La carta, titulada “Posibles efectos de la aprobación de los artículos 500 y 501 de la Ley de Urgente Consideración sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, lleva la firma de 75 investigadores e investigadoras de la máxima institución de investigación científica del país.

“Los científicos firmantes conforman un grupo de especialistas en disciplinas vinculadas a la Antropología, Biodiversidad, Ciencias Ambientales, Conservación Biológica, Ecología y Legislación Ambiental, con una extensa experiencia de investigación y gestión en áreas protegidas de Uruguay”, comienza la misiva. “Preocupados por las posibles consecuencias ambientales de la aprobación de los artículos 500 y 501 de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que propone cambios en el proceso de ingreso de nuevas áreas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), expresamos aquí nuestra opinión y consideraciones al respecto”, dicen a continuación quienes la firman.

En momentos en que la pandemia de coronavirus ha llevado a que el Poder Ejecutivo constituyera un Grupo Asesor Científico Honorario (GACH) para tomar las decisiones basadas en la mejor evidencia, la carta de los investigadores no sólo es un insumo a tener en cuenta por los legisladores que alzarán su mano para aprobar o no los artículos mencionados, sino también para que la opinión pública se informe acerca de lo que está en juego.

La modificación de la LUC y los compromisos ambientales

“Los artículos 500 y 501 de la LUC plantean como requisito para la incorporación de padrones privados al SNAP, la expresa voluntad del propietario (firma), o en su defecto, la expropiación”, dicen en su carta. Y el tema no es menor: ese requisito ya estuvo vigente entre los años 2000 y 2005, período en que si bien el SNAP ya estaba creado, no se incorporó a ese sistema ninguna Área Protegida. “En esencia, se propone volver a la situación legal del año 2000”, señalan los investigadores en su misiva, y, si locura es hacer las mismas cosas esperando distintos resultados, todo hace pensar que volver al requisito del año 2000 implicará que no ingresen más áreas al sistema de protección.

Los científicos y científicas firmantes se dedican luego a analizar “los posibles efectos del cambio previsto en la LUC”. Señalan que “crear, aumentar y mejorar el SNAP es un compromiso nacional asumido frente a la comunidad internacional”, y recuerdan que el país se obligó a ello al firmar el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de la Organización de las Naciones Unidas. “Como firmante de la CDB, Uruguay también ha asumido ante la comunidad internacional la responsabilidad de procurar el logro de las metas de conservación acordadas para fines de 2020, conocidas como las Metas de Aichi. Para cumplir con la meta número 11, deberíamos conservar al menos 17% de las zonas terrestres y de aguas continentales y 10% de las zonas marinas y costeras, por medio del sistema de áreas protegidas”. Si bien ya estamos en 2020, las áreas terrestres protegidas apenas alcanzan a 1% del territorio, lo que coloca a Uruguay en lo más bajo de la tabla de América del Sur, cuyos países tienen un promedio de 10% de su superficie terrestre bajo protección.

Las Áreas Protegidas y la biodiversidad

También indican que “La identidad de ‘País Natural’ requiere mayores esfuerzos de conservación”. Al respecto, dan cuenta de que “ese sello distintivo no se condice con la situación ambiental actual” de país, e informan que “según mapas oficiales de uso y cobertura del suelo, en 2015 un 36% de los ecosistemas naturales/seminaturales habían sido transformados en áreas agrícolas, forestales o urbanas”, por lo que sostienen que “El sello ‘País Natural’ debería ser considerado una meta que requiere esfuerzo para ser alcanzada y mantenida, y no un estado natural predeterminado”.

La carta de los investigadores señala asimismo que “el SNAP es un instrumento esencial para conservar la biodiversidad” y que también “aporta al desarrollo local”, ya que además de ser “un instrumento fundamental para la conservación de la biodiversidad, las áreas protegidas estimulan el desarrollo local sustentable (e.j., ecoturismo, producción orgánica, sellos de origen, etc.)”.

Partiendo de que “se debe expandir el SNAP para avanzar hacia las metas de conservación asumidas”, afirman que “la expansión del SNAP de Uruguay requiere la inclusión de tierras privadas”. Argumentan que “más de 90% de la tierra de Uruguay está en manos privadas”, y “por lo tanto, la futura expansión del sistema deberá basarse en la incorporación de padrones privados”. A ese respecto, comunican que “en las condiciones actuales, la disposición de los propietarios privados a incorporar voluntariamente sus tierras al SNAP es baja”.

