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Foto: Rolf Vennenbernd/DPA Picture-Alliance vía AFP · Foto:   Gerry Penny, Efe

Foto: Rolf Vennenbernd/DPA Picture-Alliance vía AFP

Foto: Gerry Penny, Efe

Mientras Google admite que puede usar temas en Youtube para entrenar su IA, un inglés fue condenado por vender remixes en CD

La discusión sobre derechos de autor sigue cooptada por los más poderosos.

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En marzo, un grupo de músicos y compositores independientes demandó a Google argumentando que la empresa “copió millones de grabaciones de sonido, composiciones musicales y letras protegidas por derechos de autor, incluidos al menos 44 millones de fragmentos y 280.000 horas de música”. Esto habría sido utilizado para entrenar a Lyria 3.

Lyria 3 es el nombre del modelo de inteligencia artificial (IA) generativa enfocado en la música que Google había lanzado un mes antes. Desarrollada por la división de IA llamada Google DeepMind, la más reciente versión de su tecnología de generación musical fue anunciada como “la más avanzada” y permite a los usuarios crear pistas de 30 segundos con voz y letra a partir de prompts de texto y de imagen. La aplicación Nano Banana genera un “arte de tapa” para acompañar la canción.

Esta clase de movidas judiciales no son novedad; a mediados de 2024, Sony, Universal y Warner, propietarias de los sellos discográficos más importantes del planeta, presentaron una demanda contra las compañías de IA musical Suno y Udio, acusándolas de violación generalizada de grabaciones con derechos de autor “a una escala casi inimaginable”.

Según las compañías discográficas, Suno y Udio copiaron en forma ilegal sus grabaciones para entrenar a sus modelos de IA y producir música con la que podrían “saturar el mercado con contenido generado por máquinas, que competirá directamente, quitará el valor y finalmente ahogará las grabaciones originales sobre las que se construyeron”.

La diferencia es que en el caso de Google no se trata solamente de un generador musical, sino que tiene la “ventaja estructural” de ser propietaria de Youtube y de controlar el sistema Content ID de gestión de derechos, en el que los artistas y los sellos confían a la hora de controlar los usos no autorizados de sus obras.

Los abogados de los artistas, citados por Music Business Worldwide, dijeron que “Google no solamente tenía acceso a la música de los demandantes, sino que operaba la infraestructura a través de la cual mucha de esa música llegaba al mundo”. Su ventaja estructural le hubiera dado a Google “todas las oportunidades de desarrollar este producto en forma legal. Cuenta con la infraestructura técnica, los recursos financieros y las conexiones en la industria necesarios para resolver el tema de los derechos de autor antes de comenzar el entrenamiento”.

Google respondió este mes con un pedido de desestimación de la demanda. No lo hizo amparándose en argumentos de “uso legítimo”; en lugar de eso, los abogados dijeron que en efecto la empresa cuenta con el permiso para entrenar a su herramienta de IA generativa con las canciones que los artistas demandantes subieron a Youtube. “La demanda se basa en la hipótesis sin fundamentos de que Google entrenó a la IA con sus trabajos específicos. Incluso si aceptáramos como hechos esos alegatos, la demanda no puede prosperar. Cada uno de los demandantes le concedió a Youtube, y a Google, que presta el servicio, una amplia licencia para el uso del contenido subido. Esa licencia, presente en las condiciones de uso de Youtube, autorizaba la conducta alegada en la demanda”.

Dentro de dichos términos hay una cláusula, citada por Billboard, en la que, al proporcionarle contenido, “se le concede a Youtube una licencia global, no exclusiva, libre de regalías, sublicenciable y transferible para el uso de dicho contenido, incluida la reproducción, distribución, elaboración de obras derivadas, presentación y ejecución, en relación con el servicio y la actividad comercial de Youtube, sus sucesores y sus filiales”.

Estas condiciones se aplican a los usuarios individuales, mientras que las disqueras pueden haber firmado contratos con diferentes cláusulas, que incluso podrían contemplar el tema de la IA generativa, como la que firmó Universal a fines del año pasado.

Tres discos compactos, qué miseria

Mientras el despojo masivo continúa, una corte del condado inglés de Yorkshire del Este condenó a un hombre de 47 años que hacía remixes de canciones conocidas y luego vendía los CD con los remixes. Marc Kearns cometió el terrible delito de distribuir discos “conteniendo remixes no autorizados de temas muy conocidos, usando elementos identificables de las grabaciones originales sin permiso de los propietarios de los derechos”, dijo la sentencia citada por la BBC.

Kearns se declaró culpable de los cargos y fue condenado a 26 meses de prisión, en suspenso durante 18 meses, y 250 horas de trabajo no remunerado. Un portavoz del condado dijo que “esa actividad le permitió explotar comercialmente material protegido, por el que generó ingresos a costa de artistas y negocios legítimos dentro de la industria musical”.

“Los productos falsificados o no autorizados debilitan el comercio justo y pueden generar beneficios ilícitos importantes”, declaró la concejala Lynn Healing. “No dudaremos en adoptar medidas coercitivas contundentes cuando se identifiquen infracciones, y esta sentencia envía un mensaje claro de que este tipo de actividades no serán toleradas”.