transferencia de los resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores de la producción y la sociedad”.
Luego, tras enumerar las tareas del secretario nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, el proyecto de ley aclara que esa persona “participará de las reuniones del Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova, en las que actuará con voz y sin voto”.
Ayudando de forma honoraria
Otra de las novedades a destacar del presupuesto en lo que refiere a la ciencia se desglosa en el artículo 50: “créase un Consejo Asesor Científico Honorario con el cometido general de asesorar al Poder Ejecutivo en materia científico-tecnológica en relación con los objetivos de desarrollo y desafíos estratégicos nacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las demás organizaciones previstas por el ordenamiento jurídico nacional”.
“El Consejo Asesor Científico Honorario estará integrado por el secretario nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y otros siete miembros que actuarán a título personal y serán designados por el Poder Ejecutivo por un período de dos años, renovable por una única vez, entre personas con un destacado desempeño académico en el país y en el exterior”. El secretario, que tenía voz, aquí la comparte con otras siete personas que selecciona el Ejecutivo. “El Poder Ejecutivo definirá el procedimiento de selección de los integrantes de este Consejo, de modo de favorecer una representación diversa en disciplinas científico-tecnológicas y a la vez consistente con los problemas nacionales priorizados”.