En nombre de la mentada transparencia del proceso de licitación de los derechos comerciales del fútbol uruguayo, la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) publicó en su página web un documento que da cuenta de las 238 consultas —y sus respectivas respuestas— que recibió por parte de los concursantes en el período específicamente destinado a ese fin, previo a la entrega de propuestas. Las empresas interesadas, cuya identidad no se revela en el documento, pagaron una garantía de participación de 10.000 dólares para poder formular estas preguntas.

En términos de estricta información y aclaración de dudas, el documento resulta no pocas veces redundante. Muchas de las consultas realizadas ya están respondidas en el texto de la solicitud de propuestas (RFP por sus siglas en inglés, Request For Proposal), o al menos así lo consideró la AUF, que citó textualmente el documento o remitió al consultante a algunas de sus secciones en varias de las respuestas que dio.

También hay muchas preguntas que, aunque con diversas elaboraciones o motivaciones, se superponen en la consulta de fondo, y que la AUF se limitó a responder citando sus anteriores respuestas.

Sin embargo, en términos generales, las preguntas sirven para tener un panorama de cómo vieron y reaccionaron al pliego propuesto por la AUF los actores del ámbito empresarial, voces que, más allá de especulaciones o trascendidos, están un tanto ausentes en el acalorado debate público del asunto.

Consorcios no constituídos y derechos del streaming

El representante empresarial que sí habló es una excepción particular, porque se trata del presidente de Antel, Alejandro Paz, que en entrevista con la diaria confirmó que la empresa estatal se presentó a la licitación mediante un consorcio puntualmente creado con esta finalidad, junto a la empresa Team Sports Media, representante de Disney en Uruguay.

Hay al menos tres consultas que tienen que ver con la posibilidad de concursar en la licitación como un consorcio, aunque éste no esté todavía plenamente constituido, sino que lo haría una vez confirmada una eventual adjudicación. La AUF responde que se aceptarán ofertas tanto de consorcios ya constituidos, como de aquellos “en proceso con compromiso en firme de constitución”, que deberán luego certificar notarialmente “el compromiso firme e irrevocable” de formalizar el consorcio.

El presidente de Antel, además, fue algo crítico con el pliego, del que dijo que tiene “zonas grises” y “cosas raras”. “Si entiendo bien”, aclaró Paz al referirse a los derechos de streaming, “te pide revendérselo a otras empresas”.

Hay dos consultas que refieren a esta presunta obligación de “sublicenciar” el streaming. Una empresa quiere saber si “se puede optar por explotar [los derechos] de manera exclusiva, sin licenciarle a otros distribuidores, en el entendido que alcanza a la población objetivo y que comercialmente resulta conveniente para el adjudicatario, y en consecuencia, para AUF”. La otra inquiere “si mediante acuerdo de partes con los sublicenciatarios se puede permitir ese uso únicamente en la plataforma del adjudicatario con validación de clientes del sublicenciatario”.

AUF responde que la duda ya está resuelta en la sección 5 del pliego, que prohíbe expresamente prácticas restrictivas y de discriminación o de condicionamientos comerciales. En el apartado «Derecho de Distribución por Plataforma OTT e Internet» se aclara que “el adjudicatario, distribuidores, licenciatarios y sublicenciatarios deberán permitir el uso pleno del contenido licenciado en plataformas propias de los Operadores, incluyendo streaming y/o internet de banda ancha si corresponde, sin bloqueos o restricciones de transmisión en vivo, siempre que estén comprendidos en el alcance de los derechos licenciados y que se cumplan los estándares técnicos de seguridad, geo bloqueo y autenticación”.

En resumen, el pliego no exige “revender” la licencia, pero al no hacerlo se podría incurrir en el incumplimiento de los “principios, prácticas y conductas” exigidas en pos de la transparencia y la equidad en esta sección.

Guiño, guiño

Muchas consultas merecen como respuesta la cita textual del pliego porque consisten en propuestas que apuntan a eludir o modificar condiciones ya establecidas en él.

