El 10 de agosto la jueza letrada de primera instancia de Familia Especializada de 9º turno, Julia Staricco, dispuso “un radio de exclusión de 300 metros” para un alumno de una escuela pública de Montevideo respecto de otra de las alumnas, de ocho años, luego de que fuera denunciado por abuso sexual.

En la resolución del Poder Judicial, a la que accedió la diaria, Staricco impone como “medidas de protección la prohibición de comunicación, relacionamiento, acercamiento y/o contacto” del niño, ya sea “en forma directa o a través de terceras personas y por cualquier medio con expresa prohibición de hacerse presente en el domicilio, lugar de estudio y lugares que frecuente” la niña, “hasta nueva resolución”.

Asimismo, se dispuso que la escuela “adopte las medidas necesarias para que se cumplan estas medidas teniendo presente que la víctima en esta situación es” la niña. Por tanto, la alumna “deberá permanecer en dicho centro a efectos de tratar de restituirle parte de los derechos vulnerados de la misma y reparar el daño sufrido”.  En otro orden, también se intimó al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a que en un plazo de 15 días agregue informes solicitados sobre ambos niños. Por otro lado, se intimó a que se brinde asistencia psicológica a la niña. 

Según supo la diaria, ante la imposibilidad de que el niño siga asistiendo a la escuela, desde Primaria se dispuso su continuidad educativa a través de distintos dispositivos presenciales y virtuales, de forma que pueda ejercer su derecho a la educación. 

Staricco, por su parte, expresó a la diaria que en estas situaciones se necesita un “abordaje interinstitucional” para llegar a un acuerdo y ver “de qué manera se puede asegurar que los dos niños retomen sus actividades de la mejor manera, sin violentar al otro”. Además, aseguró que “dejar a un niño sin ir a la escuela sería empezar a violentar sus derechos”, por lo que es necesario “estudiar y ver cuál es la mejor alternativa para que los dos niños puedan concurrir al centro de estudio, en el horario que mejor pueda coordinarse”. 

Más allá del caso particular, la jueza manifestó que hay “varios” expedientes con situaciones similares y que, por tanto, “lamentablemente no son casos aislados”. En ese entendido, afirmó que “cuando hay una denuncia de abuso, sea la víctima niña o mayor [de edad], siempre se imponen” las medidas cautelares como protección de primera instancia.

En “muchos” de los casos en los que se denuncia como agresor a un niño o adolescente, explicó que paralelamente se “manda formar un expediente: un CNA, como lo llamamos nosotros”, que refiere al Código de la Niñez y la Adolescencia, para “identificar si hay derechos vulnerados o no, y que tenga su defensa [abogado defensor], a los efectos de que pueda hacer valer también sus derechos y no verse violentado por una resolución judicial”. 

En ese entendido, “más allá de las medidas de protección para la denunciante”, se genera el expediente para “visualizar qué medidas de protección podemos adoptar o encaminar la situación de ese niño o niña denunciado por agresión”. Según información del caso a la que accedió la diaria, la denuncia fue realizada por la familia de la niña.

La particularidad de los casos en las infancias

Alicia Deus es abogada especializada en género, infancia y adolescencia, y si bien no tiene conocimiento del caso particular, explicó a la diaria que, generalmente, un niño que tiene “conductas sexualizadas o de agresión” está viviendo una situación de ese tipo “en su entorno y su contexto”.

“Un niño de ocho años no es capaz de vulnerar derechos, porque son sus derechos que están vulnerados cuando tiene este tipo de conductas, ya que seguramente está en un contexto de riesgo”, manifestó, y agregó que a tal edad es probable que “no tenga conciencia de que esa conducta es indebida”. Agregó, por otra parte, una situación de ejemplo: “Si un niño de ocho años agarra un revólver en la casa y mata a alguien, la responsabilidad es del mundo adulto, que permitió que accediera al arma”. 

Para Deus estas situaciones no deberían de ser judicializadas sino abordadas y dirimidas dentro del ámbito escolar. “Cambiar de turno, por ejemplo, y atender la situación del niño, que debe estar pasando por una problemática especial; no hacerlo sentir como que es el violador”, dijo.

Según la abogada, “la primera cuestión en todo análisis de responsabilidad o culpa es ver si la persona tiene conciencia para autodeterminarse”. Por ende, explicitó la necesidad de un abordaje multidisciplinario, con psicólogas, educadores y trabajadoras sociales “que puedan ver qué está pasando en esa casa y familia de donde proviene el niño”. 

Por otro lado, refirió a que el INAU podría hacer, más allá de la elaboración de informes, un “seguimiento de la situación”, y explicó que el CNA también prevé “una reparación de los daños psicofísicos de la persona vulnerada en sus derechos”, por tanto, es necesario que haya un “tratamiento terapéutico, psicofísico, si hubo algún daño físico, o psicológico”. Por último, remarcó que el juez debe dar cuenta de la situación al Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia, ya que al ser “un sistema interinstitucional” puede “haber otro encare de la situación que contemple a los dos niños”.