El Poder Ejecutivo modificó las excepciones para ingresar a Uruguay durante la emergencia sanitaria, por lo que a partir del 1º de setiembre los extranjeros con propiedades en el país podrán entrar y quedarse por un plazo máximo de 90 días. Presidencia publicó el protocolo en el que indica paso a paso cómo es el trámite que deben llevar adelante los turistas antes de viajar.

Tras la reunión que mantuvieron este lunes varios ministros con el presidente de la República, para ultimar detalles, el novel ministro de Turismo, Tabaré Viera, señaló que el trámite que deben hacer los propietarios extranjeros que deseen ingresar es “estrictamente en línea”, por lo tanto, alertó que “en los pasos de frontera no se recibirá absolutamente ningún documento ni papel”. En esta línea, agregó que “hay que hacerlo con tiempo, porque el trámite va a llevar unos días”.

Junto con el propietario podrán ingresar los parientes de primer grado por consanguinidad, que son los padres e hijos, y los de segundo grado por consanguinidad, que son los hermanos, abuelos y nietos.

En el decreto del Poder Ejecutivo se aclara que tanto el propietario como su familia deben “acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva”. Se aclara que en el caso de viajar con menores de 18 años que no estén vacunados, el núcleo entero deberá hacer cuarentena, actualmente de 14 días.

Según se establece, el primer paso para iniciar el trámite de ingreso es hacerse un usuario en Mi ID Uruguay, entrando al sitio y completando el formulario. Una vez que se tenga el usuario se comienza el trámite en la página www.gub.uy/ingreso-uruguay-para-extranjeros, se completan los datos solicitados y en la casilla “causal de ingreso” se debe marcar “propietarios de bienes inmuebles en Uruguay”. Parte de lo solicitado es anexar el certificado notarial o declaración jurada firmada por el titular.

Esa información será relevada por distintas dependencias del Estado y se le comunicará al propietario mediante un correo electrónico. Desde el ministerio recomiendan que se programen los test de PCR que se requieren para ingresar al país después de tener el certificado, ya que puede tardar varios días en llegar. Además, subrayan que el certificado tiene una validez de 60 días; si pasado ese plazo no se ingresó al país, hay que iniciarlo nuevamente.

Asimismo, se destaca que el propietario deberá viajar con toda la documentación solicitada, porque puede ser requerida en cualquier momento durante la estadía en Uruguay. Una vez que ingresen al país, los propietarios y sus familiares podrán permanecer por un máximo de 90 días y en caso de salir del país deberán comenzar el trámite de nuevo.