Un consultante, después de citar el texto del pliego que incluye la prohibición expresa de “compromisos anticipados o condicionamientos que perjudiquen o condicionen a terceros concursantes del proceso” pide que se aclare “que esto no obsta a firmar con sublicenciatarios compromisos condicionales anteriores a la adjudicación”. La lacónica respuesta: “No se acepta”. Más adelante, a la pregunta “¿Pueden iniciarse negociaciones con potenciales sub-licenciatarios antes de la firma del contrato?” la respuesta vuelve a remitir a la sección 5 del pliego.

Otra empresa quiere saber si puede pagar en cuotas la prima de exclusividad del contrato, que el pliego define como “un pago único, irrevocable, no reembolsable y no compensable con los mínimos garantizados”. Es un pago del 3% de los montos mínimos requeridos en los lotes ofertados, a realizar en un plazo máximo de 180 días, un dinero que —aclara el pliego— la AUF utilizará en obras de infraestructura. La empresa no solo propone dividir ese pago en cuatro, a pagar los primeros 180 días de cada año del contrato, sino que se ofrece a pagarlo “en especie”, es decir subcontratando a alguien que se ocupe de las obras de infraestructura.

Otra, pregunta por la garantía de cumplimiento del contrato, que en el pliego se establece como “un aval bancario y/o una póliza de caución ejecutable a favor de la AUF (expedido exclusivamente por entidades sometidas al contralor del BCU)”. La empresa quisiera saber si puede usar como garantía, en cambio, contratos firmados “con distribuidores y sublicenciatarios que tengan una trayectoria extensa de pagos por esa licencia (ejemplo cableoperadores del mercado)”. AUF remite al pliego y dice que esa es la única garantía válida.

La actual empresa beneficiaria de los derechos es mencionada directamente en varias consultas: “Confirmar expresamente que para que la participación de Tenfield se considere válida solo tiene que comparecer al llamado en plazo y realizar una oferta económica de acuerdo con los montos mínimos requeridos en el pliego” dice la pregunta 16. “Todos los oferentes deberán presentar la documentación requerida para que la oferta se considere válida” dice AUF.

Las otras consultas referidas a Tenfield tienen que ver con su derecho a igualación de ofertas, que suscitó algunas de las respuestas más elaboradas de la AUF. Alguien quiso saber si, en caso de que Tenfield aplique su cláusula de igualación, puede presentar una contraoferta. AUF aclara que tienen que darse las condiciones (que Tenfield haya realizado una oferta válida por el lote o bloque correspondiente) pero que si iguala la oferta, Tenfield será el adjudicatario. En resumen, no hay chance de contraoferta.

Una versión periodística que trascendió luego de la apertura de propuestas fue que Tenfield no ofertó por el lote del cable. Una pregunta fechada el 15 de octubre parece referir a este asunto. Indaga si, en caso de que Tenfield no oferte por un lote, queda invalidado de igualar la oferta por ese lote. La larga respuesta de AUF aclara que sí, pero hay una salvedad, que aparece gracias a la adenda que modificó el pliego: en el Bloque I se puede presentar una oferta económica integrada por todos los lotes juntos. Tenfield tiene derecho a igualar esa oferta integrada por todos los lotes, si se presentó a al menos uno de ellos.

Varias empresas consultaron por el lote 5 (live feeds y data feeds) y su uso comercial. AUF puntualizó siempre que estos “pueden ser utilizados exclusivamente para fines de apuestas fuera de Uruguay”. Una preocupación recurrente entre las empresas que consultaron fue por el desfasaje del tipo de cambio, ya que deberán firmar el acuerdo con AUF (y pagar mensualmente) en dólares, mientras el cobro posterior a licenciatarios o distribuidores es en pesos. AUF se desentendió del dilema y solo reafirmó que para las ofertas “la única moneda válida es el dólar estadounidense”.