Extensión de la vida laboral y los cuidados sin servicios extendidos

La propuesta de la RSS parte de la noción de que está en crisis el mecanismo de financiamiento del actual sistema de jubilaciones y pensiones, cuya reversión se propone dentro de los márgenes de recaudación actuales, sin ampliar impuestos a diferentes sectores con exoneraciones impositivas o introducir mecanismos redistributivos entre cajas y personas.

En este marco, una de las principales modificaciones apunta a la edad de retiro y el cambio de cálculos de los montos jubilatorios. Actualmente, a los 60 años de edad y con 30 años de servicio, las personas adquieren el derecho de abrir una causal común jubilatoria. Hasta ahora se establecen los montos en relación al tope de los últimos diez años de trabajo o el promedio de los mejores 20.

En el proyecto a estudio de Diputados se modifica la edad de retiro para las/os nacidos/as a partir de 1973, con la particularidad de que la transición no es gradual como la prevista en el proyecto original del Ejecutivo, sino que quienes hayan nacido antes de 1973 continúan con una edad mínima jubilatoria de 60 años y quienes hayan nacido después de ese año se podrán jubilar con 63 años de edad. Seguidamente, las personas nacidas en 1974, tendrán como edad mínima 64 años de edad y para aquellas/os nacidas/os en 1975, 65. Respecto de los cambios en el cálculo de los montos, se plantea la consideración del promedio de los últimos 25 años, lo que conduce, según un informe de la representación de los trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS), a una reducción de los montos de las jubilaciones futuras que podría llegar a 36%, mientras que según un informe del Cinve impactará negativamente a algunos grupos poblacionales, en tanto otros se verán beneficiados por las nuevas reglas.

Las desigualdades de género en el acceso a jubilaciones y pensiones ya existen, pero podrían acentuarse ante el presente planteo de RSS. La cantidad de mujeres de 60 años o más jubiladas actualmente en Uruguay es menor que la de varones (59,5% y 74,7%, respectivamente, según la Encuesta Continua de Hogares 2020) y con menores montos (las mujeres de 60 años y más en promedio reciben 74% del total del promedio de los varones según la ECH 2020 y son 57% del total de personas con jubilaciones mínimas).

Esto se vincula con las entrecortadas o precarias trayectorias laborales de las mujeres, que dedican más tiempo al trabajo no remunerado de cuidados y doméstico que los varones, en un contexto de extendida ausencia de centros educativos de ocho horas diarias desde el nacimiento hasta los 12 años y de centros de día o larga estadía para personas en situación de dependencia.

En este marco, las mujeres perciben 78,4% del total de ingresos de los varones según Inmujeres (2021); las brechas salariales de género varían según las edades, regiones, niveles educativos, formalidad e informalidad en el empleo. Estas pueden vincularse principalmente a las bajas remuneraciones de los sectores más feminizados (como el trabajo doméstico y de cuidados), la frecuente interrupción de trayectorias laborales o debido a una menor dedicación de horas semanales al mercado laboral en razón de una mayor asunción de tareas de cuidados y domésticas no remuneradas.

Si bien no hay cambios en relación al derecho introducido en la reforma de 2009 del reconocimiento de un año para el cálculo jubilatorio por hija/o para las mujeres y su notoria insuficiencia respecto de la penalización por maternidad, la disminución de los montos jubilatorios en el caso de las mujeres podrá aumentar las brechas de género que el reconocimiento de un año por hijo/a nacido vivo buscó reducir.

El alargamiento de la vida laboral podrá provocar nuevas tensiones para las trayectorias de trabajo remunerado y de cuidados familiares no remunerados, particularmente en el caso de las mujeres de 60 años y más, las que necesitarán rearticular el trabajo de cuidados y doméstico que realizan en sus hogares. Pero también en el caso de las mujeres que cuentan con el cuidado de abuelas entre las estrategias de cuidado de sus hijas/os pequeños, en los casos en que las abuelas/os vean restringido su tiempo para los cuidados a causa de la mayor duración de sus trayectorias laborales.

