Enrique Saravia vive o, al menos, agoniza y lucha. Lejos de quedarse quieto, el ex presidente de la Mutual recorre juzgados para impedir que los interventores fijen una Asamblea en la que pondrían a consideración su principal aporte: una propuesta de Estatuto que toma nota de varias de las deficiencias del documento aún vigente, esas que se evidenciaron durante el conflicto de más de un año que enfrentó a la mayoría de los afiliados con la Comisión Directiva (CD) removida en noviembre. Una vez resuelta esa cuestión, sólo faltaría llamar a elecciones.

Como si nada hubiera pasado, Saravia y sus ex pares “se presentaron invocando ser representantes de la entidad” ante la Justicia, cuenta el abogado Marcelo Amorín. Es uno de los tres interventores designados por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Puede contar que la institución no dejó de servir a los socios durante los cinco meses de intervención. Quisiera contar que su trabajo ya está terminado.

¿Cómo define la situación?

Es una situación de inactividad generada por esta coyuntura. La Asamblea estaba prevista para ser realizada hace un par de semanas. La intervención sugirió un articulado que podía ser modificado. Los socios podrán variar este proyecto en algo, no variarlo o decidir mantener el Estatuto que estaba vigente. A nuestro juicio, desde el punto de vista técnico, en función del Estatuto que estaba vigente se generaron los problemas. Ahora hay una nueva instancia judicial de apelación en la que los ex dirigentes básicamente han invocado que [la Mutual] se trata de un sindicato cuyos dirigentes han sido removidos por el gobierno, violentando el principio de libertad sindical recogido en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 87. Esto se plantea por primera vez. No se planteó cuando la intervención se dispuso y tampoco en dos asambleas que ya se han realizado.

¿Se puede considerar a la Mutual como un sindicato?

Es un sindicato y es una asociación civil también. No todos los sindicatos han decidido adoptar la forma de asociación civil. En perspectiva sindical, la Mutual no necesitaba conformar una asociación civil. Es más, hay muchísimos sindicatos, entre ellos el PIT-CNT, que no son una asociación civil. Está vinculado al origen histórico de los sindicatos uruguayos relacionado con el anarquismo, que eran refractarios a estar sometidos al control del Estado, y [eso] los diferencia de otras realidades latinoamericanas. A nivel de asociación civil, si la Mutual desea seguir actuando como tal, con personería jurídica, está sometida al control del MEC. Esto fue destacado por los propios ex dirigentes en oportunidad en que otros afiliados promovieron acciones judiciales. Ellos mismos explicitaron que el órgano competente para disponer la intervención era el MEC.

¿Recurrir a disposiciones de la OIT tiene alcance para asociaciones civiles como la Mutual?

Eso es lo que se está discutiendo en el litigio y es lo que será resuelto por sentencia del Tribunal de Apelaciones.

¿Qué alcance tendría un pronunciamiento favorable a los ex dirigentes?

Ellos piden que sine díe, esto es de aquí en adelante y hasta la eternidad, no se lleve a cabo la Asamblea de reforma de los estatutos.

Yo que vos...

¿Qué aspectos destacaría del Estatuto sugerido?

Regula pormenorizadamente las facultades de la Comisión Fiscal, la empodera. Regula los procedimientos para remoción de los integrantes de la CD, estableciendo garantías, que era uno de los aspectos que se cuestionaban por parte de los ex dirigentes. Toma como fuente de inspiración los estatutos de este tipo de entidades europeas. Para la gestión colectiva de los derechos de imagen habilita una regulación de índole formal que tendrá que estructurar más adelante la Asamblea para que la entidad se convierta en gestora de estos derechos que, al día de hoy, se están manejando individualmente y no colectivamente. La entidad pasa a constituirse en un gestor de esos derechos, como lo es AGADU [Asociación General de Autores del Uruguay] de los derechos de los músicos, para que ellos no tengan que ir individualmente a ver dónde se ejecuta cada una de sus obras.

¿Sugieren modificaciones con respecto de los derechos que actualmente tienen los socios honorarios?

Lo que hacemos es estructurar ciertas categorías de socios y los socios comunes son los que tienen los derechos políticos. Es un tema que va a definir la Asamblea, en quiénes quieren concentrar los derechos políticos, la posibilidad de ser elector o elegible.

¿Qué pasa con los socios honorarios hoy? ¿Es posible serlo sin haber jugado al fútbol?

Hay algunos aspectos de interpretación en el Estatuto (aún vigente) que podrían llevar a esa conclusión. Pretendemos clarificar las situaciones de los socios activos, los socios que fueron jugadores y otros que puedan tener intención de colaborar pero que no van a tener ningún derecho político. Esto replica, más o menos, lo que está regulado en el Estatuto de la Asociación de Futbolistas Españoles.

Uno de los organismos cuestionados por la mayoría de los socios durante el conflicto que los enfrentó con la anterior dirigencia fue el Tribunal de Honor, que era presidido por Juan Ricardo Faccio.

No hay Tribunal de Honor en el proyecto. Los órganos son la Asamblea, la CD, la Fiscal y la Electoral.

Además de ser cuestionada por tomar decisiones relacionadas con los derechos de imagen sin consultar a los socios, la anterior CD fue criticada por otras decisiones adoptadas de un modo similar, como iniciar acciones legales contra empresas o entidades enfrentadas con Tenfield u otorgarle un préstamo al club El Tanque Sisley. ¿El proyecto plantea disposiciones para prever este tipo de casos?

Sí. Se plantea que haya un monto, que terminarán definiendo los jugadores, superado el cual deba convocarse a la Asamblea para tomar la decisión.

Varios dirigentes de la CD anterior desempeñaban tareas rentadas: pasaba con Héctor Morán, que tras la intervención presentó un reclamo judicial por su cese como coordinador deportivo. ¿Sugieren cambios al respecto?

No. Los cargos que están previstos en el proyecto tienen que ver con un rol dentro de la CD. El cargo de coordinador deportivo podría ser un cargo de la CD también. No hay ningún tipo de problema. Y es un cargo que está sometido a una regulación de índole estatutaria. La persona ingresa al cargo cuando es electa y cesa cuando concluye su mandato. Al igual que el tesorero realiza una actividad en tanto controla los movimientos de fondos en cualquier entidad en el marco de esa situación estatutaria. Se ha promovido una acción judicial por parte del ex dirigente Morán indicando que él era empleado asalariado. En realidad, una parte de los integrantes de la CD desde hace cierto período aparecían figurando en los documentos de control de trabajo como empleados. Esto, si bien el Estatuto establece que son incompatibles la calidad de empleado con la calidad de integrante de la CD. La incompatibilidad se mantiene y también se mantiene el carácter honorario de los integrantes de la CD. Si se pretende fijar algún tipo de estipendio lo tendrán que discutir los asociados por lo que, en ese caso, tomamos un criterio conservador de mantener lo que hoy está dispuesto. Si bien eso es lo que está en el deber ser, en los hechos nos encontramos con esta situación que estoy relatando.

Además de Morán, había otros asalariados.

Había otros:el presidente y alguno más.

¿Asimilados a los salarios de los futbolistas profesionales?

Sí, a los mínimos. Estaban en ese entorno. De todas maneras, la calificación de la naturaleza jurídica de esas partidas, si son salario o no, es algo que habrá que discutir en los ámbitos que correspondan.