El sábado a las 10.00, en la Agremiación Obrera Textil (AOT) de Juan Lacaze, el Plenario Intersindical de esa ciudad hará un homenaje a los 53 trabajadores destituidos por la empresa textil Campomar y Soulas, en el marco de la huelga general de 1973.

Hace 50 años, el sindicato de la AOT, como miembro integrante de la Convención Nacional de Trabajadores (CNT), decidió ocupar sus lugares de trabajo adhiriendo a la huelga general para enfrentar el golpe de Estado. El recordado dirigente sindical Lorenzo Clara (fallecido en 2014) rememoró en una entrevista en 2007 que en 1973 la textil ocupaba cerca de 1.700 trabajadores y que “mucho menos de la mitad” participó en la ocupación de la empresa.

El proceso de radicalización política y la violencia represiva ejercida por el Estado en la dictadura se desarrollaron con intensidad en Juan Lacaze, especialmente en esa industria textil.

Un repaso de la prensa local de la época permite visualizar que la confrontación no sólo ocurría en el ámbito de las relaciones laborales en las dos grandes empresas –Campomar y Fábrica Nacional de Papel–, sino también dentro de la AOT y en otras instituciones locales, donde en el funcionamiento de las comisiones directivas se trasladaban las diferentes posiciones que los actores tenían acerca del acontecer político.

Las fuerzas represivas realizaron aparatosos despliegues en la ciudad. La Justicia militar procesó a 49 lacazinos desde 1972, además seis fueron muertos, cinco de ellos en prisión o por torturas, y tres se encuentran desaparecidos.

La ocupación de la textil se desactivó durante los primeros días de julio, cuando la Policía y el Ejército sacaron por la fuerza a quienes se mantenían dentro del espacio físico. La dirección de la empresa convocó a los trabajadores a firmar un documento mediante el cual declinaban la pretensión de seguir adelante con el conflicto. La amplia mayoría de los trabajadores concurrió a firmar.

El 18 de julio de 1973, 53 trabajadores de la textil Campomar y Soulas recibieron un telegrama en el que se les comunicaba que eran despedidos, no cobrando la indemnización por ese despido arbitrario. Después de un largo proceso de idas y vueltas, fueron acogidos por la Ley 18.033 de 2006 que, entre otras cosas, estableció que a la hora de hacer el cálculo jubilatorio serían computados como efectivamente trabajados los años comprendidos entre el período 1973 y 1985, y se les aseguró una jubilación mínima equivalente a cuatro bases de prestaciones, actualmente unos 22.000 pesos.