Como es habitual cada año, en junio comienza la campaña de la Dirección General Impositiva (DGI) sobre el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que pagan los jubilados. Se trata de impuestos de liquidación anual, aunque los contribuyentes hacen adelantos mensuales de su sueldo o pasividad, entonces, cerrado el ejercicio 2020, se realiza la liquidación y pueden haber personas con saldos a cobrar.

Además, la campaña incluye el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de IRPF del ejercicio anterior, que deben realizar un grupo de contribuyentes que están obligados por tener más de un ingreso, -hay otros a quienes puede servirles esta modalidad para reducir su tributación-.

La DGI prevé recibir este año más de 300.000 declaraciones juradas en línea. Sobre la devolución del IRPF, como referencia, el año pasado más de 236.000 personas recibieron algún monto por parte del fisco por la liquidación del impuesto.

Devolución automática del IRPF

Los trabajadores dependientes con un solo ingreso durante el año pasado pueden tener un saldo a cobrar a favor de la DGI. Esto ocurre porque en la liquidación anual del impuesto se observó que por haber tenido algún ingreso extra en un mes determinado, se le hicieron retenciones de más que deben ser devueltas.

En estos casos, no es necesario realizar ningún trámite. La DGI informó que a partir del 16 de junio estará habilitada esta operativa y si la persona no recibió un aviso vía SMS de que tiene un saldo a favor, podrá consultar en la web a partir de esa fecha únicamente ingresando su cédula de identidad.

Al igual que otros años, cuando la persona confirma que tiene dinero a cobrar —sea porque le avisaron directamente o lo comprobó en la web— lo puede retirar presentado su cédula en cualquier local de Abitab o Red Pagos. En los locales de cobranza también se puede consultar, presentando la cédula, si hay algún saldo en favor de la persona.

Si se desea percibir ese dinero por transferencia bancaria, se debe realizar el trámite correspondiente ante la DGI. Si ya realizó esto para una devolución de IRPF de otro año u cualquier otro trámite ante el fisco, se acreditará el saldo directamente.

Declaraciones juradas

A partir del 22 de junio estará disponible la opción de realizar la declaración jurada de IRPF e IASS en la web de DGI, informó el organismo.

¿Quiénes están obligados a hacerla? Los trabajadores y jubilados que tuvieron más de un ingreso en 2020 —es decir, cobraron sueldos de al menos dos empleadores o dos pasividades de distinto origen— en caso de que lo percibido en el año sume más de 717.690 pesos nominales. Si se lleva ese monto total a lo cobrado cada mes, da un promedio de 59.807 pesos al mes.

También están obligados aquellos trabajadores que habiendo tenido un único empleador el año pasado, no tuvieron ingresos en diciembre.

Como algo opcional, puede presentar la declaración jurada un grupo de contribuyentes que al hacerlo logran beneficios: los que deseen tributar IRPF como núcleo familiar, es decir, sumando los ingresos de una pareja y accediendo a un mínimo no imponible más alto —de esta forma, pagan menos que si cada uno tributara individualmente—; y los que quieran deducir del monto a pagar de impuestos el alquiler de vivienda o la cuota hipotecaria para la compra de vivienda.

Hay un tercer grupo, de trabajadores obligados sin importar el monto percibido en 2020: los independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia en el año y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) —que pagan las empresas por sus utilidades—. Estos deben presentar declaración jurada de IRPF y de IVA Servicios Personales.

Por último, quienes obtuvieron rentas de capital (por alquiler, intereses o inversiones en títulos, acciones o similares en el exterior) y no fueron objeto de una retención para realizar los anticipos de IRPF correspondientes deberán presentar la declaración jurada.

Todos estos grupos de contribuyentes podrán acceder a partir del 22 de junio a un formulario web en la página de DGI para realizar la declaración jurada. Encontrarán la información personal de la actividad que tuvieron en 2020 precargada —a partir de los datos que ya obtuvo la DGI— y la persona deberá confirmarla, o si es necesario, realizar alguna modificación. En el caso de los jubilados, la información sólo podrá ser ratificada por la persona, y si lo desea, incorporar la deducción por alquiler.

Para efectuar el trámite en línea de la declaración jurada -a diferencia de la consulta sobre la devolución de IRPF, que puede hacerse sólo con la cédula- será necesario tener un usuario digital de DGI. Esto sirve para cualquier trámite ante el Estado y hay distintas formas de obtenerlo, como se explica aquí.

Luego de realizado el trámite y que la DGI lo certifique, puede surgir un monto a cobrar por un contribuyente o un saldo a pagar.

El organismo difundió el calendario de vencimientos, que determina la fecha límite de cada contribuyente para la presentación de la declaración jurada: las cédulas terminadas entre 0 y 4 tendrán del 29 de junio al 23 de julio; las terminadas entre 5 y 9, del 26 de julio al 20 de agosto; del 23 al 27 de agosto se atenderá a quienes quedaron atrasados para hacer el trámite.

Atención personalizada y telefónica

Como ocurre cada año, más allá de las opciones para realizar los trámites en línea, la DGI agendará a personas que requieran atención personalizada para completar el procedimiento. Esto quedará habilitado desde el 29 de junio: “Es obligatorio agendarse previamente vía web o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior, en el horario de 9.00 a 17.00”, informó el organismo.

También está la opción de recibir atención telefónica para completar los pasos: “Podrán consultar telefónicamente al 1344 opción 4, en días hábiles, en el horario extendido de 8.00 a 19.00”.

Por otra parte, la DGI comunicó que las devoluciones de dinero con origen en las declaraciones juradas de IRPF e IASS que presentan los contribuyentes comenzarán a realizarse partir del 15 de julio.

Respecto de las fechas y el momento del cobro, la DGI detalló que si se completa el trámite a “antes del 18 del mes, el crédito se cobrará el 25 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas”; mientras que si se hace “entre el 18 y el 10 del mes siguiente, el crédito se cobra el 15 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas”.

Ante cualquier duda extra sobre el procedimiento, en esta sección de la web de DGI hay información complementaria.