Ambos procesos pueden generar distintos escenarios, como un mayor desempleo de las mujeres para cuidar o bien promover un aumento del trabajo de cuidados y doméstico remunerado en domicilio, para el que no se proponen nuevas condiciones salariales.

Respecto de los cuidados, si bien se menciona la designación de una comisión de cuidados en el proyecto de RSS, la articulación de la seguridad de ingresos en las vejeces con el sistema de cuidados y otros componentes de la matriz de protección social no son centrales en la propuesta.

Por otra parte, dentro de las causales específicas ha sido central en el debate la no mención al trabajo doméstico y de cuidados para el caso de la causal adelantada por la naturaleza de la actividad laboral. En el anteproyecto del Ejecutivo se mantenía en 60 años de edad y 30 años de servicio para puestos de trabajo en el ámbito de la construcción y el trabajo rural. Se exigía demostrar 20 años en la actividad y la ocupación en el sector en ocho años desde los últimos diez de trabajo. En el Senado, la exigencia de mostrar participación en el sector bajó de ocho años a cinco. Originalmente, el trabajo doméstico y de cuidados no estaba considerado entre estas actividades. Las mujeres, cuando trabajan de manera remunerada, acumulan particularmente en una rama de actividad: 50% de las mujeres trabaja en servicios sociales y de salud y enseñanza.1 En ese sector están sobrerrepresentadas las mujeres de 14 a 24 años y las de 65 años o más, y las condiciones laborales son desfavorables en cuanto a los montos de ingresos y las características de los empleos (aporte a cajas, reconocimiento de horas extras, aguinaldos, entre otras).

La literatura internacional expresa extendidamente que los cuidados implican particulares costos físicos y mentales conocidos como el “síndrome de la cuidadora”. Esto fue explicitado por el movimiento social, sindicatos e incluso por Inmujeres en la intervención de su directora, Mónica Bottero, en el Parlamento en diciembre de 2022. En la discusión parlamentaria estuvo presente la posibilidad de incluir el trabajo doméstico entre los sectores para los que se plantea la causal adelantada por la naturaleza de la actividad laboral, pero hasta el momento no se ha concretado esa inclusión.

Por otra parte, cuando las/os trabajadoras/es tienen necesidades de cuidados por encontrarse en situación de dependencia, la jubilación por incapacidad permanente es uno de los mecanismos para contar con ingresos (no necesariamente con cuidados de calidad). Actualmente se propone el acceso a ella para todo trabajo o subsidio transitorio por incapacidad para el trabajo habitual de la persona, según el dictamen médico laboral. La tasa de reemplazo se ubica en 65% de las jubilaciones en relación a los salarios considerados, lo que da continuidad a una disminución de los ingresos. Esa disminución persistirá ahora ante la aparición de necesidades de cuidados, en un contexto en el que el Sistema Nacional Integrado de Cuidados carece de recursos de cuidado para personas de entre 30 y 70 años en situación de dependencia, y las políticas de cuidados para personas en situación de dependencia presentan importantes grados de focalización. Respecto de las pensiones por “invalidez”, se plantean como un derecho de todas las personas con discapacidad (común o severa) que carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

Foto del artículo 'Género y cuidados: ¿Qué propone el proyecto de reforma de la seguridad social?'

Pensiones por viudez y sobrevivencia

Otro de los aspectos que afectan a las mujeres de manera particular son las pensiones por viudez y sobrevivencia. Las mujeres que accedan a esos beneficios a través del BPS cuentan con un límite de ingresos de hasta 215.000 pesos, mientras que los varones deben probar dependencia económica.

La obtención de la pensión vitalicia hasta ahora se ubica en 40 años. En la Cámara de Representantes se está discutiendo el aumento de la edad a 50 años. A su vez, se condicionó fuertemente el acceso a los ingresos particularmente de las mujeres viudas menores de 35 y 30 años, reduciendo la cantidad de años que se percibe la pensión a cinco y dos, respectivamente. En general, se desconocen las distintas cargas de cuidados (al menos, la cantidad de hijos/as y cantidad de personas en situación de dependencia) y su situación laboral respecto del esquema de división de trabajo que estuviesen llevando adelante con sus parejas antes de su defunción.