Sobre por qué sucede esto, sostienen que “suele presuponerse que existirán restricciones en el uso cotidiano de sus tierras y una posible reducción en el precio de sus propiedades, aunque en los hechos muchas veces no suceda”. También añaden que “la ausencia de estímulos por parte del Estado refuerza esta tendencia. Si bien es probable que exista algún propietario interesado o dispuesto, difícilmente se cuente con el apoyo voluntario de todos los propietarios necesarios como para lograr un Área Protegida que alcance el tamaño y continuidad adecuados”. Y como prueba de lo que dicen, se remiten a lo que pasó entre 2000 y 2005: “Ningún Área Protegida pudo ser incorporada al sistema”.

Analizando la vía de la expropiación ante la negativa del propietario de ingresar sus tierras a un Área Protegida, argumentan que “tendría muy altos costos económicos y sociales” y que “sería necesario aumentar en forma muy significativa el presupuesto del SNAP para poder avanzar seriamente hacia las metas asumidas por el país”, algo que ven como “muy poco viable en la coyuntura económica y política actual”. Pero las razones no son sólo económicas: “Remover a todos los propietarios/productores de una localidad para generar un Área Protegida, también generaría impactos sociales negativos, que a su vez repercutirían negativamente sobre la gestión del Área Protegida. Según la experiencia nacional e internacional, para que un Área Protegida sea exitosa, es fundamental contar con el apoyo e involucramiento de los propietarios del área y de zonas vecinas, que debe estar sustentado en la definición consensuada de objetivos conectados de conservación y de desarrollo local sustentable”.

Recomendaciones

Por todo lo antes expuesto, los investigadores concluyen que “la aprobación y aplicación de los artículos 500 y 501 de la LUC tendría un impacto negativo directo sobre el desarrollo futuro del SNAP, que tendrá grandes dificultades para crecer en superficie”. Ese impacto “debilitará la principal infraestructura nacional para la conservación de la biodiversidad, que será cada vez menos eficiente para enfrentar las crecientes presiones y amenazas sobre el ambiente”, pero también advierten que “existirán implicaciones en materia de relaciones internacionales, ya que el país quedará cada vez más relegado en el cumplimiento de las metas derivadas de la CDB”. Y ante un mundo puesto de rodillas por una pandemia originada en un virus transmitido por animales, no es ilógico pensar que en el mundo de la “nueva normalidad” el cumplimiento de los compromisos en materia de cuidado ambiental y de biodiversidad pasen a incidir en el acceso a mercados y en requisitos para nuestros productos.

Para los expertos, las consecuencias negativas de aprobarse los dos artículos de la LUC no sólo impactarían en la biodiversidad y en el ambiente, sino que también podrían “tener implicaciones legales y sociales no deseadas”. Por ejemplo, dicen que “se podría violentar el ‘principio de no regresión’ que en Uruguay está recogido en forma implícita en la Ley 17.283/2000 (Ley General del Ambiente)”, y explican que “someter a consentimiento de privados la aplicación de políticas de conservación de la biodiversidad, como la inclusión en áreas protegidas, puede sentar un precedente a la hora de aplicar otro tipo de medidas que necesariamente afectarán predios privados (medidas cautelares, zonas de exclusión para determinados tipos de producción agrícola o industrial y otras contenidas en planes de ordenamiento territorial)”. A ese respecto, sostienen que “la aprobación de los mencionados artículos implicaría que el Estado prioriza el interés particular sobre el general en materia ambiental, dando una señal de desinterés por la conservación de la biodiversidad y protección ambiental en general, lo que podría tener múltiples derivaciones negativas”.

Por todo ello, la carta finaliza diciendo que “considerando los efectos negativos en materia de conservación de la biodiversidad y protección ambiental en general”, los firmantes recomiendan “no aprobar los artículos 500 y 501 del Proyecto de Ley de Urgente Consideración”. La moción es firmada luego por 75 investigadoras e investigadores de la Universidad de la República y de distintos centros y facultades, dentro de los que se cuentan la Facultad de Ciencias, la Facultad de Ciencias Sociales, los Centros Universitarios Regionales Este de Rocha y Maldonado, la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, la Facultad de Agronomía, los Centros Universitarios Regional Norte de Rivera y Paysandú y la Facultad de Psicología. Algunos de los firmantes fueron recibidos ayer, junto a otros colectivos que se oponen a la aprobación de ambos artículos, por la comisión de parlamentarios que analiza el tema.

Carta firmada por los 75 investigadores e investigadoras

Rechazo Articulos 500-501 d... by la diaria on Scribd