La normativa local de promoción y defensa de la libre competencia data de 2007, pero fue actualizada con una ley aprobada en setiembre del año pasado, que entre otras innovaciones estableció que todo acto de concentración económica —la compra o fusión de empresas— por encima de cierto umbral debe ser autorizado por el Estado. Quien se encarga de esa tarea es la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC), un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y estas nuevas reglas comenzaron a regir en abril.

Según lo informado este martes por la CPDC, hasta el momento recibieron diez solicitudes de empresas por operaciones de compraventa y ya se aprobaron ocho, quedando dos aún a estudio. ¿Por qué se dio vía libre a estos negocios? Gonzalo Ramos, asesor de la Comisión, explicó que “se aprobaron porque la afectación del mercado era baja o nula”, es decir no había riesgo de afectar la competencia y promover una concentración peligrosa.

Hubo seis casos de concentración horizontal, esto es entre empresas que están en la misma etapa del proceso de producción; dos de conglomerados, es decir firmas que operan en distintos mercados; y uno vertical, compañías del mismo sector, pero en distintas etapas del proceso productivo. El restante es un caso que recién comenzó a estudiarse por haberse presentado la solicitud ante la CPDC el 2 de diciembre.

En promedio, el órgano desconcentrado del MEF se tomó 55 días para aprobar las fusiones, siendo 24 días el plazo mínimo y 104 días el máximo. Los negocios refieren a sectores como supermercados, transporte aéreo, hospedaje, vestimenta y servicios digitales.

De acuerdo a las resoluciones publicadas en la web de la Comisión, cuatro de estas operaciones corresponden a la firma Flater S.A., razón social del supermercado Tienda Inglesa, que viene desde hace meses en un proceso de expansión que incluye la realización de contratos para tener el control de comercios barriales y autoservicios. De hecho, entre que se aprobó la ley en setiembre de 2019 y su entrada en vigencia en abril, Tienda Inglesa adquirió bajo esta modalidad varios negocios.

En febrero, El País dio cuenta que el grupo que controla Tienda Inglesa —liderado por el fondo de inversión estadounidense Goldman Sachs— tenía el control de 17 supermercados aparte de los propios, y desde la gremial de almaceneros (Cambadu) se advirtió que el plan de expansión contemplaba hasta 60 comercios barriales. Este proceso de concentración ha sido denunciado por parte de la Cámara Nacional de Alimentación, la Cámara Industrial de Alimentos y otras gremiales empresariales, en el entendido que la cadena de supermercados está adquiriendo un poder abusivo de negociación con los proveedores locales, y la CPDC viene realizando un estudio para identificar esos riesgos potenciales.

Igualmente, por ser operaciones que cumplen con lo exigido por la normativa, la Comisión autorizó desde la vigencia de la nueva ley la adquisición por parte de Tienda Inglesa de Minkley S.A. (Supermercado El Viejo Tano), Clubel S.A. (Hiper Precios), Waytop S.A. (Super Del Sol) y Teriban S.A.

En los cuatro casos se trata de la firma de “un contrato de usufructo sobre la totalidad del paquete accionario” del supermercado barrial, “por un plazo de 15 años”. Además de esta expansión, Tienda Inglesa negoció durante los meses previos a que entren a regir las nuevas reglas de competencia la adquisición del grupo Disco —que incluye las cadenas Disco, Devoto y Géant, que suman más de 80 locales— pero finalmente no se llegó a cerrar el negocio.

Una guía con los pasos a seguir por la Comisión del MEF

Los datos y comentarios surgen de un evento virtual realizado para celebrar el Día de la Competencia en el que participaron autoridades del MEF y donde se presentó la guía que establece los pasos a seguir por parte de la Comisión para el análisis de las compraventas.

Para elaborar la guía se contrató al experto Diego Petrecolla, líder de la consultora BA Econ y ex presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina. En el evento, explicó que se tomó la experiencia de guías utilizadas en Estados Unidos, Europa y la región.

El procedimiento incluye un trámite inicial realizado por las empresas que participan de la operación, que deben informar de la misma a la Comisión junto a un conjunto de información, habiendo 60 días para una primera evaluación. Debe pasar por este procedimiento todo acto de concentración económica cuando la facturación bruta anual en Uruguay de las firmas participantes sea igual o superior en cualquiera de los tres últimos ejercicios a 600 millones de Unidades Indexadas (UI), unos 62 millones de dólares.

La CPDC debe primero definir “el mercado relevante” donde actúan las empresas, “el mercado geográfico”, la participación en el volumen total de cada compañía y las barreras de entrada que existen, entre otros aspectos.

Luego, se ingresa en una primera etapa de resolución: “Se analiza si producto de la operación se produce un aumento significativo de la concentración o no; si es que no, se suspende el resto del análisis y es suficiente [para aprobar la fusión]. Si se observa que sí, se pasa a una segunda fase o análisis más profundo, donde se analiza qué posibles conductas anticompetitivas podrían surgir si la operación se materializa”, señaló el experto.

Uno de esos aspectos a considerar por la Comisión es “si la operación genera o no ganancias de eficiencia” al comprador, porque si esto ocurre “de alguna manera se pueden compensar los efectos anticompetitivos”. La guía establece pasos diferenciales según si se trata de una concentración horizontal o vertical.

La presidenta de la Comisión, Luciana Macedo, sostuvo que “la clave” del trabajo que realizan en materia de fusiones es “encontrar aquellas que pueden generar perjuicios en la competencia y los consumidores”.

Al inicio del evento, la coordinadora de Política Económica del MEF, Marcela Bensión, dijo que el área de defensa de la competencia es “muy importante dentro de las políticas públicas” porque protege a los consumidores y las empresas. “Todos sabemos que mercados sin suficiente competencia pueden terminar afectando la calidad y los precios de los productos. Por otra parte, también los mercados regulados en exceso por parte del Estado en aras de mayor competencia pueden afectar negativamente a los consumidores y empresarios”, señaló.