Argumentar que las viudas jóvenes tienen acceso al mercado laboral puede ser cierto, pero sólo será democrático en la medida en que las condiciones del mercado laboral y de los sistemas de cuidados se lo permitan. De manera contraria, esta propuesta deriva a los hogares monomarentales con hijos/as pequeños la tensión de administrar el duelo y la ausencia de ingresos, sin ningún respaldo previsto. Esto no será más que una contribución a la feminización de la pobreza en dichos hogares.

Aquí es preciso considerar que las tasas de desempleo de las mujeres jóvenes son más altas (sobre todo cuando tienen hijos/as pequeños) y que el grupo de 14 a 28 años es el único que no logró recuperar los niveles de empleo prepandemia.

En el caso de incapacidad para todo trabajo, así como la presencia de al menos un hijo/a con incapacidad, se podrá contar con una pensión vitalicia, así como para los casos de fallecimiento en actos de servicio.

Pensiones a la vejez y por invalidez

En 2020, en Uruguay, 17,4% de las mujeres de 50 a 59 años no contaba con ningún ingreso personal, situación que afecta sólo a 3,9% de los varones de estas edades. Estos porcentajes de mujeres y varones se reducen conforme aumenta la edad: para las personas de 60 a 69, 15,5% de las mujeres y 3,6% de los varones no cuentan con ingresos propios. En el tramo de 70 a 79 (en donde bajo el régimen actual ya se puede acceder a una pensión por vejez), 8,3% de las mujeres continúa sin ingresos propios, lo que para el caso de los varones disminuye a 1,4%. Entre las mujeres de 80 a 89 años, 5,4% no tienen ingresos propios.

Así, la ausencia de ingresos propios disminuye particularmente a partir de los 70 años, edad a partir de la cual las personas pueden solicitar una pensión por vejez de montos generalmente bajos que requieren la comprobación de ausencia de ingresos personales y de la familia. Entre quienes reciben la pensión por vejez, 75,3% son mujeres, según la ECH 2020. El actual proyecto señala que las condiciones de ingreso son de reglamentación del BPS, sin establecer de manera explícita el derecho individual de las personas mayores a la seguridad de ingresos.

Las mujeres cuidan toda la vida, ¿quién cuida de ellas en sus vejeces?

La paradoja del cuidado de las mujeres es un reflejo del funcionamiento de la democracia y de la producción y distribución del bienestar social.

La ausencia de introducción de correcciones de acuerdo a los costos del trabajo no remunerado en las trayectorias laborales de las mujeres y la falta de una adecuada articulación con el desarrollo de un sistema de cuidados que requiere un aumento en los servicios de cuidados (particularmente de centros de ocho horas o más tanto para niñas y niños como para personas en situación de dependencia) propone un panorama poco alentador para el futuro de las mujeres.

Las escasas correcciones que consideran el tiempo que las mujeres dedican al cuidado y al trabajo doméstico no remunerado reproducen las desigualdades de género en el acceso a los ingresos. Y los cambios centrales propuestos pueden contribuir a un aumento de las brechas de género en el mercado laboral y en los ingresos en las vejeces.

De esta manera, la reforma del sistema de jubilaciones y de pensiones, sin un adecuado diagnóstico de sus impactos en el mercado laboral y sin una clara articulación con el extenso entramado institucional que promueve la protección social, plantea un escenario complejo para las trayectorias laborales y la autonomía de las mujeres y para la organización del cuidado de una manera que promueva mayor igualdad social y una mejor distribución de todo el trabajo, el que se vuelca al mercado laboral y el que se realiza de manera no remunerada en la vida cotidiana con el fin de sostener la vida.

Sol Scavino con la colaboración de Rosario Aguirre.